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Tribuna
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Las 'truchas', un botín de 100.000 millones

Las cifras que se mueven en relación con el descubrimiento de la mayor trama de fraude conocida hasta ahora en España, la denominada Operación Medina, son de impacto (400 millones de euros). Y, sin embargo, son pequeñas en relación con el volumen estimado de fraude del IVA que asuela no sólo a España sino a toda la UE. Este diario cifraba el otro día las pérdidas anuales en recaudación en 100.000 millones de euros pero el comisario de Fiscalidad hizo una estimación este verano que se aproximaba a los 250.000 millones/año. Nos hallamos, sin el menor género de dudas, ante el mayor problema al que se enfrenta la Hacienda comunitaria y, desde luego también, todos los Estados miembros. Pero, ¿de dónde sale y en qué consisten las truchas y el fraude carrusel?

El fenómeno de la defraudación del IVA no es, en absoluto, algo nuevo, por más que ahora los medios de comunicación nos bombardeen continuamente con el tema. Es tan antiguo como el IVA y se remonta al momento histórico en que se implantó en Francia y otros países europeos hace medio siglo. Como es sabido, el IVA descansa sobre un mecanismo muy sencillo: el sujeto pasivo del impuesto repercute la cuota en el destinatario de los bienes o servicios que suministra; todo sujeto pasivo recupera el importe pagado mediante la deducción del IVA soportado del importe de IVA que ha repercutido, ingresando en Hacienda el neto, de modo que sólo los contribuyentes, que no pueden repercutir IVA, los consumidores, soportan realmente el peso del impuesto.

Los problemas surgen cuanto el régimen general del IVA se quiebra porque el legislador decide introducir especialidades en las que o no se repercute, o no se deduce, o la repercusión deja de guardar relación con la cuota a ingresar (regímenes especiales minorista, oro, chatarra, exportación, operaciones intracomunitarias, etcétera). Se abren, entonces, amplias perspectivas de fraude que en un principio se manifestaron en el abuso de facturas falsas y, con el tiempo, se sofisticaron hasta llegar al extremo actual.

El fraude carrusel representa la más depurada forma de organización criminal para la defraudación del IVA. En la medida en que se presenta con un esquema predefinido se podría hablar de una industrialización del fraude cuyo funcionamiento es como sigue: una empresa ubicada en el país comunitario A (conduit company) vende, libre de IVA, una mercancía a otra empresa situada en el país comunitario B; ésta (missing trader o trucha) adquiere pero, probablemente, ya incumple su deber de autorrepercutirse el IVA y, sin embargo, hace una entrega interior a otra empresa a la cual sí repercute IVA: el lucro reside en quedarse esa cantidad de IVA repercutido que le paga el adquirente y seguidamente desaparecer.

Pero el montaje puede complicarse más: la sociedad que ha adquirido el producto (broker) tiene un IVA soportado que se deduce -si bien ese IVA ya no llegará nunca a Hacienda- y a partir de ahí pueden darse tantas transmisiones como sea preciso. Incluso, al final, la mercancía puede ser objeto de exportación o de entrega intracomunitaria, lo cual habilita a pedir la devolución del IVA soportado a Hacienda, con lo que se defrauda de nuevo. Entre la conduit company y la trucha pueden interponerse otras sociedades (buffers o pantalla) que dificultan más el seguimiento de las operaciones.

Es muy evidente la gravedad del fraude, sobre todo si se compara con las de los impuestos directos. En el de Sociedades, el defraudador parte de la base de que no quiere repartir sus beneficios con el fisco y no está dispuesto a entregarle el 30% de sus ganancias. En el IVA, la defraudación implica algo peor: el defraudador hace suyo, en términos económicos, todo el impuesto repercutido cuyo destinatario es la Hacienda pública. El negocio en las truchas consiste en robar a Hacienda el 16% de IVA que se cobra pero no se ingresa y que constituye el auténtico margen de beneficio en esta actividad. Sin contar con que, lesionando el correcto funcionamiento de la competencia y del mercado, si los productos transmitidos existen -a veces, ni eso- van a poder ser colocados a precios más competitivos que los que abonan correctamente el IVA fase tras fase.

Llegados a este punto, a nadie ha de sorprender que las autoridades fiscales adopten todas las medidas a su alcance para atajar o reducir estas vías de agua en las cifras de recaudación. Piénsese que, según datos de 2005, más del 30% de los delitos fiscales en España corresponden a tramas defraudatorias en IVA. Sin embargo, el nerviosismo comprensible de los responsables de Hacienda no debe hacer olvidar algunas cuestiones básicas. Por más estereotipado que esté, no puede presumirse fraude carrusel ante cualquier irregularidad. La perspectiva penal exige no descuidar las cautelas propias que impone este sector del ordenamiento, particularmente la presunción de inocencia. Hay que tener en cuenta que, según el esquema descrito, a medida que intervienen más sujetos, más pantallas, es más que probable que su conocimiento del hecho delictivo al que se encuentran vinculadas sea escaso o incluso inexistente.

Por otro lado, y ahora desde un punto de vista tributario, aunque parece claro que, por razones de eficacia, la represión de este tipo de fraude debe encargarse a las fuerzas del orden público, no puede soslayarse que en su origen hay una relación tributaria sometida a las reglas propias del IVA. En este sentido, en lo que llevamos de año son varias las ocasiones en las que el Tribunal de Justicia de la UE ha entendido de este tipo de asuntos. Sus fallos se sustentan en la ponderación de los elementos en conflicto y ponen trabas a actuaciones administrativas y legislativas encaminadas a atajar el fraude sin respetar tanto los principios que rigen el sistema IVA como los de proporcionalidad o seguridad jurídica.

Lamentablemente, España se está moviendo en parámetros ajenos a estos criterios. La recién publicada Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal pasará a la historia por devolvernos al Paleolítico al suprimir el trámite de audiencia previa al delito fiscal en vía administrativa, pero en el tema que nos ocupa también dispone una medida llamada a generar numerosos litigios: establece la responsabilidad subsidiaria del adquirente de productos por los que se ha soportado un IVA que presumiblemente no se va a ingresar en Hacienda por el suministrador y lo hace con unos contornos tan difusos e inseguros que no parecen responder a las exigencias del Tribunal de la UE.

Las medidas para atajar este tipo de fraude no se pueden reseñar apresuradamente pero sí existe una máxima en la que hay que coincidir: corresponde a Bruselas dictar soluciones comunes para un problema común a todos los Estados miembros.

Luis Manuel Alonso González Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Barcelona

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