Las solares creen que bajar las horas de producción de las plantas es inconstitucional
Las fotovoltaicas incrementan su presión ante Industria. Un informe encargado por una patronal del sector asegura que cualquier intento para reducir retroactivamente el número de horas retribuidas a las instalaciones solares fotovoltaicas podría ser inconstitucional.
Las fotovoltaicas pasan al ataque en contra de las pretensiones del Ministerio de Industria de reducir retroactivamente el número de horas retribuidas a las instalaciones solares fotovoltaicas. Un informe del bufete Clifford Chance, elaborado a petición de la Asociación Empresarial Fotovoltaica, AEF, afirma que esta posibilidad sería inconstitucional, además de contravenir varias disposiciones nacionales e internacionales vigentes.
El éxito que han experimentado las instalaciones solares fotovoltaicas ha disparado el llamado déficit de tarifa, la asignación gubernamental creada por el Gobierno de José María Aznar y que compensa la parte de la factura de la luz que no cubre los costes de generación. Actualmente, existen unos 3.000 MW instalados, cuando las previsiones para 2010 se quedaban en 400. Esto ha llevado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a tratar de limitar las primas pagadas. Así, se reducirá la tarifa regulada a las instalaciones futuras en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para pequeñas instalaciones de techos.
Sin embargo, no se sabe nada de lo que sucederá con las instalaciones anteriores a septiembre de 2008. Por ahora, parece que las posibilidades pasan por rebajar las tarifas o establecer un límite de 25 años en el cobro.
Esta posibilidad ha puesto al sector en pie de guerra. Así, el informe elaborado por Clifford Chance asegura que la "propia Constitución Española, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina del Tribunal Constitucional, la Ley 54/1997 del sector Eléctrico, varias Directivas Comunitarias y los informes de la CNE" coinciden en que "no puede aprobarse ninguna limitación horaria retroactiva sobre instalaciones fotovoltaicas".
Carácter retroactivo
Es más, en opinión del bufete, ese supuesto de inconstitucionalidad "sería también aplicable a cualquier limitación horaria retroactiva para corregir una posible repotenciación de instalaciones fotovoltaicas". Esa hipotética medida sería "contraria al principio de igualdad en la creación de Derecho reconocido en la Constitución".
El informe encargado por la AEF asegura además que "un supuesto recorte retroactivo" e "inopinado" del número de horas "también podría ir en contra de los intereses generales" asumidos por España en materia de energías renovables respecto a la Unión Europea en ámbitos como los beneficios medioambientales, la contribución a la necesaria seguridad y diversificación del suministro, o la ausencia de impacto en el déficit público.
Críticas en un informe jurídico de la patronal
Una de las posibilidades que contempla el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo apunta a la posibilidad de limitar el horario de las plantas a la hora de cobrar las primas. El informe de Clifford Chance descarta en este sentido que "las sucesivas estimaciones horarias realizadas sobre instalaciones fotovoltaicas puedan tener carácter vinculante para fijar un límite de horas, ni que sobre esa base puedan prejuzgarse variaciones en la rentabilidad de las plantas" y recuerdan que "las horas de funcionamiento previstas, como suelen reconocer tanto la CNE como sus consejeros, son una mera estimación, sin carácter vinculante desde el punto de vista jurídico".En su opinión, para establecer la retribución de las instalaciones solares fotovoltaicas con medidas horarias sólo cabe aplicar lo establecido en el Real Decreto 661/2007, donde se indica "que se les debe retribuir toda la energía producida".