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Tribuna
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La reforma del fondo de pensiones

En el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que aprobó el Consejo de Ministros el 16 de febrero, y que desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Gobierno y los Agentes Sociales en julio del 2006, no se incluye la reforma del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, porque su aprobación está pendiente de algunos estudios previstos en el Acuerdo. Es oportuno por eso reflexionar sobre el alcance y la importancia de dicha reforma.

Interesa aclarar, en primer lugar, cuál es la naturaleza de este Fondo antes de proponer nuevos criterios para orientar sus inversiones.

La segunda de las Recomendaciones en las que se resumió el Pacto de Toledo (1995) afirma que 'el sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados', pero para atenuar los efectos de los ciclos económicos, el sistema de Pensiones precisa de la constitución de reservas que se han de formar con los excedentes de los ejercicios presupuestarios de momentos de bonanza. Se trata, por tanto, de un Fondo de estabilización, como los que han existido siempre en la Seguridad Social para garantizar, en este caso, las pensiones, supliendo los déficits de cotización derivados de la coyuntura económica. De hecho en el Anteproyecto de la Ley del Fondo de Reserva de las Pensiones del 31 de enero del 2003 se le dotó con un volumen de 6.000 millones de euros porque era lo que se necesitaría en una crisis para cubrir el pago de una mensualidad.

La aplicación al Fondo de la mayor parte de los superávits que ha tenido la Seguridad Social en estos últimos años, y que se han debido fundamentalmente al mayor ritmo de crecimiento de la población ocupada en relación con el aumento de los pensionistas, ha hecho que la cuantía del Fondo se eleve a la importante suma de 40.000 millones de euros con los cuales, según las últimas proyecciones demográficas, se podrían cubrir durante siete o diez años los déficits que aparecerán entre 2011 y 2015 no por las fluctuaciones económicas sino por la desproporción entre pensionistas y población ocupada por causa del envejecimiento.

Concebir el Fondo como un complemento para poder mantener el nivel adecuado de las pensiones cuando se invierta la proporción entre el número de pensionistas y el de cotizantes es algo más que acumular reservas en las fases prósperas del ciclo para cubrir los baches de las depresiones. Se trataría, por tanto, de crear un sistema público de capitalización para suplir los inevitables fallos del sistema de reparto cuando cambia la evolución demográfica.

La ortodoxia del mecanismo de reparto exigiría que si es mayor el volumen recaudado por las cotizaciones de la población ocupada que el gasto de las pensiones, o se reducen las cotizaciones o se aumentan las prestaciones de las pensiones, pero, como se dice en la recomendación referida de la primera versión del Pacto de Toledo, el sistema debe tender al equilibrio de ingresos y gastos. En el momento en que se intente mantener y estimular el superávit y que este ahorro se invierta para pagar pensiones futuras estamos complementando el mecanismo del sistema de reparto con otro de capitalización.

Supuesto este cambio de filosofía es natural que se pida una reforma en la política de inversiones pues la rentabilidad de estos ahorros facilitará la función complementaria de esta mixtificación del sistema de pensiones. Lógicamente en esta reforma del Fondo de Reserva de las Pensiones se ha de tener muy en cuenta que el criterio de seguridad debe prevalecer sobre el de la rentabilidad, lo mismo que se ha hecho en algunos países al estimular los planes privados de pensiones para complementar las pensiones públicas.

En nuestro caso se trataría de un sistema público de capitalización lo cual exigiría que, además de la seguridad de las inversiones haya una gran transparencia para evitar los riesgos de que los gestores públicos busquen en las inversiones de este Fondo resultados partidistas, desviando su razón de ser. Como lo que de ninguna manera puede conseguirse es que desaparezca la volatilidad de las Bolsas, pensamos que esta nueva concepción del sistema público de pensiones ha de seguir manteniendo el sistema de reparto como mecanismo principal.

Eugenio M. Recio. Profesor honorario de Esade

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