Seguros de vida y planes de pensiones en el nuevo IRPF
El dictamen de la Comisión de Economía del Congreso sobre la reforma del IRPF se hizo público el pasado miércoles. A la luz de las últimas novedades, el autor hace una valoración de los efectos de la futura ley en el ámbito de los seguros de vida y los planes de pensiones
La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entró en su fase crítica hace dos semanas con la negociación de las enmiendas parciales presentadas por los diferentes grupos y la aprobación de algunas de ellas en la Comisión de Economía del Congreso. Una vez hecho público el texto recogido en el dictamen de la Comisión el pasado miércoles, es posible realizar una primera valoración de urgencia del alcance de la reforma del IRPF en el ámbito de los seguros de vida y los planes de pensiones, máxime si consideramos que no son previsibles cambios sustanciales durante el resto de la tramitación.
Cabe destacar, en primer término, que parece confirmarse el paso atrás que el nuevo IRPF supone para el seguro de vida como producto de ahorro a largo plazo. En efecto, las enmiendas tendentes a mantener el esquema de la norma en vigor, con un tratamiento fiscal privilegiado para los rendimientos derivados de seguros a medio y largo plazo con percepción en forma de capital, no han sido aceptadas por el grupo mayoritario en el Congreso, llevando hasta sus últimas consecuencias un, a mi juicio, mal entendido principio de neutralidad fiscal, que coloca el ahorro finalista y vinculado a la previsión social, propio de los productos aseguradores, al mismo nivel que el ahorro puramente especulativo y cortoplacista.
En la parte positiva, debe destacarse que las últimas enmiendas aprobadas profundizan en la apuesta del legislador por los seguros con percepción en forma de renta, lo que se justifica por su naturaleza auténticamente complementaria a las pensiones públicas de la Seguridad Social. De esta forma, se han corregido a la baja los porcentajes de determinación de los rendimientos propuestos por el Proyecto de Ley, siendo esta disminución especialmente significativa en la modalidad de rentas vitalicias y para los tramos de edad más avanzados (a partir de los 60 años), cuando el seguro se constituye en un verdadero canalizador del ahorro vinculado a la jubilación.
Es de lamentar que no se promuevan fórmulas para materializar el importante volumen de ahorro que hay concentrado en bienes inmuebles
Por lo que se refiere a los planes de pensiones, las modificaciones aprobadas flexibilizan sustancialmente el planteamiento original del Proyecto de Ley, que resultaba excesivamente restrictivo en materia de límites cuantitativos anuales de aportación. Así, las enmiendas aprobadas elevan a 10.000 y 12.500 euros las aportaciones máximas fiscalmente deducibles en base imponible efectuadas, respectivamente, por partícipes menores de 50 años y mayores de esa edad. Estas cantidades se ajustan más a la cifra que se deriva del cálculo de descontar el efecto de la inflación sobre los límites establecido en la normativa original de Planes y Fondos de Pensiones, promulgada en el año 1987, y permiten recuperar el tiempo perdido a aquellas personas que, por razones de edad, se incorporaron tarde a este sistema complementario de previsión social. No obstante, la repercusión práctica de la elevación de estos importes tiene una relevancia relativa, por cuanto sólo un porcentaje muy reducido de partícipes agota cada año el límite máximo de aportación legalmente permitido.
Por último, lamentar que no haya prosperado el paquete de enmiendas planteado por el Grupo Catalán para promover fórmulas de materialización del importante volumen de ahorro concentrado en bienes inmuebles que, actualmente, se encuentra en manos de personas de edad avanzada o dependientes cuyos ingresos mensuales, en muchos casos limitados a la pensión pública de la Seguridad Social, son desproporcionadamente reducidos en comparación con su patrimonio inmobiliario. Estas enmiendas proponían el establecimiento de incentivos fiscales de diferente alcance para operaciones como la comúnmente denominada hipoteca inversa, un crédito hipotecario de disposición acumulativa creciente al que, normalmente, se vincula un seguro de rentas vitalicias que cubra el riesgo de supervivencia del deudor al agotamiento del préstamo.
Cuesta entender la resistencia del legislador a promover este tipo de fórmulas de éxito contrastado en los países de nuestro entorno que, con un bajo coste recaudatorio, dan respuesta a un problema social de tanto calado como es la cobertura de las necesidades de las personas mayores y/o dependientes.