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Tribuna
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El concurso sin bienes

Procedimientos concursales. La actual situación de desaceleración económica y de dificultades en la obtención de crédito está abocando a muchas empresas a cesar en sus obligaciones de pago y, por tanto, al concurso de acreedores. Los autores revisan diversos aspectos relacionados con estos procesos

Es posible declarar el concurso de un deudor sin bienes ni derechos? En nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que supedite la declaración del concurso a la existencia de bienes o derechos, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas de la Unión Europea, como Alemania, o del Reglamento comunitario sobre Procedimientos de Insolvencia. Sólo se regula la posibilidad de que el juez declare concluido el concurso en cualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la inexistencia de bienes o derechos del concursado o terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Sin embargo, la conclusión anticipada por falta de activo no es problemática, sino la admisión o inadmisión a trámite.

Por un lado, la finalidad de la Ley Concursal es, en primer lugar, la satisfacción de los acreedores y, en segundo lugar, la continuidad de la empresa. Está claro que sin activo no se cumplirán ninguna de las dos. Además, el pasivo se incrementará con nuevos créditos contra la masa. La administración concursal sabrá desde el primer momento que su trabajo no estará retribuido porque nuestro sistema no prevé formas de pago ante la carencia de bienes como el sistema alemán en el que aquélla adquiere un derecho de crédito contra la Administración de justicia. Por otro, razones de economía procesal desaconsejan la apertura del concurso porque no tiene sentido iniciar un procedimiento con una duración media de dos años si desde el comienzo se sabe que será infructuoso.

Sin embargo, el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y acceso al proceso podría verse lesionado si se cierra la vía concursal a un deudor que ha cumplido con todos los requerimientos formales y materiales que la Ley Concursal ha establecido a ese efecto, de forma que, incluso acreditando su estado de insolvencia y con una solicitud válida, se le niega el concurso, que es precisamente lo que el mismo legislador le compele a hacer en ese caso.

Además, los acreedores quedarían apartados de las posibilidades de cobro que el concurso abre. La Ley Concursal ha dotado a la administración concursal de la capacidad de indagar y rescatar bienes y derechos inicialmente no contemplados, lo que puede traducirse en una reintegración a la masa activa. La probable apertura de la liquidación en este tipo de concursos genera la apertura a su vez de la sección de calificación, que puede concluir con una declaración de culpabilidad del concursado y, en su caso, de responsabilidad del administrador de hecho o de derecho del deudor, lo que permitiría pagar a todos o parte de los acreedores concurrentes con los bienes de aquél, no satisfechos con la liquidación.

Por último, cabe reabrir un concurso cerrado anteriormente por inexistencia de bienes o derechos, a los efectos de liquidar los bienes y derechos que aparecieran con posterioridad. Nada de ello es viable de cara a los acreedores si desde el comienzo se deniega la declaración del concurso.

Los tribunales deberían unificar criterios en aras de la seguridad jurídica en cuanto a si la inexistencia de activo realizable, acreditada la insolvencia y cumplimentada formalmente la solicitud, es o no causa que justifique la inadmisión a trámite del concurso porque hasta el momento mantienen interpretaciones opuestas.

Guillermo Velasco. Abogado asociado en Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

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