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Tribuna
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Un nuevo marco para los servicios financieros

La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Mifid, por sus siglas en inglés), fue aprobada el 21 de abril de 2004 y se cree que su transposición a nivel nacional entrará en vigor en noviembre de 2007. Su principal objetivo es proporcionar una mejor y más adecuada armonización del proceso regulatorio con el fin de liberalizar y potenciar la innovación y competitividad en los mercados de capitales europeos, así como permitir proporcionar servicios de inversión transfronterizos dentro de la UE a las empresas de servicios de inversión (ESI).

Mifid es una de las piezas más importantes de la legislación de la UE para los mercados de intermediarios o servicios financieros de la última década. Su impacto puede ser muy significativo tanto para el sector financiero en su conjunto como para las ESI en particular. Por consiguiente, no debe minusvalorarse el efecto que tendrá en el sector financiero.

Esta directiva potencia el denominado 'pasaporte único' que permite a las ESI ofrecer productos y servicios en toda la UE, sin restricciones fronterizas o regímenes regulatorios nacionales proteccionistas. De este modo se trata de liberalizar el mercado europeo de capitales como consecuencia del incremento de la competitividad entre los entes intervinientes en el mercado a través del establecimiento de metodologías estándar de regulación y protección al inversor.

La directiva Mifid modificará aspectos fundamentales de la estructura de los mercados en la Unión Europea

Se han definido cuatro niveles de implementación de Midif. El primero se alcanzará con la publicación de la directiva y el establecimiento del marco legal adoptado en 2004. En el segundo se establecerán las medidas de implementación a nivel europeo, actualmente en borrador. En el tercero se llevará a cabo la aplicación consistente de las medidas de implementación en los diferentes países de la UE. Y finalmente el cuarto materializará la implementación de la normativa y su publicación a nivel nacional, que se espera en noviembre de 2007.

Estamos convencidos de que el mercado de servicios financieros en la UE se verá modificado en los próximos años por mercados de capitales más líquidos y abiertos, una mayor competitividad entre las ESI y entre los mercados y por la creación de un único entorno regulatorio que debería simplificar y abaratar su cumplimiento.

Sin embargo, hay que ser conscientes de que el adecuado cumplimiento de Mifid y su efectiva implantación en las entidades acarreará importantes desembolsos en tecnología de la información, infraestructuras, aspectos legales, documentación y procesos, etcétera, fundamentalmente al tener un impacto directo en los principales procesos de negocio de las entidades, que van desde la operativa en los mercados, marketing y relaciones con clientes hasta gestión de riesgos y cumplimiento normativo.

Tiene vital importancia que las organizaciones comiencen cuanto antes a tomar en consideración Mifid y empiecen a afrontar las medidas para ello. Existen tres razones convincentes para no demorar más este proceso:

La primera pone de manifiesto que Mifid modificará aspectos fundamentales de la estructura de los mercados. Por consiguiente, las entidades deberán considerar su posición estratégica en el nuevo entorno. Deberán plantearse una organización de las inversiones en: mercados regulados, internalizador sistemático, o sistemas multilaterales de negociación (MTF).

Dependiendo de la decisión final que se adopte, se deberían adaptar o no los procesos operativos y de control, los sistemas de información y proceso de datos, así como el nivel de cumplimiento normativo (transparencia en pre-trade y post-trade). Y del mismo modo, tendrán que tener en cuenta a diferentes tipos de clientes: minoristas, profesionales y contrapartes elegibles, cada uno con diferentes requerimientos de información, seguimiento y control.

La segunda razón es que Mifid tendrá un impacto muy significativo en la estructura de los procesos de tecnología de la información. Se necesitarán nuevos aplicativos y/o adaptaciones de los existentes. A este respecto, es esencial que la dirección de las entidades se centre en los aspectos claves del negocio y sus beneficios en vez de priorizar en los costes derivados de esta normativa.

Y por último, la tercera razón implica que Mifid obligará a las organizaciones a analizar y evaluar sus procesos de comunicación y acuerdos comerciales con terceros, dado que las relaciones comerciales se verán afectadas así como los acuerdos de prestación de servicios con terceros (outsourcing), los cuales es muy probable que tengan que volver a ser definidos.

Dado que Mifid tendrá implicaciones comerciales y estratégicas, afrontar esta nueva normativa requerirá una planificación y dirección orientada al negocio y a la estrategia con un enfoque multifuncional, y no solamente basado en aspectos meramente regulatorios y de cumplimiento normativo o de sistemas y procesos de información.

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