Una regla fiscal en la Constitución
Al igual que en otras economías desarrolladas, la crisis económica ha dado lugar a un déficit fiscal en la española cuya magnitud no tiene precedentes en las últimas décadas. Este déficit es en su mayor parte estructural, es decir que en un alto porcentaje no ha sido consecuencia de la caída de actividad. Por ello, la recuperación cíclica de la economía no será suficiente para que el país pueda volver a una situación de estabilidad presupuestaria. Para alcanzar este objetivo, España inició un ambicioso proceso de consolidación fiscal, que ahora es necesario afianzar y robustecer a medio y largo plazo, tanto para que el compromiso de la política actual con la estabilidad presupuestaria sea totalmente creíble, como para prevenir desequilibrios fiscales estructurales en el futuro que puedan poner en peligro el Estado del bienestar en España.
Además, la actual crisis de deuda soberana ha centrado la atención en la sostenibilidad de la deuda de las economías europeas. Tras los acontecimientos de Grecia, Irlanda y Portugal, los mercados financieros han centrado la atención en España, Italia, Bélgica e incluso Francia. En estas condiciones, resulta absolutamente imprescindible recuperar la confianza de los mercados y facilitar la flexibilización y ampliación de tamaño de los instrumentos europeos para afrontar la crisis de deuda. Resulta, por tanto, totalmente necesario eliminar cualquier tipo de incertidumbre que puedan existir sobre la sostenibilidad de la deuda española.
La actual Ley de Estabilidad Presupuestaria obliga a mantener el equilibrio a lo largo del ciclo económico. La introducción de esta regla supuso una importante mejora para el diseño de la política presupuestaria y fiscal. El objetivo de equilibrio durante el ciclo económico era una aproximación más ortodoxa y que dotaba de más contenido a la política fiscal, permitiendo que pudiera tener un carácter contracíclico para reforzar su relevante papel como política de estabilización ante la pérdida irreversible de la política monetaria nacional, que conllevaba la pertenencia a la UEM. No obstante, incluso cumpliendo el objetivo de déficit del plan de estabilidad, el promedio del déficit presupuestario en la última década (entre 2004 y 2013) superará el 3,0% del PIB, por lo que no habrá sido posible cumplir la regla fiscal durante un periodo que es incluso más amplio que el del ciclo económico. Ello habrá sido consecuencia de la intensidad y duración de la crisis que se inició en el verano de 2007, pero este comportamiento puede no ofrecer garantías suficientes a los mercados financieros sobre el compromiso de alcanzar el equilibrio presupuestario en el medio plazo.
Por ello, en las circunstancias extraordinarias actuales, caracterizadas por las elevadas tensiones financieras, resulta necesario reafirmar el compromiso con la estabilidad presupuestaria mediante un objetivo a medio plazo, como hizo Alemania en 2009, con la adopción de una regla fiscal más estricta, que eliminará las dudas que pudieran existir sobre la evolución de las cuentas públicas en el futuro. Incluir una regla en la Constitución, como garantía del compromiso ineludible del gobierno español de no superar el déficit estructural del 0,35% del PIB a partir de 2018 y de estabilizar la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas en un máximo del 60% del PIB a partir de 2020 constituirá la mejor garantía de la sostenibilidad de la deuda española y del compromiso de la sociedad con la estabilidad presupuestaria.
Esta regla no es un corsé para la política fiscal con fines estabilizadores, ya que su objetivo es independiente del ciclo económico y, por tanto del crecimiento. Limitar el déficit estructural al 0,35% del PIB permite un rango de variación del saldo presupuestario de las Administraciones Públicas entre el 2,65% del PIB, en las fases expansivas del ciclo, y el -3,35% del PIB en las fases recesivas, por lo que se permitiría el correcto funcionamiento de los estabilizadores automáticos, con un margen de 6 puntos del PIB. La regla permite además la utilización de la política fiscal discrecional para estabilizar la economía. El incremento del superávit estructural en las expansiones dotaría de margen de maniobra para la utilización de la política discrecional en las recesiones.
La regla tampoco supone limitar el tamaño del sector público, es decir el peso del gasto en el PIB. Solo establece un límite para el gasto público en función de los ingresos estructurales o permanentes. Tanto el tamaño del sector público como la composición y estructura de los ingresos y del gasto no están afectados en absoluto por la nueva regla.
El establecimiento de esta medida fiscal supone la base necesaria para el diseño de una política fiscal responsable y progresista, ya que asegura el equilibrio financiero del Estado del bienestar y la financiación de las políticas fiscales. Es la persistencia de elevados déficit estructurales la que pone en peligro las políticas sociales, como ocurrió en los gobiernos de Reagan y Bush en Estados Unidos, o recientemente en Grecia.
Y se trata de una regla solidaria con las generaciones presentes (cuya nivel de vida futuro dependerá de la solidez del actual Estado de bienestar) y con las generaciones futuras, especialmente con los jóvenes, que se enfrentan a unas condiciones inadmisibles de desempleo en la situación actual y mantienen demasiada incertidumbre sobre el futuro.
David Taguas. Presidente de Seopan