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Tribuna
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Cambio en el empleo

Las necesidades del sistema productivo está llevando al incremento de los contratos atípicos, que ofrecen, según el autor, la flexibilidad que le falta a la contratación indefinida. En su opinión, ha llegado el momento de revisar el marco jurídico de este tipo de contratación, que hoy origina disfunciones en el mercado de trabajo

La economía española sigue creciendo y sigue creando empleo. El ritmo de crecimiento de éste se ha moderado, pero continúa siendo destacable tanto considerado internamente como en la comparación en el ámbito europeo. Al mismo tiempo, los efectos de la última reforma laboral están siendo, por regla general, los previstos. Ha habido un impulso significativo de la contratación indefinida, en particular en la modalidad de fomento del empleo indefinido, cuya indemnización en caso de despido puede ser inferior a la ordinaria, y ha continuado el crecimiento de la contratación temporal, si bien en este caso con una tendencia a la moderación que ha permitido reducir algo la tasa de temporalidad que, a pesar de todo, continúa por encima del 30% y doblando a la europea.

El análisis de la situación y de la evolución del empleo, sin embargo, permite, y aconseja, prestar atención a cuestiones más cualitativas, cuya consideración es fundamental para plantear, en su caso, nuevas reformas y para prever el rumbo de los acontecimientos. ¿Qué está sucediendo? En mi opinión, los incentivos a la contratación indefinida, tanto la inicial como la resultante de la conversión en indefinidos de temporales, junto a las nuevas restricciones impuestas a la contratación temporal (en particular, al encadenamiento de contratos temporales) y a la propia obsolescencia de las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en el Estatuto de los Trabajadores (cada vez más alejadas de las necesidades productivas de las empresas en casi todos los sectores), están provocando un lento proceso de reequilibrio entre contratación indefinida y temporal. Pero ese proceso se alimenta no sólo de la sustitución por relaciones indefinidas de precedentes contrataciones temporales injustificadas, sino también de la aparición o el incremento de nuevas formas de contratación atípica distintas del tradicional contrato eventual o por obra o servicio.

En efecto, si desentrañamos un poco la información estadística y la completamos con el conocimiento de lo que está sucediendo en la práctica empresarial, podemos afirmar dos cosas muy relevantes:

Habrá que comprobar si hay una sustitución de contratos temporales por otras modalidades indefinidas que no coinciden con el contrato de trabajo típico

l Una, que el crecimiento de la contratación indefinida es mayor para la contratación a tiempo parcial. Esto es, parte importante del aumento de los contratos por tiempo indeterminado se debe al aumento de la contratación a tiempo parcial.

l Otra, que está teniendo un papel cada vez más protagonista dentro del conjunto de las modalidades de contratación el contrato de trabajo fijo de carácter discontinuo. El uso de esta figura contractual es cada vez más imaginativo o flexible, y a través de ella se están intentando conciliar, en muchas ocasiones, la fijeza del vínculo contractual con las cambiantes necesidades productivas de las empresas.

¿Qué significado debemos darle a esto? Creo que estamos en presencia de un cierto acomodo a las nuevas pautas, impulsadas por los poderes públicos y compartidas por los agentes sociales, de reducción de la temporalidad y de normalización, a este respecto, de nuestro mercado laboral, pero sin que en lo sustancial se produzcan cambios de fondo verdaderamente significativos.

Como he sostenido en alguna ocasión, nuestro mercado de trabajo se diferencia del europeo, en cuanto a la relación entre temporalidad y fijeza, de manera más aparente que real. Si en la UE, en general, como ha puesto de relieve el reciente Libro Verde de la Comisión (Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI), la relación entre la contratación laboral típica (contrato por tiempo indefinido y a tiempo completo) y las modalidades atípicas (contratos de duración determinada, a tiempo parcial, a través de empresas de trabajo temporal, trabajo autónomo) es de un 60% a un 40%, en España la situación es prácticamente equivalente, con la diferencia del mayor peso de la contratación temporal en ese 40% de vinculaciones contractuales atípicas.

Lo que puede estar sucediendo, y habrá que comprobarlo en los meses venideros, es un cierto acercamiento de la situación española a la europea, con una sustitución de contratos temporales por otras modalidades contractuales que, celebrándose por tiempo indefinido, no coinciden con el contrato de trabajo típico, por ser a tiempo parcial o por prever una prestación laboral discontinua.

Si ello es así, podremos relajar un poco la obsesión por la temporalidad que desde hace tiempo aqueja a nuestros debates sobre el mercado de trabajo. Pero no podremos olvidar que subsiste el tema de fondo: las necesidades de flexibilidad del sistema productivo siguen provocando la existencia de un porcentaje muy significativo de contratos atípicos, que ofrecen el marco flexible que no se encuentra en la contratación indefinida.

Lo que, como dice la Comisión Europea en el Libro Verde citado, debe hacernos pensar si no ha llegado el momento de revisar el marco jurídico de la contratación indefinida, que es el que probablemente está en el origen de las disfunciones referidas del mercado de trabajo. Ello implica modernizar, efectivamente, el Derecho Laboral y afrontar, de una vez, una reforma laboral a la altura de los tiempos, en la que la tutela de los derechos de los trabajadores se concilie con un régimen jurídico de las relaciones laborales que permita la adaptabilidad empresarial necesaria para afrontar los retos de la hora presente.

Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues

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