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Columna
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¿Pero qué huelga es ésta?

Las jornadas que hemos vivido han querido denominarse de huelga del transporte aunque semejante pretensión ha sido impugnada por algunos de los sindicatos más autorizados. Dicen que la huelga la declaran los trabajadores asalariados y que en el caso presente se trata de una iniciativa de los empresarios a diferente escala. Pero más allá de la controversia nominalista la situación creada, y sobre todo los recursos empleados para crearla, merecen alguna consideración aclaratoria que estas líneas quieren intentar.

Los que hayan venido a clase desde el comienzo del curso recordarán cómo ha variado la manera de abordar el fenómeno de la huelga. En tiempos del invicto, cuando la democracia orgánica de familia, municipio y sindicato, cuando nadie discutía la asignatura de Formación del Espíritu Nacional con textos, por ejemplo, de Jaime Campmany, esa gloria imperecedera del periodismo movimientista y abecedario, donde proponía como modelo social a seguir el de las hormigas con su indiscutida jerarquización, se pensaba de otra manera. El propio general superlativo lo expresó con toda claridad en su discurso de Sevilla cuando dijo aquello de que 'la huelga es el trampolín, donde los saltimbanquis de la política hacen sus cabriolas'.

Después recuperamos la noción de que la huelga es un recurso a disposición de los trabajadores para la defensa de sus reivindicaciones. Por eso en el artículo 28.2 de la Constitución 'se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses'. Dicho precepto a punto y seguido precisa que 'la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. En una gradación inferior también el artículo 37.2 de nuestra Carta Magna dispone que 'se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo' y que 'la ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad'.

El ciudadano afectado es el verdadero ariete para el logro de los objetivos de quienes promueven la huelga

O sea que la huelga y el conflicto colectivo abandonaban su condición clandestina arrastrada durante 40 años de dictadura para convertirse en derechos reconocidos en nuestra ley de leyes y norma fundamental del Estado social y democrático de Derecho que venturosamente nos hemos dado tras un proceso de transición que ha sido la admiración del mundo. Eso sí, como se refleja en los dos artículos citados, se encomienda a una ley posterior el establecimiento de las garantías precisas para asegurar los servicios esenciales de la comunidad. Es decir que los constituyentes tras hacer un reconocimiento solemne del derecho a la huelga y al conflicto colectivo tienen en cuenta la necesidad de armonizar su ejercicio con la necesidad de garantizar esos servicios esenciales de la comunidad, sin los cuales el ciudadano pasaría a convertirse en un rehén inerme de los huelguistas.

Llegados aquí observemos que la Constitución es de diciembre de 1978, es decir de hace 30 años y que, pese a la sucesión de mayorías parlamentarias y Gobiernos de signo distinto e incluso contrapuesto, esa ley anunciada que ha de regular el ejercicio del derecho de huelga y establecer las garantías para que se lleve a cabo sin merma de los servicios esenciales de la comunidad sigue pendiente. Ni tirios ni troyanos han querido encararse con esta cuestión, sin duda controvertida pero en extremo necesaria. Estamos llegando hasta la última derivada en la promulgación de normas referentes a otras materias, que afectan a sectores relevantes pero en extremo minoritarios, mientras la cuestión de la huelga sigue pendiente. Así que como ya dijo Pemán, 'mientras se despeña el río, se está secando la huerta'.

Entre tanto, aclaremos que quienes promueven la huelga saben que tienen todas las de perder en su enfrentamiento directo con la patronal o con el Gobierno y que para cantar victoria necesitan que se les sume la indignación del ciudadano afectado, que ése es el verdadero ariete para el logro de sus objetivos.

Por eso, conviene distinguir entre las huelgas de efectos diferidos que triunfan con mucha mayor dificultad (piénsese en el tiempo necesario para que una huelga del textil produzca desabastecimiento de jerséis) y las huelgas de efectos fulminantes como las de los controladores aéreos, maquinistas de tren o transportistas. Claro que estos últimos han querido agudizar los efectos buscados para que fueran instantáneos produciendo el bloqueo de las vías de comunicación. Entonces llegó con algunos días de retraso pero a petición del público el comandante Rubalcaba y mandó despejar. Atentos.

Miguel Ángel Aguilar. Periodista

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