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Columna
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Los aspectos fiscales del nuevo marco

Como suele suceder desde hace ya unos años en España, cualquier política pública suele ir acompañada de medidas de fomento de carácter fiscal. Y la recién aprobada reforma laboral no ha constituido una excepción, esta vez con el foco puesto en los denominados emprendedores, entendiendo por tales los empresarios que tengan menos de 50 trabajadores. Así, el artículo 4.4 del decreto-ley aprobado el viernes pasado contiene un incentivo fiscal asociado a la contratación y consistente en una deducción en la cuota.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, la norma presenta alguna deficiencia, sobre todo por su carácter ambiguo, que abre incertidumbres sobre el funcionamiento de la deducción. De un lado, no se señala cuáles son los tributos a los que afecta, aunque puede entenderse que será aplicable tanto en el impuesto sobre la renta como en el de sociedades. De otro, no aclara si el beneficio fiscal está sometido a los límites generales que prevén aquellos impuestos o qué sucede en los casos de insuficiencia de cuota. La redacción de la norma parece indicar que no existen tales límites y que, incluso, la deducción puede operar como impuesto negativo, pagándose al beneficiario su importe cuando carezca de cuota tributaria suficiente. Estos aspectos deben ser objeto de clarificación expresa, lo que, sin duda, sucederá en su tramitación parlamentaria como ley.

La nueva deducción consta de dos modalidades. La primera consiste en una deducción de 3.000 euros cuando el primer contrato de la empresa se realice con un menor de 30 años y sin ningún tipo de requisito adicional. La segunda se origina como consecuencia de la contratación de desempleados que sean beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo. En tal caso, el empresario tiene derecho a una deducción con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.

La valoración de ambos beneficios debe ser, necesariamente, distinta, porque también lo son en su configuración. Así, el segundo debe saludarse de forma muy positiva, ya que nos encontramos ante un beneficio fiscal que puede ser efectivo a la hora de fomentar la contratación de desempleados y que, además, carece de impacto negativo en las cuentas públicas. Así, al cifrarse su cuantía en un porcentaje de la prestación pendiente de cobro por el desempleado, el Estado se garantiza, incluso, el ahorro, ya que lo satisfecho vía deducción es inferior a lo ahorrado a través de la prestación no satisfecha. En la peor de las situaciones para las arcas públicas, siempre se conseguirá ahorrar un 25% de la prestación que el desempleado tenía pendiente de percepción. Así sucederá cuando se contrate a quien opte, tal y como permite el precepto, por seguir percibiendo el 25% de la prestación por desempleo, compatible con su salario. En estos casos, el Estado pagará dicho importe al propio trabajador y un 50% al empresario a través de la deducción, pero evitará tener que satisfacer al primero el 25% restante. Y, lo que es mucho más importante, lo habrá reinsertado en el mercado de trabajo.

El juicio acerca de la primera modalidad de la deducción es, sin embargo, más negativo. Así, se trata de un incentivo conectado a la contratación de menores de 30 años que sí puede suponer un coste importante para el presupuesto público. Y, lo que es peor, será muy difícil conocer su eficacia, ya que resulta complejo conocer cuál es -y si existe- relación de causalidad entre el beneficio fiscal y la contratación.

En definitiva y como conclusión, el beneficio fiscal que venimos examinando, en su modalidad vinculada a la prestación por desempleo, muestra bien a las claras cuál es el camino que debe seguirse a la hora de utilizar los impuestos como instrumentos de política económica. Así, nadie duda de que los incentivos fiscales puedan cumplir un papel muy relevante en el fomento de actividades de interés público. Pero, en la medida de lo posible, dichos incentivos deben ser diseñados de manera que se vinculen a un ahorro de gasto público y, también en la medida de lo posible, establecerse una estrecha correlación entre el disfrute del beneficio y el resultado esperado con la política pública en cuestión.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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