Solidaridad y equidad en la financiación de Cataluña
Leyendo el pacto de financiación de Cataluña que se va a incorporar al Estatuto, firmado por el Gobierno y Convergència i Unió, no queda claro el grado de solidaridad que va a establecer entre las comunidades autónomas. Por razones de equidad, los Estados federales efectúan transferencias, bien desde el Gobierno federal y/o de los Estados federales, a niveles inferiores al gubernamental, para que puedan ejecutar las competencias a su cargo. En España, la vigente Ley Orgánica 21/2001 de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) establece un sistema avanzado de equidad fiscal, basado en la capacidad contributiva de cada autonomía y transferencias del fondo de suficiencia financiado con los impuestos del Estado, que hace posible que los servicios transferidos se presten en todas las comunidades en condiciones equivalentes. Aquellas cuyos ingresos procedentes de su capacidad contributiva superen el coste de los servicios transferidos devuelven el sobrante al fondo de suficiencia, como sucedió en 2003, último año para el que existen datos completos, con las comunidades de Madrid y Baleares, y no perciben transferencias de nivelación de dicho fondo.
De la información aparecida se desprende que el sistema va a cambiarse. En primer lugar, sólo van a quedar incluidos en el principio de solidaridad los servicios de educación, sanidad y otros esenciales del Estado de bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos, con la finalidad de que puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, con lo cual se reduce el campo de aplicación del principio de solidaridad. Esta reducción no es única, ya que además se establece que para recibir fondos de nivelación y de solidaridad será necesario que la comunidad autónoma lleve a acabo un esfuerzo fiscal similar en el conjunto del Estado.
Dado que todas las autonomías disponen de los mismos impuestos, el esfuerzo exigido será el mismo, por lo que no comprendemos qué es lo que se pretende con tal exigencia cuando la gestión de los impuestos compartidos ser realizará por la misma entidad, la Agencia Tributaria Estatal. A menos que se quiera utilizar tal hecho para pedir el fraccionamiento de la Agencia Tributaria Estatal en agencias de las comunidades autónomas.
Los resultados de la elevación de los porcentajes en los impuestos compartidos no favorecen por igual a todas las comunidades autónomas
Otra modificación sobre el sistema vigente es que la garantía de nivelación y solidaridad se fijará por el Estado, excepto para Cataluña, ya que se asigna a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación de la citada comunidad. Por último se establece una garantía del Estado a favor de Cataluña, en el sentido de que los mecanismos de nivelación no alterarán en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las autonomías antes de la nivelación. Nuevo privilegio a favor de Cataluña que vulnera los principios de equidad y solidaridad, así como el principio recogido en el pacto de financiación que figurará en el nuevo Estatuto, que establece que la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas.
En virtud del pacto fiscal se modifican al alza los porcentajes de participación de las autonomías en los impuestos estatales de IRPF, IVA e impuestos especiales. Creo que el Estatuto de Cataluña no es el lugar adecuado para modificar la Lofca que afecta a todas las autonomías.
En principio apareció información en la prensa sobre que el Estatuto no contendría sino las líneas generales de financiación de Cataluña, que los porcentajes de cesión en los impuestos compartidos se fijarían en la nueva Lofca, previo debate en la Comisión de Política Fiscal y Financiera, en la que están presente el Gobierno y todas las comunidades autónomas de régimen común. Con el procedimiento seguido, las restantes comunidades tendrán que aceptar los porcentajes de participación acordados en el pacto de financiación o rechazarlos, pero no modificarlos. Las que lo rechacen quedarían con el sistema actualmente vigente. Los resultados que se obtienen de la elevación de los porcentajes en los impuestos compartidos no favorecen por igual a todas las comunidades autónomas, existiendo por tanto una falta de equidad en la toma de decisiones, ya que se negocia y acuerda con Cataluña y después se ofrece a las restantes comunidades. Los resultados favorecen a las más ricas, entre las que se encuentra Cataluña, ya que no están obligadas a devolver al fondo de suficiencia los ingresos procedentes de su capacidad contributiva que superen el coste de los servicios transferidos.
Otra falta de equidad que contiene el pacto de financiación es que Cataluña podrá constituir en el plazo de dos años un consorcio paritario de la Agencia Estatal Tributaria y de la Agencia Tributaria de Cataluña, que podrá transformarse en la Administración Tributaria de Cataluña, que gestionará tanto los impuestos propios de la Generalitat como los del Estado compartidos. Las demás autonomías no podrán crear la Agencia Tributaria única. Además es otra prueba de dejación de competencias por el Estado, pues la gestión de los bienes públicos puros, y los impuestos de ámbito nacional tienen tal carácter, corresponde a la Administración central por razones de eficiencia y así se admite por la doctrina.
Por último, no existen razones de equidad que justifiquen que la inversión del Estado de Cataluña en infraestructuras se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado, durante un periodo de siete años.
Se ha argumentado que es una deuda histórica que España tiene con Cataluña, derivada de las fuertes aportaciones de esta comunidad al Estado, como han puesto de manifiesto las balanzas fiscales elaboradas. Barberán ha puesto de manifiesto para Cataluña que sus balanzas fiscales arrojan un recorrido desde un 7% del PIB como saldo más desfavorable a un 0,3% del PIB como más favorable, lo que destruye el argumento utilizado.
La comunidad que ha tenido continuamente el saldo más desfavorable ha sido la de Madrid, por tanto si la justificación fuera ésta, por razones de equidad tendría derecho al compromiso de inversiones del Estado. Y lo mismo ocurre con otras comunidades de elevada renta, lo que conduciría a que las más pobres serían las que recibirían menos inversiones del Estado. Lo contrario de la política de cohesión que aplica la Unión Europea.