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Tribuna
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La ley antidescargas y la teoría del infinito

Tomaba hace apenas unas semanas la tribuna de este diario para hacer una defensa de lo que considero uno de los valores fundamentales de crecimiento y evolución de toda sociedad y alrededor del cual ha girado buena parte de mi vida profesional; la propiedad intelectual.

Nos encontrábamos en ese momento en los albores de propuestas normativas que -parecía- pretendían poner fin a la vulneración sistemática e impune de los derechos de propiedad intelectual en el entorno de internet. Se centraba entonces el esfuerzo legislador en la búsqueda de una regulación normativa adaptada a las peculiaridades concretas de esa Telépolis en estado embrionario denominada internet. Pues bien, la oportunidad ha pasado y no nos ha dejado sino un espejismo de norma que, cabalmente afirmamos, desatiende las necesidades del medio que pretende regular.

La rotundidad de lo afirmado responde a la apreciación -siempre personal- de que la propuesta presentada desatiende los rasgos diferenciales del medio cuya regulación pretende, esto es, su universalidad. Afirmaban los estoicos que el fundamento para decidir sobre algo se halla en la naturaleza misma de las cosas, en el conocimiento de los hechos tal y como son, de manera pura y sin aditivos. Pues bien, internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación de alcance mundial y, únicamente siendo consciente de tal circunstancia, podrá ser capaz un órgano regulador de proponer soluciones que se ajusten a su particular modelo de funcionamiento. La falta, precisamente, de adaptación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible al carácter descentralizado y universal de internet es el motivo que, en nuestra opinión, abocará al fracaso a una norma cuya eficacia se cuestiona ya desde prácticamente todos los sectores de la sociedad.

Internet es algo así como un infinito, un algo ilimitado e inalcanzable, una fuente novísima de conflicto. Y si perturbó el infinito a los antiguos griegos, quienes trataron inútilmente de comprenderlo sometiéndolo a su concepción finita del mundo, perturba internet a los estados actuales cuando tratan de proponer soluciones locales a los problemas globales que la red de redes genera. En ese error localista ha caído, de nuevo en la más personal de las apreciaciones, un Anteproyecto de Ley que yerra en el tiro al dirigir su mirada a quienes vuelcan contenidos protegidos en lugar de tratar de educar -mediante la coerción como primer paso- a los verdaderos destinatarios de dichos contenidos.

Por poner un burdo ejemplo, ninguno de los estados modernos impone sanciones a fabricantes de automóviles para reducir los accidentes de tráfico. En su lugar, centran sus esfuerzos en los conductores como destinatarios últimos de los vehículos. Medidas disuasorias al destinatario final como el denominado carné por puntos han obtenido resultados francamente positivos, justamente por su probada capacidad de adaptación al medio en que son empleadas. Creo que no me equivoco si afirmo que todos estamos de acuerdo, desde colectivos antisistema hasta titulares de derechos, en que la propiedad intelectual en internet ha de ser objeto de protección y regulación. La discrepancia con la norma planteada se encuentra en el erróneo enfoque que aquella propone, máxime cuando existen hoy en día medidas tecnológicas no intrusivas que permiten conocer y atajar la IP (Internet Protocol) de un usuario y hacerle advertencia de la situación de ilegalidad en la que potencialmente se halla al descargar contenidos titularidad de terceros.

La realidad de este segundo grupo de medidas es que, siendo infinitamente más efectivas desde el prisma de la practicidad y la eficacia, las mismas son absolutamente impopulares desde un punto de vista político. Y en este sentido, no parecen los estados occidentales estar dispuestos a asumir tal coste de popularidad y político en la coyuntura económica en la que nos encontramos. Sentado lo anterior, y oportunamente valoradas las circunstancias especiales de internet -en especial la problemática generada en torno a la determinación de la jurisdicción y la legislación aplicables-, se antoja evidente la mejor oportunidad de abordar unas medidas que atajen el "ordenador cliente" (el ordenador del usuario final) en lugar del "ordenador servidor" (el ordenador de quien aloja los contenidos) por cuanto que el primero será fácilmente localizable en España mientras que es muy posible que el segundo esté ubicado fuera de nuestras fronteras.

En definitiva, la universalidad de internet y el uso que de ella se hace obligan a la búsqueda de un modelo de "ciberjusticia" que acote los hábitos de comportamiento y proporcione un marco normativo lógico adaptado al medio. Un medio en el que, según datos territoriales españoles, el 97'8% del tráfico corresponde a spam (tráfico sucio) y malware (programas de código malicioso) y que, en definitiva, no puede ser objeto de regulación por métodos tradicionales aderezados de parches procedimentales con los que ni tan siquiera se garantiza el derecho de defensa del agraviado. Sin entrar a valorar si la llamada a la desobediencia civil realizada desde determinados sectores es proporcionada o no, lo cierto es que existe una carencia de regulación de la propiedad intelectual en nuestro país que el texto del Anteproyecto no viene a solventar por obviar, como máximo exponente, las particularidades concretas del medio internet.

Álvaro æpermil;cija. Socio y director de æpermil;cija Abogados

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