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Tribuna
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Tamaño de los bancos: mayor no es mejor

Hace menos de un año presenciábamos el rescate del sistema financiero internacional por parte de los Gobiernos. La intervención se canalizó a través de la adquisición de participaciones en bancos, de la extensión de los avales para las emisiones de deuda de las entidades financieras y la extensión de las garantías de los depósitos bancarios, o a través de pactos de recompra de paquetes de préstamos.

Estas medidas se complementaron con ayudas de bancos centrales que proveyeron liquidez al sistema financiero a un precio muy bajo, al tiempo que aceptaban garantías de colaterales muy livianas. Para evitar la debacle, los Gobiernos fueron intervencionistas y reguladores, y ningún banco pidió quedar exento de las medidas. Ahora corresponde revisar el sistema y reformarlo allí donde sea necesario. Entre el conjunto de medidas que habría que adoptar, están las referidas al tamaño de los bancos. Es lo que se conoce como el problema del too big to fail o demasiado grande para caer.

El adverbio demasiado puede ir acompañado de muchos adjetivos. Un banco puede ser demasiado grande y así presentar demasiado riesgo sistémico, haciendo que sus problemas sean en realidad problemas de todo el sistema. Un banco puede ser demasiado complejo, dificultando cuantificar su exposición, o simplemente, demasiado grande para ser salvado por un Estado pequeño (como el islandés).

Y si una institución es demasiado grande o compleja, significa que no está en igualdad de condiciones con sus pares porque, de cara al público, la certeza de que el Gobierno saldrá en última instancia a su rescate, hace que el banco disfrute de una solvencia superior a la de sus competidores.

æpermil;ste es un problema de riesgo moral que además puede verse acentuado por las distorsiones competitivas que ocasiona: en medio del desorden que provocan las dudas sobre la solvencia del sistema financiero, los depositarios buscarán refugio en aquellos bancos con la garantía implícita del Estado; es decir, aquellos que son demasiado grandes para caer. Este problema se añade a la ya de por sí competencia imperfecta del sistema financiero, ligada en gran medida al número reducido de competidores. Así, sobre esta cuestión parece existir cierto consenso: mayor no es mejor.

De un modo amplio, se podrían clasificar las medidas sugeridas para hacer frente al problema del tamaño de los bancos bajo tres categorías: las que afectan al ámbito de actuación de la banca, aquellas que afectan a los requisitos de capital, y por último, aquellas de naturaleza informativa.

Limitar y regular el ámbito de actuación de los bancos supone revisar el concepto de banca universal. Sería importante diferenciar entre la banca comercial y la banca de inversiones, prestando atención a la regulación diferenciada de ambas. La definición concreta del ámbito de actuación de la banca define también los límites del riesgo del capital, permitiendo regular el tamaño en cada espacio de riesgo en el que actúe la banca. Recientemente se ha criticado que demasiado grande no puede ser el único criterio de regulación, y estas medidas permiten regular concretamente a aquellas instituciones que son demasiado grandes dentro de su ámbito de actuación.

Además se pueden ampliar y mejorar los requisitos de información; por ejemplo, estableciendo sistemas legales de intervención y gestión en casos de crisis, de modo que se puedan intervenir instituciones claves sin distorsionar el sistema en su conjunto. Asimismo, determinadas instituciones deberían de tener una hoja de ruta clara bajo problemas de solvencia graves. Como recientemente explicaba Mervyn King, "todos los bancos deberían de tener un testamento".

Por último, en relación con las medidas que afectan al capital exigido, aquel banco demasiado grande crea una externalidad negativa que hay que limitar a través de un impuesto pigouviano, lo que se traduciría en un mayor coste relativo de su capital (en la práctica, los ratios de capital regulatorios serían crecientes con el tamaño de la institución). También se ha sugerido limitar la garantía de depósitos de algunas instituciones de acuerdo con su tamaño.

Estas medidas se pueden complementar con mecanismos de mercado, haciendo mayor uso de provisiones anticíclicas y extendiendo el capital de contingencia. El capital de contingencia supondría obligar a mantener un porcentaje de deuda que automáticamente se transformaría en capital en presencia de dificultades financieras. Este tipo de deuda ha sido usada recientemente por Lloyds en Inglaterra.

Todo un reto para aquellos que tienen ambiciones y ganas de reformas útiles.

Juan Toro. Socio-director de TMG Spain y profesor en IE Business School

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