La pujanza de la defensa de la competencia
La pasada semana las autoridades de defensa de la competencia italianas y españolas incoaron varios expedientes sancionadores contra empresas del sector cosmético y de limpieza por prácticas presuntamente anticompetitivas. Simultáneamente, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de defensa de la competencia de algunos Estados miembros habían realizado inspecciones en diversas empresas del sector de productos de limpieza. Según Global Competition Review la inspección realizada por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la de mayor envergadura realizada por las autoridades de defensa de la competencia españolas hasta la fecha (Spain conducts largest-ever dawn raid).
La incoación de estos expedientes sancionadores constituye un destacable hito en la aplicación de las prohibiciones de prácticas anticompetitivas que se contienen en las legislaciones nacionales de defensa de la competencia y es una muestra de la robustez de los mecanismos legales para luchar contra estas prácticas.
Aparentemente, aunque no hay información pública disponible, las prácticas perseguidas podrían ser similares a las que motivaron, en febrero de este año, la imposición por el Bundeskartellamt de una multa de 37 millones de euros a cuatro empresas del sector de productos cosméticos y de limpieza (detergentes para lavavajillas, geles y dentífricos). En aquel caso, las empresas fueron sancionadas por la coordinación de las subidas de precios de sus productos y por el intercambio de información sobre sus relaciones con los distribuidores con el propósito de reducir la incertidumbre de la competencia en el sector del comercio minorista (descuentos y lanzamiento de nuevos productos). En Alemania el procedimiento se inició a raíz de la solicitud de clemencia de una de las empresas que, consecuentemente, escapó de la sanción.
En el caso español los tres expedientes incoados se refieren a los sectores del gel, dentífricos y peluquería profesional, y existe la sospecha de que las empresas hayan intercambiado información sobre los precios de sus productos con carácter previo a su lanzamiento al mercado, coordinando además sus políticas comerciales.
Ciertamente, las singularidades propias de cada uno de los sectores afectados, especialmente en lo atinente a la existencia de distintos canales de distribución para sus productos (principalmente un canal profesional y otro minorista) y la configuración de distintos segmentos de productos (así, por ejemplo, distinguiendo entre productos especializados con imagen de prestigio medio-alto y productos de higiene personal de uso cotidiano), exigirán una investigación detallada por la Dirección de Investigación de la CNC.
La infracción de la Ley de Defensa de la Competencia o del artículo 81 del TCE se habría producido mediante la coordinación por las empresas de sus políticas comerciales, en alguno de los casos parece ser que también con la participación de la patronal del sector. En efecto, las comunicaciones entre las empresas habrían permitido fijar con carácter previo al lanzamiento de sus productos al mercado el rango de precios en el que los productos se situaban, anticipando de este modo su posicionamiento en el mercado. De esa manera, las empresas estarían alterando la dinámica concurrencial, limitando la incertidumbre y rivalidad propias de la competencia empresarial en una de sus principales manifestaciones.
En cualquier caso, y al margen del fondo del asunto, que sólo podrá analizarse cuando concluya la tramitación de los referidos expedientes sancionadores, su apertura constituye una prueba de la fuerza de las herramientas que la nueva legislación de defensa de la competencia da a las autoridades administrativas y judiciales y también de cómo la creciente globalización de las conductas anticompetitivas a cargo de empresas multinacionales requerirá en muchos casos la actuación coordinada de las distintas autoridades nacionales y, eventualmente, de la Comisión Europea para que esas prácticas puedan combatirse con mayor eficacia.
El mecanismo de clemencia, las amplias facultades de inspección de las autoridades administrativas y el intercambio de información entre los gestores son las armas de las que las autoridades disponen para luchar con eficacia contra las prácticas anticompetitivas de las empresas. Además, y eso multiplica el efecto disuasorio de las prohibiciones, los perjudicados por las conductas anticompetitivas pueden, en su caso, utilizar acciones de daños para solicitar la compensación de los perjuicios que les hubieren irrogado.
Francisco Marcos.Director del Servicio de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid