La Bolsa crea un registro para productos negociados en mercados no oficiales
La Bolsa ha diseñado un registro para controlar las operaciones que se hacen en mercados no oficiales a fin de dar mayor seguridad y transparencia.
La última crisis financiera minó la confianza de los inversores, y aún hoy no se ha restablecido. El desarrollo de productos de inversión cada vez más sofisticados ha cuestionado el papel de las agencias de solvencia, de los organismos reguladores y de los distintos agentes que intervienen en los mercados.
Una de las consecuencias positivas que ha tenido la crisis es que se están intentado crear los mecanismos necesarios para evitar situaciones tan dramáticas. Dentro de este contexto, Bolsas y Mercados Españoles (BME) ha anunciado la creación de un registro (Trade Repository) para una amplia variedad de instrumentos financieros negociados en los OTC (Over the Counter), mercados no regulados, donde la transacción se realiza de forma privada entre el bróker vendedor y comprador, sin cámara de contrapartida central. Esta iniciativa de BME está en línea con la petición que realizó la Comisión Europea el pasado 20 de octubre, para "fomentar un mayor control, seguridad y transparencia en la negociación de estos productos". La Bolsa española ha sido la primera en dar este paso en Europa; por tanto, el nuevo servicio , que entrará en funcionamiento en el segundo trimestre de 2010, "nace con vocación internacional y con capacidad para ser compartido con otros mercados e implantarlos en otros países".
Hasta ahora sólo existía un registro de tales características en EE UU, que está bajo la tutela de la SEC, el organismo regulador de los mercados.
La Comisión Europea considera que "la adecuada gestión del riesgo requiere que las autoridades supervisoras tengan una visión completa de los mercados de derivados negociados en OTC, y esto sólo puede lograrse si todas las transacciones son comunicadas a un registro que a su vez ponga la información a disposición de los supervisores", que en España sería la CNMV.
En el registro podrán inscribirse una gran variedad de instrumentos financieros con activos subyacentes de renta fija, Bolsa, divisas u otros.