'Rating' y pérdida de la inocencia europea
El papel de las agencias de rating ha sido fuertemente criticado en todas las últimas crisis financieras. Se les ha acusado de ser uno de los factores causantes o agravantes de los problemas de los mercados financieros, tanto por no anticipar situaciones de insolvencia (como en el caso de Enron, Lehman Brothers y valores del mercado subprime), como por el contrario, cuando sí han rebajado sus calificaciones, se les ha acusado de contribuir al agravamiento de la situación financiera de una compañía hasta hundirla (como en el caso del gigante AIG, cuya insolvencia se precipitó por los efectos de la rebaja de su rating en diversos contratos, en particular derivados financieros).
Pese a ello las agencias de rating han operado en Europa de forma casi no regulada y la Unión Europea tradicionalmente se ha aproximado a estas agencias como un fenómeno en cierto modo ajeno, quizás porque las principales agencias son todas norteamericanas (Moody's, Standard and Poor's y Fitch).
Tras la quiebra de Parmalat, un gigante europeo, aumentaron las voces críticas en Europa y la Comisión Europea inició estudios y consultas sobre la conveniencia de regular esta actividad. Como resultado de ello, la Comisión Europea concluyó en 2006 -para algunos sorprendentemente- que no era necesaria una regulación específica para las agencias de rating, considerando suficientes la autorregulación de estas empresas y los estándares internacionales recomendados por el Iosco, organismo internacional que aglutina a las Comisiones de Valores de distintos países.
Sin embargo, la tormenta que han sufrido los mercados financieros a partir del año 2008 ha sido un castigo excesivo, incluso para la burocracia comunitaria. Presionados por la opinión pública, por los gobernantes europeos y por las conclusiones de todas las últimas reuniones del G-20 (que sistemáticamente han apuntado a las agencias de rating como uno de los detonantes de la actual crisis), finalmente el pasado martes 17 de noviembre el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento 1060/2009, del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.
Este reglamento, la primera norma comunitaria en la historia que regula la actividad de las agencias de rating, tiene una doble finalidad: establecer el marco para el ejercicio de esta actividad, siendo necesario el registro y supervisión en Europa o estar sometido a una supervisión equivalente en el país de origen, y limitar y corregir algunos errores que han sido achacados a las agencias, exigiendo, entre otros, que se garantice su independencia, que se eviten conflictos de interés, que se publiquen sus métodos de calificación y que se monitoricen de forma continua las calificaciones ya dadas.
La eficacia de esta norma la juzgará el tiempo y el mercado, probablemente en la próxima crisis financiera, esperemos que sea leve.
Manuel López. Abogado sénior del departamento de Derecho Bancario y Financiero de Ashurst LLP