La menos mala de las soluciones
El autor recuerda que la subida del IVA constituye una decisión impuesta por los compromisos con Bruselas y sostiene que sus efectos son menos dañinos para la economía que otras opciones fiscales.
El 1 de septiembre entra en vigor la subida del IVA. El Gobierno ha justificado su decisión en que España era el país de la UE con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB y en la necesidad de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados por nuestros socios comunitarios, tal y como recomienda la propia Comisión Europea (el tipo medio se sitúa en una franja comprendida entre un 15% y un 25%, frente al 12,2% de España con anterioridad al 1 de septiembre). Sin embargo, lo cierto es que la medida viene impuesta por nuestros compromisos ante la UE y ante los que poco o, más bien nada, puede decir nuestro país. Debido a la situación económica, parece que esta solución era la única posible por varias razones.
En primer lugar, incrementar sustancialmente la imposición directa -IRPF e Impuesto sobre Sociedades- desincentiva más la inversión, sobre todo la empresarial. En segundo lugar, no parece que, en el actual escenario y con bajos índices de inflación, un aumento de los tipos de IVA provoque efectos muy perniciosos sobre los precios y, por tanto, sobre la demanda. En tercer lugar y por las mismas razones, tampoco parece que debamos temer por tensiones inflacionarias. En cuarto lugar, ya que se trata de un impuesto con mucha potencia recaudatoria, de manera que cada punto de IVA puede aportar una recaudación adicional entre 3.500 y 4.000 millones de euros. En quinto lugar, se introduce, en cierto sentido, el llamado IVA social, pues se bajan las cotizaciones sociales en 2012 y 2013, aunque, en mi opinión, debería completarse la medida afectando parte del incremento de la recaudación a la caja única de la Seguridad Social. Por último, ya que a las familias más desfavorecidas se les sigue protegiendo, dejando inalterado el tipo superreducido del 4% y que recae sobre los bienes de primera necesidad.
Ahora bien, no debemos desconocer que este impuesto puede utilizarse en un sentido opuesto: como incentivo a determinados sectores productivos. Se trataría de completar la subida del tipo general con la bajada del aplicable a ciertas actividades, sacrificando parte de la recaudación adicional a cambio de conseguir estímulos para nuestra economía. Hemos de recordar que el Ecofin ya propuso modificar la Directiva 2006/112/CE en este sentido. Ahora bien, esta opción se circunscribe a un restringido ámbito de servicios: aquéllos en los que no hay competencia transfronteriza y, además, son intensivos en mano de obra.
De aquí que nos encontramos ante un impuesto que está sirviendo como instrumento de política económica en buena parte de los países europeos. En un caso, reduciendo los tipos, de tenerlos muy elevados, o incrementándolos, en caso contrario. En el primero se pretende animar el consumo, mientras que, en el segundo y donde nos encontramos, reducir el déficit público provocado por las políticas de gasto expansionistas.
Tal y como es bien conocido, se elevan los tipos general y reducido, que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente. Ello obliga a cambiar los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, así como las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10% y 8,5% al 12% y 10,5%.
Además, determinados productos y servicios que estaban tributando al 8% lo harán en el general. Es el caso de las flores y plantas ornamentales; la adquisición de obras de arte; la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, así como los servicios mixtos de hostelería, los prestados por artistas personas físicas, los funerarios, los de peluquería y los de televisión digital. Por tanto, quedan al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.
Una mención especial merece las entregas de obras por los artistas, pues España va a ser el único país de la UE en el que van a tributar al tipo general y que supone un incremento de más de un 10% respecto al resto de Estados. Como es lógico, la medida daña, de manera flagrante, el mercado de arte contemporáneo en España, donde existe una fuerte competencia internacional.
Hemos de recordar que el arte contemporáneo es adquirido por particulares, fundaciones y entes públicos. Todos ellos tienen una nota en común: no pueden deducirse el IVA soportado con motivo de la compraventa realizada. Por todo ello, lo único importante es el precio final de la obra, incluido el IVA.
Imaginemos un artista español que trabaja, al mismo tiempo, con una Galería española y otra francesa y tiene previsto vender una obra por 6.000 euros. La española se la comprará por 7.260 euros (6.000 euros + 1260 euros de IVA al 21%) y la francesa por 6.330 euros, dado que la adquisición tributará en destino y al tipo del 5,5% (tipo vigente en Francia para las obras de arte adquiridas a sus autores).
Como vemos la posición de esta última resulta más beneficiosa para proceder a su venta. En caso de que el artista sea francés y que las mismas galerías colaboran con él, la solución es la misma, dado que la adquisición intracomunitaria en España está gravada al 21%, al tratarse de tributación en destino, mientras que la francesa podrá comprarla al 5,5%.
Por último, supongamos que las dos galerías colaboran con un artista estadounidense, pues bien, mientras que la española pagará un IVA a la importación del 21%, la francesa solo soportará un 5,5%.
Como vemos, en un mundo como el del arte, donde los artistas y galeristas colaboran, en ocasiones, sin exclusividad, la subida de tipos hará que las galerías de arte españolas no sean competitivas, lo que redundará, como no podía ser de otra manera en nuestros artistas. Tendrán que irse de España para conseguir que las extranjeras procedan a la venta de sus obras a un precio más competitivo.
Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense