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Debate abierto. El futuro de la inversión alternativa
Tribuna
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Café para todos

En la búsqueda de una solución conjunta a la crisis financiera mundial, diversos organismos internacionales, como el G-20, Iosco o el Fórum de Estabilidad Financiera, han aunado sus esfuerzos para adoptar un paquete de medidas financieras y legales que traten de reestructurar el sistema financiero y estabilizar los mercados. Así, el pasado 30 de abril la Comisión Europea, basada en las recomendaciones de los mencionados organismos internacionales, publicó una propuesta de directiva relativa a los gestores de los denominados en dicho texto fondos de inversión alternativos.

Si bien la propuesta no considera que el origen de la crisis se encuentre en los fondos de gestión alternativa o hedge funds, fondos libres en España, sí destaca la gran presión a la que estas entidades se han visto sometidas y reconoce que, en algunos casos, han contribuido a la inestabilidad de los mercados, suponiendo una amenaza no sólo para sus inversores sino también para sus acreedores, contrapartes y para la integridad de los mercados financieros europeos.

Ahora, las actividades de los gestores de los fondos alternativos se encuentran reguladas por una combinación de disposiciones nacionales en materia financiera, de Derecho de Sociedades y disposiciones generales de Derecho Comunitario. Los recientes acontecimientos han demostrado que la fragmentación de la regulación hace que resulte insuficiente, al no reflejar la naturaleza transfronteriza de los riesgos asumidos por éstos.

En el nuevo texto sujeto a aprobación se destaca que muchas de las actividades específicas de los gestores de estos vehículos (por ejemplo, ventas a corto, préstamo de valores u otros instrumentos para adquirir una participación en una sociedad) no son exclusivas de los hedge funds y, por tanto, las medidas que se adopten para controlar la conducta de los gestores son extensivas a todas los participantes del mercado que realicen estas actividades, como podrían ser los del capital riesgo, los de los fondos de inversión inmobiliaria o los de fondos de materias primas. Así, se propone una regulación amplia y general para todos los gestores de fondos alternativos que tengan la consideración de fondos no armonizados, en lugar de regular de manera individualizada cada una de las entidades o productos que se engloban dentro de la genérica definición de gestor de fondos de inversión alternativa.

En definitiva, la futura directiva pretende centrar sus esfuerzos en regular a los gestores de fondos y, entre ellos, únicamente a los de cierto tamaño, siguiendo el modelo existente en EE UU en cuanto al registro de los llamados Investment Advisors.

El texto publicado ha sido ya objeto de duras críticas por parte de la industria de gestión alternativa, que siempre ha abogado por una mayor autorregulación. Asimismo, ha causado una cierta preocupación a nivel europeo debido a que pretende extender los requisitos regulatorios previstos para la industria de los hedge funds al entorno del capital riesgo o de los fondos inmobiliarios bajo el concepto once size fits all, lo que podría traducirse en café para todos. De este modo, la industria de capital riesgo considera que ciertos requisitos que contempla la directiva relativos a exigencias de liquidez, valoración de participaciones y activos, custodia, delegación, gestión de riesgo y sobre todo de transparencia, son innecesarios para las entidades de private equity puesto que conllevarían un coste extra y supondrían una desventaja competitiva.

En el caso de la industria española de gestión alternativa, dada la estricta regulación a la que estas entidades están sometidas en nuestro país, si la directiva mantiene su actual redacción no debería suponer un inconveniente para los gestores locales en términos de autorización y supervisión, sino una ventaja respecto de aquellos países que actualmente no han implantado medidas de supervisión de estos fondos, abriéndose el mercado a la posibilidad de que otras gestoras europeas puedan establecerse en España de forma casi automática.

Otro aspecto relevante es el referente a la comercialización de este tipo de fondos. La propuesta abre la posibilidad de que instituciones situadas en otros países europeos se comercialicen en España a inversores profesionales, si bien para que esta posibilidad sea real será necesario un cambio en la regulación fiscal y de inversión que, en general, penaliza a los vehículos extranjeros frente a los españoles.

La norma tiene todavía cierto recorrido que intentarán aprovechar los defensores de la autorregulación para introducir medidas que suavicen el texto propuesto, si bien parece que esta vez el camino de la regulación de los gestores de fondos alternativos no tiene freno y será una realidad en 2011.

Jesús Mardomingo. Socio del despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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