Los riesgos medioambientales, a examen
El sector asegurador español se encuentra preparado para cubrir los riesgos derivados de la Ley de Responsabilidad Medioambiental recientemente aprobada, asegura el autor, que analiza las implicaciones del nuevo texto normativo sobre al actividad de las empresas
La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, aprobada en octubre, instaura un nuevo régimen de responsabilidad de carácter administrativo cuyo objetivo prioritario es la prevención de los daños ambientales, así como la reparación de los posibles daños causados al medio ambiente bajo la aplicación de un régimen de responsabilidad de carácter objetivo; el archiconocido: quien contamina paga.
A partir del 30 de abril de 2010, y de forma gradual, aquellas empresas cuya actividad esté recogida en el anexo III, y que superen determinado nivel de riesgo, evaluado según las técnicas que se determinen de forma reglamentaria, deberán disponer, a efectos del mantenimiento de sus licencias de actividad, de una garantía financiera obligatoria que no limita el ámbito de su responsabilidad, que es de carácter ilimitado, ya que en caso de causar daño al medio ambiente estarán obligados a la reparación total del daño causado.
Es importante señalar que si bien las actividades recogidas en el anexo III son aquellas sobre las cuales se instaura de forma efectiva un nuevo régimen de responsabilidad de carácter objetivo, también para aquellas actividades no incluidas en dicho anexo, y que causen daños medioambientales como consecuencia del desarrollo de tal actividad, están obligadas a ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad competente y adoptar las medidas para evitarlo. Adicionalmente, y sólo cuando medie dolo, culpa o negligencia, se exigirá la adopción de las medidas reparadoras.
En la actualidad todo lo relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales cobra enorme importancia desde un punto de vista social, económico, empresarial y político. Es un momento idóneo para que el conjunto del entramado empresarial español encamine sus políticas de gestión al desarrollo sostenible, la correcta gerencia de sus riesgos medioambientales, identificándolos, cuantificándolos y eliminándolos y/o reduciéndolos, y transfiriendo o financiando aquéllos, al objeto de proteger su cuenta de resultados.
Los riesgos medioambientales, aunque poco frecuentes, suelen tener gran intensidad o impacto económico, por lo que la repercusión en las cuentas de resultados puede ser nefasta y poner en peligro la viabilidad de las empresas en ausencia de una gestión adecuada de dichos riesgos.
Por otra parte, el régimen de responsabilidad que instaura la nueva ley deberá de convivir y gestionarse adecuadamente con el resto de responsabilidades medioambientales que establece el marco normativo y jurídico español, así como el comunitario, tanto en vía civil, penal o administrativa.
Independientemente de que el seguro en la ley se establece como uno de los instrumentos validos de garantía financiera junto con los avales o fondos ad hoc, es importante señalar que el sector asegurador pertenece al ámbito privado y por lo tanto puede seleccionar a quien asegurar, qué coberturas ofrecer y qué precio cobrar por el riesgo soportado, por lo que será importante para poder transferir los riesgos medioambientales a través de dicho instrumento el desarrollo de políticas medioambientales eficaces por parte de las empresas que harán que sean más atractivas para las aseguradoras.
Cabe destacar el alto nivel de implantación existente en España respecto a las políticas medioambientales aplicadas en las grandes corporaciones, si bien nos queda un camino importante por recorrer en el caso de las pymes, que representan el 90% de nuestro tejido empresarial, dadas sus limitaciones en cuanto a recursos humanos, económicos, etcétera.
El sector asegurador español se encuentra preparado para cubrir total y/o parcialmente los riesgos derivados de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, así como de responsabilidades medioambientales aplicables a las industrias según la normativa y legislación adicional, tanto a nivel nacional, local o autonómico, como comunitario e incluso internacional.
En conclusión, la nueva ley persigue la prevención de daños al medio ambiente y que, en caso de producirse, éstos sean sufragados por las empresas causantes de los mismos, en lugar de ser asumidos por la Administración. Tendrá un efecto positivo sobre el grado de responsabilidad de las empresas, siempre que se aplique de forma razonable y bajo criterios de ponderación equilibrados.
Alfonso Urquijo. Responsable de Medio Ambiente de Willis