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Sentencia del Tribunal de Justicia europeo

Los países europeos podrán limitar estudiantes de Medicina extranjeros

El Tribunal de la UE supedita la restricción al bienestar sanitario

Puede un país comunitario rechazar estudiantes de la misma Unión Europea? El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia sobre este asunto y ha manifestado que sólo se pueden limitar las matrículas al resto de europeos cuando se ponga en liza el sistema sanitario nacional. En el resto de los casos, no procede.

Con ello se responde a la consulta prejudicial de la Cour Constitutionnelle de Bélgica que verificó que se había limitado a un 30% las matrículas de los no residentes en el país. Se pretendía de esta forma paliar el fuerte incremento de estudiantes franceses en estudios de fisioterapeuta, veterinaria, matrona, ergoterapeuta, logopeda, podología y educador.

El Tribunal de la UE asegura que provocar una desigualdad por nacionalidad está prohibido, "a menos que esté justificada objetivamente" y que "corresponde al juez nacional valorarlo".

æpermil;ste deberá comprobar "la existencia de verdaderos riesgos para la protección de la salud pública". Si, por ejemplo, los estudiantes franceses se marchan de Bélgica al finalizar sus estudios ello "podría afectar posteriormente al grado de protección de la salud pública". Se deberá determinar, por tanto, la relación entre la formación de los futuros profesionales y el objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad.

Comprobado el riesgo, se deberá tantear si existen otro tipo de medidas menos restrictivas. La sentencia del Tribunal de la UE llega en un momento delicado en España en el que la Organización Médica Colegial (OMC) ha denunciado ante varios ministerios la masiva contratación de extranjeros, en este caso no se trata de europeos sino extracomunitarios, para ocupar puestos de médicos residentes (MIR).

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