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Tribuna
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La reforma de las ejecuciones singulares

La Ley Concursal establece que el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (septiembre de 2004), un proyecto de ley que regule la concurrencia y prelación de créditos en ejecuciones singulares. A pesar del considerable retraso, el proyecto de ley se encuentra en plena tramitación en el Congreso. La Ley Concursal opta por un doble régimen de clasificación y graduación de créditos, en función de que se declare o no el concurso. Es una opción de política legislativa frente a la posibilidad de formar un sistema armónico y único aplicable a las ejecuciones singulares (extraconcursales) y colectivas (concursales) que caracteriza a los ordenamientos jurídicos de la UE. La opción por un doble sistema de preferencias del crédito, en función de si el deudor se encuentra en una situación concursal o no, tiene consecuencias difíciles de prever, porque puede conllevar comportamientos estratégicos tanto del deudor como de los acreedores. Por tanto, el sistema establecido en la Ley Concursal debería haberse extendido a las ejecuciones singulares y constituir así un sistema único para ambos tipos de ejecuciones.

El proyecto de ley se inspira en dos principios básicos: en primer lugar, intentar la menor divergencia posible en la regulación de la materia dentro y fuera del concurso para que la relación entre los acreedores de un mismo deudor no se altere por el carácter individual o universal de la ejecución y, en segundo lugar, reducir los privilegios y preferencias en línea con la poda de la Ley Concursal. æpermil;sta considera que la regla general debe ser el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores y sus excepciones deben ser contadas y siempre justificadas.

La nueva regulación modifica el Código Civil para armonizar el sistema en su totalidad. Entre las novedades más acertadas, destaca que se revisen y eliminen créditos de raigambre histórica que han perdido hoy su justificación (por ejemplo, créditos por semillas u hospedaje), se refuerce la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor (por ejemplo, porque éste tenga el deber legal de prestarlos o venga impuesto por resolución judicial dictada en un proceso de capacidad, filiación, matrimonio o menores) y se incorporen figuras jurídicas de gran trascendencia en la actividad económica actual (por ejemplo, arrendamiento financiero o ventas a plazos).

Por primera vez, el Código Civil hace referencia a la reserva de dominio, que es la cláusula inserta en el contrato de compraventa a plazos de bienes muebles por la que el vendedor conserva la propiedad del bien hasta el completo pago del precio por el comprador. Es la garantía más utilizada en la compraventa de bienes muebles a plazos en la UE.

Por último, es criticable que la Hacienda pública y la Seguridad Social recuperen privilegios en detrimento de las pequeñas y medianas empresas. Las razones del privilegio son de política legislativa, porque se considera prevaleciente el interés del cobro de ciertos acreedores frente a otros, pero en ningún caso debería privilegiarse más allá de lo razonable al Estado. La Ley Concursal señala que sólo el 50% de los créditos tributarios de la Hacienda pública y de la Seguridad Social son privilegiados en el caso de convenio o liquidación. La reforma establece que la Hacienda pública y la Seguridad Social gozarán del mismo privilegio (50%) si el concurso termina en convenio, mientras que en caso de liquidación el privilegio será por el 100%.

Los créditos con privilegio general tienen preferencia de cobro frente a los ordinarios y subordinados. Además, carece de fundamento defender que privilegiar sólo el 50% del crédito si se llega al convenio será incentivo frente a la liquidación y permitirá así el mantenimiento de la empresa. La finalización del concurso en convenio, que según la Ley Concursal es la solución normal de aquél, dependerá, entre otras vías, de una propuesta anticipada de convenio, pero no de los privilegios.

Guillermo Velasco, Doctor europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia, máster en Leyes por la Universidad de Passau (Alemania) y abogado asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

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