Reforma y autorreforma de la negociación colectiva
La crisis es una oportunidad para reformular y reforzar el sistema de negociación colectiva clave en la recuperación laboral frente a los avatares negativos sobre el empleo y sobre la producción de bienes y de servicios. Por eso el tema de la reforma de la negociación colectiva entra en las agendas de cambio tanto de las asociaciones empresariales como de los sindicatos más representativos en todos los países, incluido España.
En líneas generales, no se detecta una necesidad de reforma del sistema legal de negociación colectiva español, basado en la mayor representatividad y en la eficacia normativa y general del convenio colectivo. Tras la intervención legal de 1994 y su corrección a través de los Acuerdos Marco de 1997, el cuadro legal es aceptado como marco de desarrollo del poder de negociar colectivamente las condiciones de trabajo por los interlocutores sociales. Lo que no impide pensar que puede haber ciertos ajustes en la normativa. Se requeriría sin embargo alguna intervención de detalle, especialmente referida a la precisión de los sujetos legitimados para negociar del lado empresarial.
Es necesario introducir, a efectos de legitimación para negociar, la figura del empresario complejo tanto en los supuestos de grupos de empresas jerarquizados como conectados en red, o en determinados fenómenos de subcontratación de actividades, como sujeto legitimado para negociar un convenio colectivo. Pero también evitar algunas de las consecuencias negativas de la determinación meramente asociativa de la representatividad empresarial en el sector, garantizando una representación institucional que eluda los problemas de eficacia planteados por empresas no representadas por la asociación empresarial de sector.
Donde la necesidad de reforma resulta más clara es en las prácticas y en los contenidos que ha ido asumiendo el sistema convencional en sentido estricto. Por eso se puede hablar con más propiedad de autorreforma del sistema de negociación. Se trata de un proceso en el que se tienen que implicar los sujetos representativos de los trabajadores y de los empresarios, y que aborde, a través de la negociación colectiva no sólo los instrumentos generales de encuadramiento de la misma -el llamado diálogo social bilateral-, sino las reglas de articulación de niveles y de unidades de negociación del sistema convencional. Por el momento, la propuesta sindical -llevada a cabo por CC OO, pero compartida en unidad de acción por UGT- pretende cambiar la duración y el contenido del acuerdo interprofesional de negociación colectiva y articular de manera más flexible los niveles de negociación, siempre centrando en el convenio de sector el eje del modelo.
Pero además es urgente una autorreforma de los contenidos de la negociación. Es importante establecer como elemento directivo de la negociación colectiva el desarrollo de los contenidos sobre el empleo y sobre el control de los dispositivos de la organización empresarial, donde todavía hay muchos territorios que constituyen una terra incognita para la acción sindical. Recientemente se ha añadido al debate público por parte de los sindicatos confederales algo muy llamativo. Se trata de una propuesta de abordar la flexibilidad negociada en el plano interno de las relaciones de trabajo, lo que significa no sólo insistir en la contratación flexible de los poderes de disposición del empresario sobre la determinación cualitativa de la prestación de trabajo en lo referente al desempeño del tipo de trabajo pactado medido en un sistema de clasificación profesional cada vez más elástico, sino, de manera muy decisiva, en la contratación de las potestades del empresario en la organización del trabajo.
Este terreno, hasta ahora preservado en el círculo de la determinación unilateral del empleador, puede atraerse a un proceso de codeterminación colectiva. El salto que puede dar la negociación colectiva será cualitativo, porque se insertará ese momento de contratación en los basamentos del dominio sobre el trabajo productivo.
La autorreforma de la negociación colectiva es por consiguiente la mejor prospectiva de análisis sobre la vitalidad de la misma. Y resulta extremadamente interesante que los sujetos que pronostican y teorizan estos espacios de regulación colectiva, sean precisamente los sindicatos confederales, desmintiendo el tópico sobre su apego a situaciones rutinarias herederas de un pasado fordista. Esperemos que la CEOE asuma el reto.
Antonio Baylos. Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)