¿Cambio de rumbo real?
Federico Durán, catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues, analiza el acuerdo.
El acuerdo entre sindicatos y CEOE sobre moderación salarial y flexibilidad puede ser saludado con entusiasmo. Finalmente, los agentes sociales, ante la grave emergencia económica, deciden transitar la senda de la moderación salarial y de la flexibilidad interna, para salvaguardar la competitividad de la economía española y el empleo.
Eso es muy importante. Primero, porque ya sí estamos en presencia de algo que se pueda llamar moderación salarial, que hasta ahora, no nos engañemos, no ha existido. Incrementos salariales contenidos (0,5% y 0,6% este año y el próximo), vinculación del porcentaje de subida a la evolución del PIB en 2014, cláusulas de revisión referenciadas al indicador de precios europeo, apuesta por el salario variable, van en la buena dirección. Es cierto que los criterios pactados no son vinculantes para los negociadores, que ya los ha ignorado en anteriores ocasiones, y que muchos convenios ya tienen firmadas las subidas salariales de estos años. Pero al menos parece que los firmantes se han situado en los planteamientos correctos.
También es importante la apuesta por la flexibilidad interna, pero aquí las sombras son bastantes mayores. Primero, por la preservación del ámbito provincial de negociación.
No se trata solo de que este, en virtud de la libertad de negociación, siga siendo practicable, sino de que se le otorga un papel central que, más allá de los problemas internos de las organizaciones, no parece justificado.
Segundo, porque la flexibilidad por la que se apuesta se confía, fundamentalmente, a los convenios sectoriales. Obviamente, existen guiños a convenios y acuerdos de empresa, incluso intentos de rescatar el protagonismo de la representación designada por los trabajadores de la empresa, pero el control se quiere mantener en los convenios sectoriales.
Y tercero, porque la sugerencia a los negociadores de introducir medidas de flexibilidad en materia de tiempo de trabajo, movilidad funcional y salarial se hace con planteamientos complejos que pueden perder virtualidad en el proceso negociador para su concreción. Es cierto que se da un paso en la distinción entre flexibilidad extraordinaria temporal y modificación definitiva de condiciones de trabajo, pero probablemente un paso demasiado corto.
Por último, el descuelgue de las regulaciones sectoriales, si se amplía en su alcance, se vuelve a dejar en manos de los propios convenios de sector, quedando siempre los acuerdos de empresa subordinados a los mismos.
En definitiva, creo que sí hay un cambio de rumbo, que si se traslada a la negociación colectiva puede ser trascendente, pero probablemente también una maniobra lampedusiana que, tratando de aparentar que las cosas han cambiado, pretende que, en lo sustancial, sigan igual. Hablando claro: no creo que pueda pretenderse que con este acuerdo las urgencias de la reforma laboral han remitido.
El legislador debe intervenir y debe hacerlo llevando a la letra de la ley algunos de los puntos de acuerdo entre empresarios y sindicatos (despejando así incertidumbres sobre su aplicación) y decidiendo en muchas otras cuestiones sobre las que los negociadores no se han pronunciado o sobre las que se han querido blindar (el papel de los convenios y acuerdos de empresa).