Prevención de riesgos laborales en el embarazo
El gran número de mujeres que se han incorporado al mercado laboral en los últimos años ha contribuido a la aparición de riesgos potenciales para la reproducción, embarazo, parto, posparto y lactancia. Los riesgos de las mujeres embarazas y en fase de lactancia y sus medidas preventivas se han convertido en un asunto que se debe tener muy en cuenta en las empresas españolas.
Cuando una mujer se queda embaraza, es necesario evaluar los riesgos que ciertas actividades laborales puedan implicar para el ciclo reproductivo de la mujer, su capacidad para quedarse embarazada o a la salud del feto.
Varios son los posibles efectos adversos resultantes de la exposición de las mujeres trabajadoras a los peligros citados: efectos en el ciclo menstrual, infertilidad y abortos, defectos en el recién nacido, bajo peso al nacer y partos prematuros, etcétera. Para evitar o prevenir estas circunstancias, las empresas deben tener en cuenta una serie de aspectos.
-Medidas relativas a la adaptación de las condiciones de trabajo: ante la existencia de riesgos que supongan un peligro para el embarazo o lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá optar por una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la mujer afectada, salvo que se trate de actividades prohibidas a las que posteriormente nos referiremos.
-Movilidad funcional o cambio de puesto de trabajo: la mujer deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
-Suspensión del contrato de trabajo: prestación económica de riesgo por embarazo, que consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora de contingencias comunes. Prestación cuyo pago corresponde a la entidad gestora, que comienza el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por el señalado riesgo de embarazo.
Al margen de estas medidas, existen una serie de actividades prohibidas: la mujer embarazada o lactante no debe ser empleada en trabajos que impliquen contacto con benceno; limitación del transporte manual de carga, y prohibición del trabajo nocturno y horas extraordinarias.
La sobrecarga de trabajo en la mujer embarazada puede tener varios efectos que pueden agruparse en tres bloques: patología osteomuscular, patología vascular y estrés.
-Patología osteomuscular. Los puestos de trabajo no están diseñados, en principio, para las mujeres embarazadas, lo que puede acarrear malas posturas y/o posturas forzadas y sobreesfuerzos.
-Patología vascular. Un trastorno habitual que se da durante el embarazo es el de la estasis venosa, con la aparición de edemas y varices en las extremidades inferiores.
-Estrés. Entendemos el estrés como el fracaso a la adaptación física y mental ante una situación negativa. Es decir, que las personas no consiguen afrontar con éxito las presiones del entorno. Las causas de estrés pueden ser debidas al propio embarazo (preocupación por dañar el feto, asumir responsabilidades económicas y familiares, aumento de peso y pérdida de la figura, etcétera), al trabajo doméstico que puede distar mucho de ser ameno y gratificante y al trabajo fuera de casa.
Por todo esto, y con carácter general, son necesarias medidas de conciliación, entre las que destacamos:
-El compromiso de las organizaciones que permita la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar: facilidad para la apertura de guarderías en centros de trabajo o polígonos industriales, reducción de jornada y horarios de trabajo para padres con hijos al cargo.
-Conseguir que las normas de prevención se adapten a las capacidades individuales de las personas sin distinción de género, contemplando la especial sensibilidad en cada caso y situación, ya sea permanente o transitoria.
-Favorecer la formación en las técnicas de manipulación de cargas.
-Control en las diversas organizaciones sobre las sustancias químicas y agentes biológicos con los que se trabaja y sus efectos sobre la fertilidad, el embarazo y la lactancia.
-Elaboración, en cada empresa, de una relación de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada y lactante, útil para la necesidad de cambios de puesto de trabajo.
Carlos Martínez. Director general del grupo IMF