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Opinión
Tribuna
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La competencia y el papel de los organismos reguladores

La legislación de defensa de la competencia tiene su origen en los EE UU de finales del siglo XIX, cuando fue promulgada la Ley Sherman (1890) como reacción del Gobierno de Washington contra la creación de los trust en numerosas industrias y especialmente en los sectores de transporte y comunicación, así como en el sector de la distribución. En Europa, como señaló en su día el profesor Garrigues, los soldados americanos que vinieron a luchar en la Segunda Guerra Mundial trajeron en sus mochilas la legislación de la competencia y, así, se fue generalizando en nuestro continente, y fue incorporada al Tratado de Roma. Le siguieron tras la Segunda Guerra Mundial otros países como Reino Unido, Alemania, la Comunidad Económica Europea, España, etcétera.

El origen de la regulación económica tal y como la conocemos también tiene su origen en la legislación norteamericana de finales del siglo XIX (Ley de Comercio Interestatal, 1887).

Posteriormente el Gobierno de EE UU iría cediendo a determinadas agencias la regulación de sectores económicos específicos: Federal Communications Commission (FCC), Securities Exchange Act (SFC). Sin embargo, es a finales del siglo XX cuando la regulación económica cobra el sentido que desempeña actualmente, a través de las políticas de liberalización y, a veces, privatización de sectores regulados.

El proceso de liberalización de sectores económicos de los últimos años lleva aparejada la aparición de un nuevo marco de relaciones entre los operadores económicos del sector: quienes actuaban en régimen de monopolio deben actuar en un régimen de libre competencia; también puede ocurrir que la titularidad pública de determinadas empresas pase a manos privadas.

En este contexto, no es ilógico pensar que quien ha actuado en situación de monopolio durante largos años ha desarrollado unos hábitos que son difíciles de abandonar e intentará prolongar su posición de dominio todo lo posible, incluso más allá de lo que permita su nuevo marco regulatorio. Es cuando un sector económico se liberaliza y se introduce en él la competencia cuando precisamente debe extremarse la vigilancia para que esta incipiente competencia no quede falseada.

Y es aquí donde surge otra cuestión importante: ¿cuál debe ser el papel de las autoridades de competencia y de los órganos reguladores sectoriales?, ¿cómo y en qué funciones deben coordinarse? En respuesta a estas preguntas se ha escrito y discutido muchísimo en los últimos años, utilizándose argumentos como el llamado principio de especialización de las comisiones sectoriales de regulación, la mayor independencia de las autoridades de defensa de la competencia frente a los operadores del sector o que son sólo estas últimas las que pueden elaborar una doctrina intersectorial uniforme.

El hecho irrefutable es que la colaboración entre órganos reguladores sectoriales y autoridades de competencia es altamente deseable y que la normativa de defensa de la competencia y la regulación económica de los sectores son instrumentos de política económica que buscan un mismo objetivo último, pero con instrumentos diferentes, incluso en materia de control de estructuras. La colaboración entre órganos de competencia y reguladores sectoriales en España ha ido desarrollándose paulatinamente.

Cuando en los años noventa nacen las principales comisiones reguladoras -Comisión del Sistema Eléctrico en 1995, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y Comisión Nacional de Energía en 1998-, los organismos españoles de defensa de la competencia, Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, ya tenían una larga historia de más de 30 años a sus espaldas y desde 1989 aplicaban una legislación (la Ley 16/1989) plenamente adaptada a la normativa europea de competencia.

Precisamente por eso en España, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la aplicación de las normas de la competencia se realiza de manera concentrada por las autoridades de la competencia, sin exclusiones sectoriales. La experiencia desde entonces nos ha mostrado cómo, si bien la confluencia de las actividades de las autoridades de competencia y de los reguladores sectoriales han podido dificultar la cooperación entre agencias en un primer momento, el sentido común y los objetivos comunes de defensa del consumidor y del buen funcionamiento de los mercados han contribuido a que esta cooperación exista y se vaya ampliando con el paso del tiempo.

Pero que no quepa duda de que, a pesar de todo, pueden existir zonas grises referidas al momento en el que empieza la competencia de la autoridad sectorial o de la competencia, y precisamente para reducir esas zonas de duda, la nueva Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, profundiza en mecanismos de cooperación entre autoridades que contribuirán a despejar las dudas que surjan en esas zonas grises. Y, en definitiva, a profundizar en el principio de seguridad jurídica.

Luis Berenguer. Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC)

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