_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Disolución de empresas en la nueva ley

Desde hace poco más de dos meses, desde el 1 de septiembre de 2010, se encuentra en vigor una nueva y única ley con el régimen principal de las sociedades mercantiles, la Ley de Sociedades de Capital.

Esta nueva ley regula los principales aspectos mercantiles tanto de las sociedades anónimas como de las sociedades de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y sociedades cotizadas. Eso sí, dejando aparte lo que se vino a llamar las "modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles" (fusiones, escisiones, cesión global de activo y pasivo, y traslado internacional del domicilio social) que se encuentran reguladas por una ley independiente especial, la Ley 3/2009, de 3 abril, que entró en vigor el 4 de julio de 2009, y la cual afecta tanto a las sociedades de capital como a las sociedades personalistas.

En teoría, y así se ha dejado constancia en los medios de comunicación, la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital no debería implicar ningún tipo de modificación sustancial respecto a la normativa anterior que se ha derogado, porque en definitiva, el nuevo texto legal solamente es un texto refundido de todas las normas anteriores, según una habilitación especial que tiene conferida el Gobierno. Solamente se pretendía "regularizar, aclarar y armonizar" unos concretos textos legales y tratar de evitar así los ríos de tinta a que está dando lugar la interpretación de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el texto refundido elimina normas de cuatro textos legales diferentes (Código de Comercio, Ley de Mercado de Valores, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, estas dos últimas leyes derogadas en su totalidad), era fácil imaginar que la labor conllevaría inexactitudes y consiguientes problemas de interpretación, no subsanables con una simple corrección de errores como la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de agosto de 2010, dos días antes de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital.

Un ejemplo de esas modificaciones inesperadas a la normativa que venía regulando las sociedades mercantiles afecta plenamente a algo que está sucediendo últimamente con más frecuencia de lo habitual como consecuencia directa de la crisis económica: la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Hasta el 1 de septiembre de 2010, según el régimen previsto para las sociedades de responsabilidad limitada, no existía el requisito de publicar ningún anuncio especial sobre la disolución o la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que sí ocurría para las sociedades anónimas, no se exigía la publicación del balance final de liquidación. En el caso de este último tipo social, se exigía la publicación tanto del anuncio de disolución (artículo 263 LSA) como del balance de liquidación (artículo 275 LSA), tanto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) como en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

Sin embargo, como nueva regulación introducida por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 369), la disolución de la sociedad debe publicarse en el Borme y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

En definitiva, se elimina una obligación de publicación del balance que se exigía para las sociedades anónimas, pero parece que se unifica la obligación de publicación del anuncio de disolución para todas las sociedades de capital. Teniendo en cuenta que la redacción del artículo no está exenta de dificultades de interpretación, parece que la discusión, al menos temporal, entre catedráticos, notarios y registradores, está servida.

Ana Castelló. Asociada del departamento de Mercantil de Garrigues

Archivado En

_
_