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Tribuna
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Observaciones sobre el proyecto de buen gobierno

Las reglas de buen gobierno son complementarias de las normas legales, no su sustituto, ni tampoco deben ser un instrumento de ingeniería social, según el autor, quien analiza los pros y los contras del proyecto de código elaborado por la Comisión Conthe

Para su información pública, se presentó el pasado 18 de enero el Proyecto de Código Unificado de Buen Gobierno, que ha provocado dispares reacciones, laudatorias unas, críticas otras. Antes de ocuparse del análisis de los distintos aspectos del proyecto, sería provechoso hacerlo de dos aspectos que son esenciales al respecto: el fundamento de las medidas que se recogen en dicho proyecto y el modelo de buen gobierno de las sociedades cotizadas que se desprende del mismo.

La eficacia de las recomendaciones propuestas impone tener presente la realidad de nuestras sociedades cotizadas y de nuestros mercados de valores. Según los estudios elaborados por los Servicios de la CNMV la característica esencial de nuestras sociedades -con relación a las británicas o estadounidenses- es la existencia de 'núcleos duros' estables y fuertes con interés a largo plazo en la marcha de la empresa, implicados directamente por ello en su gestión, a diferencia del capital flotante que, por definición, tiene un interés meramente financiero.

Hay en el código cierto peligro de intervencionismo, que se manifiesta claramente en la peculiar concepción del criterio de 'cumplir o explicar'

En efecto, los consejeros y los accionistas significativos poseen dos tercios del capital de las sociedades cotizadas, aunque en las sociedades del Ibex el capital flotante es poco más de la mitad. Por otro lado, dentro del capital flotante, la proporción se inclina de manera ya irreversible a favor de los inversores institucionales frente a los accionistas individuales. Estas circunstancias explican que, a pesar de las medidas legales adoptadas en 2003, solo el 20,4% del capital flotante asistió a las juntas generales de las sociedades del Ibex celebradas en 2004.

Surge la duda de si el proyecto ha tenido en cuenta estos datos al promover el sobrepotenciamiento de los consejeros independientes a costa de los dominicales y ejecutivos; cuando, a diferencia de lo que sucede en Gran Bretaña, apenas se presta atención al gobierno corporativo dentro de las IIC (instituciones de inversión colectiva), cuando este es uno de los terrenos de juego de la protección del pequeño inversor; cuando se busca potenciar el papel de las asociaciones de pequeños accionistas, sin pararse a constatar la realidad y sin hacer balance expreso de la experiencia de otros países como Francia; cuando se omite toda referencia a los analistas de inversión, verdaderos hacedores de opinión en los mercados.

Tampoco se ve claro el modelo de buen gobierno que se propone. Se va abriendo paso el consenso de la aplicación de alguna de sus recomendaciones pueden suponer dos riesgos. Por un lado, cierta revolución en la organización, composición y funcionamiento del consejo y de la junta, que se harán más complejos y costosos, sin que estén claras las ventajas concretas que se puedan derivar de ello. A fin de cuentas la regla de oro del buen gobierno, en una economía globalizada, no puede ser otra que la de contribuir a maximizar tanto el valor de las empresas como el de la participaciones de los inversores, pues ello redunda en la ampliación y potenciación de los mercados de valores. Al final del día, todas las normas de gobierno corporativo deben buscar mejorar la administración y funcionamiento de las sociedades, con el fin de hacerlas seguras y eficientes, y hacer más transparentes los mercados de valores.

Pero las reglas de buen gobierno son complementarias de las normas legales, no su sustitutivo ni tampoco deben ser un instrumento de ingeniería social. Por eso, a diferencia de las leyes, las reglas de buen gobierno son voluntarias bajo el principio de cumplir o explicar. La empresa que las asume se juega su capital reputacional: si lo hace bien, aumentará su atractivo; si lo hace mal, lo perderá. Pero este juicio le corresponde exclusivamente a los mercados, no a las autoridades públicas, cuya función es supervisar que las empresas cumplan la ley.

Por otro lado, es pacífico que las recomendaciones de buen gobierno deben valorarse según la regla de coste producido-beneficio esperado, debiendo rechazarse las que no superen esta valoración, a fin de evitar costes innecesarios a las empresas. No es seguro que todas las medidas del proyecto pudieran superar este análisis.

El segundo riesgo en este ámbito es el peligro de un cierto intervencionismo, que se manifiesta claramente en la peculiar concepción del criterio de cumplir o explicar del proyecto. Como es sabido, dicho criterio está sometido a una intensa discusión en el seno de la propia organización institucional de la Unión Europea, como se refleja la minuta de la sesión de 21 de noviembre pasado del European Corporate Governance Forum.

En este sentido, la pretensión de que la CNMV asuma funciones de verificación sustantiva del Informe Anual de Gobierno Corporativo, pudiendo recalificar la condición de los consejeros (nota 16), además de carecer de apoyo legal claro, pone en cuestión directamente el propio principio de cumplir o explicar.

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