Una reforma fiscal discutible
El Congreso de los Diputados tiene previsto dar hoy su aprobación definitiva a la reforma fiscal, que afecta tanto al IRPF como al impuesto de sociedades. Los autores analizan las novedades que presenta el nuevo escenario impositivo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.
Hoy está previsto que se apruebe en las Cortes la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modificándose también determinados aspectos del Impuesto sobre Sociedades.
La reforma del IRPF presenta como grandes novedades, por un lado, una rebaja general del impuesto acometida mediante el cambio de la tarifa y de los importes que se consideran destinados a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y, por otra parte, el nuevo tratamiento dado a la fiscalidad del ahorro.
La tarifa del impuesto se reduce de cinco a cuatro tramos, rebajándose el tipo máximo del 45% al 43% y situándose el tipo mínimo en el 24%. Este cambio en la tarifa, sumado al cambio en los importes que se consideran destinados a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia supondrá, en general, una reducción de la carga fiscal, que será más acusada para las rentas altas y bajas, y menos significativa para las medias. Los importes correspondientes al mínimo personal y familiar se elevan sustancialmente pero se altera radicalmente la actual filosofía de su cómputo en el impuesto pues, en lugar de contemplar su simple exclusión de la base imponible, pasarán a ser deducidos, en la inmensa mayoría de los casos, a un tipo fijo del 24%, en la idea de que tales necesidades supongan una disminución de la carga fiscal igual para todos los ciudadanos, con independencia de su renta. Esta modificación supone sin embargo desconocer que las necesidades básicas personales y familiares deben quedar al margen de toda tributación y ser excluidas por tanto de la base, pues, a nuestro juicio, no deben considerarse parte de la capacidad de pago sujeta a gravamen.
La reducción del tipo de sociedades al 30% resulta poco ambiciosa, dado que la media de los tipos en la UE está en el 25%
Una sustancial novedad representa también la nueva tributación del ahorro, que supondrá la tributación al 18% de todo tipo de productos de ahorro (intereses, dividendos, ganancias de capital, seguros, etcétera) y con la que España pasa a adoptar un sistema tributario dual en el que las rentas del trabajo y empresariales se someten a la tarifa progresiva del impuesto y las del capital (salvo los alquileres inmobiliarios), a un tipo fijo. La fiscalidad del ahorro sufre asimismo importantes novedades en el tratamiento de los instrumentos de ahorro-previsión (planes de pensiones y seguros colectivos de vida), que persigue beneficiar únicamente la percepción de las prestaciones en forma de renta vitalicia, lo que primordialmente se consigue mediante la supresión de la reducciones del 40% o 75% en el cobro de las prestaciones en forma de capital.
La tributación homogénea del ahorro debe en cierta medida saludarse pues aportará mayor neutralidad fiscal en los mercados financieros, evitando que en el análisis de la rentabilidad de un producto financiero se tengan en cuenta consideraciones fiscales. Sin embargo, deben advertirse al menos dos puntos de crítica. Primeramente, que la tributación de los dividendos en idéntica forma a los intereses favorecerá el endeudamiento de las empresas, que deducirán sus intereses al 30%, mientras los intereses que reciban sus socios se gravarán al 18%. Y, en segundo lugar, que los instrumentos de ahorro a largo plazo, cuya tributación ha resultado hasta hoy favorecida frente a las inversiones cortoplacista, sufrirán un importante revés, pues la eliminación de las actuales ventajas fiscales respecto del ahorro a corto hará que la natural inmovilización de estos productos pese negativamente en la decisión del inversor.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la reforma encuentra su principal razón de ser en la competitividad, en materia de tipos de gravamen, con los países de nuestro entorno económico, lo que ha llevado a reducir el actual tipo del 35% hasta el 30%, si bien esta reducción no será efectiva hasta 2008 pues en 2007 el tipo quedará en un intermedio 32,5%. En nuestra opinión, la reducción resulta poco ambiciosa dado que la media de los tipos de la Unión Europea se encuentra en el 25%, siendo en el caso de los países de reciente adhesión inferior incluso al 18%.
Otro objetivo de la reforma del impuesto ha sido su simplificación, lo que se ha pretendido mediante la supresión de la práctica totalidad de las deducciones hoy existentes, si bien tal simplificación se tornará en confusión al menos hasta 2014, cuando desaparezcan finalmente tras varios años de una paulatina y complicada reducción de las mismas. Especial crítica merece, además, la supresión de deducciones en algunas áreas tan importantes en términos de competitividad como la investigación y desarrollo y la innovación tecnológica.
Como aspecto positivo destacamos, finalmente, la recuperación en el debate parlamentario de la deducción por reinversión de beneficios inicialmente eliminada en el proyecto del Gobierno aunque, eso sí, endurecida en su regulación para asegurar que los bienes objeto de reinversión tengan una vocación productiva, lo que, creemos, deber merecer una valoración positiva.
Juan Cobo de Guzmán / Eduardo Sanfrutos. Cobo es asociado senior y Sanfrutos es socio de Ernst & Young Abogados