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Tribuna
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La seguridad jurídica frente a la eficacia administrativa

El pasado sábado, 1 de septiembre, entró en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia. Tras un largo, cuidado y transparente proceso de elaboración administrativa, iniciado en enero de 2005, así como de una tramitación parlamentaria caracterizada por un muy positivo consenso político, se ha puesto en marcha la reforma más ambiciosa del modelo español de defensa de la competencia desde la aprobación de la antigua Ley de 1989. Han sido más de dos años y medio de ejemplar y exhaustivo diálogo entre Administración y administrados, a través de un sinnúmero de formas y foros, que permite afrontar el nacimiento del nuevo modelo con optimismo.

Son muchas las razones que explican la necesidad y oportunidad de esta nueva Ley. Durante los casi 20 años que estuvo en vigor la antigua norma, la defensa de la competencia ha evolucionado enormemente, tanto en lo relativo a su adecuación a la realidad empresarial como a nivel legislativo, mediante la adopción de numerosas reformas a nivel comunitario y en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.

En cada una de estas reformas se han ido introduciendo nuevos instrumentos (programas de clemencia, sistema de autoevaluación, facilitación de las acciones civiles de daños y perjuicios, etcétera) en busca de alcanzar una mayor eficacia en la lucha contra las prácticas anticompetitivas. De todas estas experiencias de nuestro entorno se hace eco la nueva Ley de Defensa de la Competencia adoptando los instrumentos que han cosechado mayores éxitos mediante un fino proceso de adaptación a la idiosincrasia del modelo administrativo español. De la misma forma, muchas de las novedades de la Ley son el resultado de un análisis crítico muy saludable de las fortalezas y debilidades mostradas por el modelo instaurado en 1989.

La nueva Ley de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el sábado, aporta al sistema instrumentos modernos, adecuados y contrastados

Se han escrito ríos de tinta sobre las principales novedades de la Ley por lo que es innecesario enumerar una vez más cada una de ellas. Basta con recordar que el nuevo sistema cuenta con instrumentos modernos, adecuados y contrastados para lograr los objetivos identificados como prioritarios desde el inicio del proceso de reforma: eficacia en la lucha contra las conductas prohibidas, eficiencia en el uso de los recursos públicos, homogeneidad con el modelo europeo, independencia del poder político y transparencia en las actuaciones y los objetivos de la autoridad administrativa.

Por ello, sólo cabe dar la bienvenida a la nueva Ley y desearle muchos éxitos por el bien de la economía española y los beneficios para el conjunto de la sociedad que se derivan de un funcionamiento de los mercados basado en el respeto a los principios de la libre y leal competencia.

No obstante, ahora que la defensa de la competencia ha alcanzado un elevado grado de madurez en nuestro país no debemos olvidar que para el éxito del modelo no es suficiente con la reforma normativa sino que ésta debe necesariamente completarse con el planteamiento de objetivos más ambiciosos en su aplicación práctica, que intenten dar solución a algunos caballos de batalla tradicionales, pero no resueltos en la experiencia del modelo anterior.

La seguridad jurídica y la correcta tutela de los derechos de defensa y la protección eficaz de los intereses legítimos de los operadores económicos deben ser elementos constantemente presentes en el funcionamiento diario del nuevo modelo.

Respecto a la tutela de los derechos de defensa y la protección de los intereses legítimos de las partes, sería oportuno que la nueva Comisión Nacional de Competencia (CNC) se mostrara especialmente sensible en relación con cuestiones tales como facilitar un adecuado acceso al expediente, proteger la confidencialidad de documentos muy sensibles para las empresas, favorecer un mayor diálogo con las partes en los procedimientos de control de concentraciones empresariales y, en general, en aplicar criterios probatorios exigentes antes de declarar la existencia de conductas anticompetitivas y de imponer multas.

Igualmente, en el plano de la aplicación práctica de la norma a cada caso, es necesario interiorizar las conclusiones que se van alcanzando en el campo de la investigación económica. La manera de acercarse a la amplia casuística que ofrecen muchas figuras tradicionales del Derecho de la competencia debe tomar en consideración los avances del análisis económico como, por ejemplo, en relación con los efectos derivados de determinadas prácticas consideradas tradicionalmente como abusos de posición de dominio o acuerdos verticales prohibidos.

La aplicación de las normas de competencia ha de ser muy cuidadosa para evitar convertirse en un obstáculo innecesario al progreso, el avance y la innovación.

En fin, son muchos los retos aún pendientes, que no se solucionan simplemente recurriendo a las reformas normativas, sino también al buen hacer de las instituciones en la aplicación de estas normas a cada caso concreto. Y, en este sentido, sólo cabe ser optimista porque la recién nacida Comisión Nacional de Competencia cuenta con los mimbres adecuados para afrontar con garantías todos estos objetivos.

Jaime Folguera. Abogado de Uría Menéndez

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