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Tribuna
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Lecciones de la crisis de la CNMV

La crisis de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), puesta de relieve en la escenificación de la dimisión de su presidente, Manuel Conthe, en el Congreso de los Diputados, está sirviendo para que se abra un debate sobre la justificación y régimen de este tipo de organismos. Veamos cuales son los principales problemas detectados y las lecciones que podemos extraer para solucionarlos.

El primer problema detectado es el de la posible injerencia del Gobierno en las decisiones de la CNMV. El control sobre la opa de Endesa puede haberse visto afectado por las intervenciones políticas. Conviene en este punto distinguir entre las actuaciones del Gobierno en ejercicio de su política económica e industrial y las decisiones técnicas de la CNMV, pues están en distinto plano y no tiene por qué haber conflicto entre ellas. Del mismo modo que el Gobierno no debe interferir en las decisiones de la CNMV sobre las operaciones que tienen lugar en el mercado, la CNMV no puede pretender controlar la política económica del Gobierno. Cada uno tiene bien definidas sus competencias, uno debe gobernar y el otro, vigilar el mercado.

Sin embargo, de las declaraciones de Conthe en el Congreso se deduce que determinados consejeros de la CNMV se han podido apartar del criterio técnico que debe guiar sus decisiones atendiendo a instrucciones políticas. En tal caso, habrían incumplido sus funciones actuando como políticos en lugar de como técnicos y deberían ser apartados de sus cargos.

En este punto conviene precisar que, con el fin de coordinar las decisiones de la CNMV con la defensa de la moneda y la supervisión bancaria, forman parte del consejo de la CNMV la directora general del Tesoro y el subgobernador del Banco de España. Estos consejeros no forman parte del comité ejecutivo de la CNMV y deben limitarse en los plenos del consejo a sus tareas de coordinación, absteniéndose de votar en aquellas cuestiones que queden fuera de la competencia del organismo al que representan. Por ejemplo, tendrán voz y voto en una operación de mercado que afecte a un banco, por comprometer a la moneda y a la supervisión bancaria, pero deberán abstenerse en una operación que se circunscriba al sector de la energía.

Otro problema detectado es el de la internacionalización de las operaciones financieras. Muchas operaciones de mercado, como la opa sobre Endesa, desbordan las fronteras nacionales y es necesario que la CNMV actúe de forma coordinada con otros supervisores nacionales, hablando además el mismo lenguaje. En la actualidad, la regulación financiera responde a unos principios internacionales establecidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco) y, a nivel europeo, por el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR).

Y se equivocan los que aleguen que esos principios no son Derecho aplicable en España. Las facultades de los supervisores nacionales para aplicar e interpretar los principios internacionales de regulación financiera, de conformidad con el denominado procedimiento Lamfalussy, han sido reconocidas por el Parlamento Europeo y forman parte de nuestro ordenamiento.

No podemos pretender seguir siendo diferentes y tratar a la CNMV como si fuera una dependencia de la Administración del siglo XIX. La CNMV es un moderno supervisor financiero que participa en el control de un mercado globalizado, en colaboración con otros supervisores nacionales.

Hay una convergencia internacional en las prácticas de supervisión financiera que también resulta aplicable a la CNMV como miembro del CESR. A través de estos criterios internacionales se llenan las lagunas que pudieran existir en los ordenamientos nacionales y se da seguridad jurídica a los operadores.

No resulta pues admisible ampararse en la letra de la ley nacional para permitir conductas contrarias a los principios internacionales incorporados a nuestro ordenamiento. Por ejemplo, de conformidad con dichos principios, el anuncio de una opa futura con el fin de perturbar una opa en curso es una manipulación del mercado que debe ser sancionada, con independencia del grado de precisión que el tipo infractor reciba en el ordenamiento interno.

Fernando Zunzunegui. Asesor de la Comisión Europea y abogado

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