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Renta 2009

æscaron;ltimo año de ganancias que tributan al 18%

Las plusvalías de la venta de acciones, fondos o inmuebles se gravan en la renta de 2009 a un tipo único, que subirá en 2010 al 19% y al 21% para ganancias de más de 6.000 euros

En momentos en que toda Europa se está apretando el cinturón del gasto, numerosos países han anunciado incrementos en el tipo de gravamen de las ganancias patrimoniales. En España, estas ganancias y los rendimientos del ahorro tributan desde el 1 de enero de este año al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% a partir de ese importe, desde el tipo único general del 18% que aún rige para la declaración de la renta de 2009.

El Gobierno no descarta nuevas subidas de impuestos y contempla un nuevo tributo, al menos de carácter temporal, para los contribuyentes que ingresen o posean más de un millón de euros. Es decir, una nueva modalidad a mitad de camino entre el IRPF y el antiguo impuesto sobre el patrimonio. La declaración de 2009 conserva por tanto un régimen fiscal para las ganancias patrimoniales -las derivadas de la inversión en inmuebles, Bolsa o fondos de inversión- más favorable que la que se aplicará en la renta de 2010 y quién sabe si más beneficiosa también que la regirá en un futuro a medio plazo.

Todo al 18%

Para ganancias de inversiones realizadas antes de 1995 existen reducciones que limitan el pago de impuestos

La última reforma del IRPF, que entró en vigor en 2007, estableció un tipo de gravamen común del 18% a las rentas del ahorro y las ganancias patrimoniales, con independencia de su origen o antigüedad. Las plusvalías obtenidas en el corto plazo tributan por tanto en igualdad de condiciones con las de largo plazo, si bien hay excepciones para las que proceden de inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994, sobre las que se aplican los denominados coeficientes de abatimiento.

-Reducción según la antigüedad

Si el contribuyente vendió en 2009 un inmueble comprado antes del 31 de diciembre de 1994, debe saber que la plusvalía tributará de forma diferente para la ganancia acumulada desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006 y para la ganancia obtenida a partir de esa fecha.

Así, para la parte de la ganancia proporcionalmente acumulada hasta el 20 de enero de 2006 se aplican unos coeficientes reductores, o de abatimiento, gracias a los que se pagarán menos impuestos cuanto más antigua sea la fecha de adquisición. De este modo, esta parte de la ganancia llegará a quedar libre de tributación si el inmueble se adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1986 (ver cuadro). La ganancia acumulada desde el 20 de enero de 2006 hasta el momento de la venta tributará en cambio por la totalidad al 18%.

El programa Padre calcula de forma automática qué parte de la plusvalía puede beneficiarse de los coeficientes reductores y cuál no, a partir de los datos del valor de adquisición y de transmisión y de sus fechas correspondientes.

Estas reducciones también se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de fondos de inversión y de la venta de acciones, en las que también ha de calcularse la plusvalía previa y posterior al 20 de enero de 2006. Sin embargo, en este caso el coeficiente puede aplicarse a la totalidad de la ganancia cuando el valor de venta de los fondos o acciones es inferior al valor que tuvieran a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio de 2005, que en el caso de los fondos es el valor liquidativo a 31 de diciembre de ese año y en el de las acciones, el valor medio del cuarto trimestre de 2005.

Por ejemplo, si el contribuyente compró una participación en un fondo de inversión en 1993 por 1.000 euros y la vendió en 2009 por 8.000 euros, podrá aplicar una reducción del 71,44% a toda la ganancia si el valor de venta resulta inferior al valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005. Es decir, pagaría impuestos -del 18%- sólo por 1.999,2 euros, después de aplicar una reducción del 71,44% a la totalidad de los 7.000 euros ganados.

Por el contrario, si el valor de venta resulta superior al valor liquidativo del fondo a 31 de diciembre de 2005, el coeficiente se aplicará sólo a la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006. El resto de la plusvalía tributará íntegra al 18%.

Ganancias exentas

La aplicación de los citados coeficientes reductores exime en su totalidad del pago de impuestos -para la parte de la plusvalía que corresponda-, a las ganancias de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, de fondos de inversión comprados antes del 31 de diciembre de 1988 y de las acciones que estuvieran en cartera antes del 31 de diciembre de 1991.

Aun así, hay otras situaciones en las que el contribuyente no paga impuestos por las ganancias patrimoniales. Por ejemplo, quedan libres de tributar los propietarios mayores de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia que vendan su casa. El único requisito en este caso es que se trate de la vivienda habitual en el momento de la venta o que lo haya sido en algún momento dentro de los dos años anteriores a la desinversión.

Las plusvalías por la venta de la vivienda habitual también quedan exentas cuando se reinvierten en una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a los dos años. Aun así, existe una salvedad por la que quienes compraron su nueva casa en 2006, 2007 ó 2008 y -a consecuencia de la parálisis del mercado inmobiliario- no han conseguido vender la antigua al cabo de esos dos años, todavía tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para poder hacerlo y disfrutar de la exención al reinvertir lo ganado en su nueva vivienda.

El cálculo del valor

La ganancia o pérdida patrimonial resulta de restar al valor de adquisición del activo el valor de venta. Pero hay una serie de gastos y puntualizaciones que hay que tener en cuenta a la hora de determinar de forma definitiva cada uno de esos valores. Así, el valor de adquisición está formado por la suma del importe real de compra -por ejemplo, el precio de una casa o de unas acciones-, más el coste de las inversiones y mejoras realizadas en los bienes adquiridos -no cuentan los gastos de reparación pero sí la indemnización que paga el propietario al inquilino para que desaloje el inmueble-, más los gastos y tributos, como el IVA, el impuesto de transmisiones patrimoniales, de actos jurídicos documentados o los gastos en comisiones. En el cálculo del valor de adquisición de un inmueble hay que aplicar además el denominado coeficiente de actualización, que varía según el año de compra y con el que se busca incorporar al precio el efecto de la inflación (ver cuadro). Así, en un inmueble adquirido en 2001 por 100.000 euros habría que aplicar un coeficiente de actualización del 1,1716%, con lo que el valor de adquisición resultaría en 101.171,6 euros.

Para calcular el valor de transmisión, además del precio de venta también hay que considerar los gastos y tributos vinculados a la operación que ha tenido que pagar el vendedor.

Cuando la ganancia resulta de la venta de acciones de un mismo valor y compradas en distintas fechas, el precio que se toma para el cálculo del valor de adquisición es el de las acciones que se adquirieron primero. Este mismo criterio se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

Compensar minusvalías

La factura con Hacienda a cuenta de las ganancias patrimoniales obtenidas en 2009 se puede recortar en la medida en que queden pendientes de compensar minusvalías de ejercicios anteriores. La declaración de la renta de 2009 permite compensar números rojos de los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Y si el saldo entre ganancias y pérdidas resulta negativo en la declaración de este año, ese balance de números rojos servirá para compensar las plusvalías que se cosechen en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. También es necesario precisar el periodo en que se produjeron esas minusvalías. Si se generaron en un año o menos, no servirán para compensar las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes -vivienda, Bolsa, fondos de inversión-. Sólo las minusvalías que resulten de inversiones a más de un año sirven para compensar las ganancias patrimoniales de este tipo, las de la renta del ahorro. En la parte de la renta general de la declaración de la renta se computan otras ganancias patrimoniales, las obtenidas de premios o subvenciones.

Y aunque sólo se hayan obtenido pérdidas patrimoniales en el ejercicio fiscal, el contribuyente estará obligado a declararlas a partir de los 500 euros anuales. El pago de una indemnización por daños y perjuicios o el robo de una tarjeta y su correspondiente crédito también son pérdidas que hay que declarar ante Hacienda.

Casillas que no hay que olvidar

373 En esta casilla se recoge el importe que resulta de aplicar el coeficiente reductor o de abatimiento a la ganancia patrimonial acumulada hasta el 19 de enero de 2006 para una vivienda adquirida antes de 1995.320 Es la casilla en la que arranca la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de acciones o fondos. Aquí se consigna la persona a la que corresponda, en todo o en parte, la titularidad.362/3 Cuando la ganancia o pérdida patrimonial resulte de la transmisión de un inmueble, es necesario registrar en estas casillas la situación y la referencia catastral de dicho inmueble.457 En esta casilla aparece el saldo neto positivo entre las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2009 que hay que declarar y que se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente.458 Es el lugar en el que se reflejan las pérdidas de 2005, 2006, 2007 y 2008 pendientes de compensar en 2009. Su importe en ningún caso podrá ser superior al consignado en la casilla anterior, la 457.

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