Regular la huelga
Supongo que algún potencial lector de este artículo renunciará a su lectura considerando que, con la que está cayendo, el patio está como para insistir, por enésima vez, en la necesidad de regular el ejercicio del derecho de huelga. Está cambiando la estructura del Estado, hay quien opina que estamos ya en la antesala del Estado federal, cuando no confederal, y ¿vamos a ocuparnos de la regulación del derecho de huelga, que hace casi 30 años que está sin regular?
Pues sí. Creo que hay motivos para retomar el tema y para encarar un desarrollo normativo del reconocimiento constitucional del derecho de huelga. Hasta ahora, la falta de regulación no incomodaba a los sindicatos y, salvo en momentos concretos en los que la alarma social ante determinados conflictos se disparaba, tampoco a los poderes públicos. Por otra parte, las decisiones judiciales eran bastante reticentes a declarar la ilegalidad, en términos generales, de una huelga y bastante comprensivas de las actuaciones desarrolladas por sus convocantes.
Las cosas, sin embargo, están cambiando. Ya los tribunales aceptan con más facilidad declarar la legalidad o ilegalidad de una determinada huelga, mediante una valoración general de la misma, al margen del enjuiciamiento de los despidos que, por su desarrollo, hayan podido tener lugar. Y ya empiezan también a cancelar el plus de tolerancia del que los comportamientos huelguísticos han disfrutado. Dos sentencias muy recientes son significativas al respecto.
La primera de ellas es la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera que declara la ilegalidad de la huelga de recogida de basuras que había tenido lugar en Sanlúcar de Barrameda. El juez no se queda en la superficie de las cosas, sino que entra a valorar el planteamiento y el desarrollo del conflicto, considerando que el comité de empresa mantuvo reivindicaciones ajenas al objeto de la huelga y que pretendió equiparar 'sus funciones e importancia con la de los representantes políticos nombrados por elección popular'. Al mismo tiempo, sostiene que los perjuicios ocasionados al empresario-ayuntamiento, a la economía de los diversos sectores municipales, principalmente turístico y hostelero, así como al conjunto de los ciudadanos, fueron desproporcionados. Y aunque no haya quedado terminantemente acreditado que se trataba de una huelga política, el innegable trasfondo político de la misma contribuye también a la declaración de su ilegalidad.
Esta doctrina, con independencia de las consecuencias indemnizatorias o penales que, de confirmarse la sentencia, pueda llegar a tener, supone ya de por sí una llamada de atención tanto a las organizaciones sindicales como a los poderes públicos y a su actitud de pasividad ante determinados conflictos.
La segunda sentencia es, sin duda, más preocupante para todos los que, hasta ahora, han considerado la convocatoria de una huelga garantía de impunidad para las actuaciones desarrolladas con ocasión de la misma. El Juzgado de lo Penal número 3, también curiosamente de Jerez de la Frontera, ha condenado al secretario local y a otro militante de un sindicato a tres años de prisión (y 2.500 euros de multa), por la 'acción violenta e intimidatoria de los acusados y de los integrantes del piquete' que provocó que los trabajadores 'se vieran obligados a cerrar y, por tanto, a dejar de trabajar'. La excusa, habitual en estos casos, de que el piquete era simplemente informativo y de que los 'incidentes' fueron provocados por un grupo de jóvenes que se enfrentó con él, es, simplemente, considerada 'absurda' por el juez.
Podrían citarse otros ejemplos anteriores de decisiones judiciales en la misma línea, que ponen de manifiesto el hartazgo de la sociedad ante la reiteración de conflictos en sectores particularmente vulnerables, en los que los derechos fundamentales de los ciudadanos son violentados para conseguir los objetivos de la huelga. Y también ante los excesos cometidos, con violencia sobre las personas o daños sobre las cosas, al intentar defender o propagar la huelga.
Creo que a todos interesa ahora una regulación clarificadora del ejercicio del derecho de huelga y de sus límites.
Primero, para precisar los supuestos de huelga amparados constitucionalmente: el conflicto del taxi en Sevilla, todavía vivo, ha vuelto a poner de manifiesto las confusiones al respecto.
El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses (frente a los empresarios). Nada tiene que ver con la negativa por parte de los concesionarios de un servicio público, que son empresarios y no trabajadores, como ha recordado la UGT, a prestar el mismo. No se puede hablar en este caso de huelga ni se debe afrontar el conflicto como si de una manifestación de la misma se tratara. Segundo, para precisar los límites del ejercicio del derecho y el equilibrio que debe guardar con la protección de los derechos de los ciudadanos y la salvaguardia de los servicios esenciales de la comunidad. Y tercero, para evitar el daño desproporcionado que de determinadas huelgas puede derivarse, estableciendo procedimientos de arbitraje obligatorio para la resolución de los correspondientes conflictos.
La anomia, que resultaba claramente beneficiosa para algunos, ya no lo es tanto. Busquemos, ahora que estamos a tiempo, un punto de acomodo razonable que evite una deriva de la situación, que se nos puede ir de las manos.