Velando por la transparencia
Promover y conseguir transparencia es uno de los propósitos del proyecto de Código Unificado de Recomendaciones sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que recientemente presentó el presidente de la CNMV. El proyecto, en fase todavía de enmiendas y reflexiones finales, pretende armonizar y actualizar el conjunto de recomendaciones contenidas en los códigos Olivencia y Aldama.
El texto que se nos propone tiene carácter voluntario, incorporando en su seno el principio de 'cumplir o explicar'. En este contexto, permítanme resaltar que aunque las recomendaciones sean de asunción voluntaria, ello no supone que del proyecto no resulten obligaciones para sus destinatarios. Más bien al contrario. Aunque las sociedades a las que se dirige podrán optar por no seguir ninguna o alguna de las recomendaciones que lo conforman -de ahí su carácter voluntario- lo cierto es que en estos casos esas mismas entidades se verán en la necesidad de resaltar expresamente los motivos por los cuales se ha procedido en tal sentido. Circunstancia que en sí misma supone que del texto, en su configuración actual, emanarían obligaciones -al menos la de explicar el porqué de su no adopción- y, por ende, que su incumplimiento podría ser objeto de sanción conforme a la ley.
Esta aproximación parece haber levantado algunas ampollas y propiciado algunas opiniones en contra. No obstante, esta técnica no es en absoluto novedosa. De hecho, otros códigos europeos, como el alemán, el danés, o el italiano, han precedido al recientemente desvelado proyecto en la incorporación de este principio. Su resultado: en algunos casos la adopción de fórmulas más o menos retóricas que permiten a los órganos de administración de las entidades cotizadas soslayar la asunción de las recomendaciones y justificar su posición ante los accionistas, el regulador y el mercado.
Por lo que respecta al contenido jurídico de la propuesta, habiendo subrayado el propio presidente de la CNMV su inmadurez en algunas cuestiones, queda por delante una ímproba labor de raspado y pulido que se confía en terminar no más tarde del 31 de marzo próximo.
No obstante, y en aras a la transparencia que se patrocina, sí me gustaría detener la atención del lector en una de las cuestiones abordadas por el grupo especial de trabajo que ha redactado el texto que nos ocupa, a saber, la 'coordinación entre pequeños accionistas en defensa del interés social', o si se quiere, el problema de la acción colectiva.
Se trata a mi juicio de una de las cuestiones que merecen una reflexión reposada y serena, por cuanto la carencia de acción colectiva ha venido desembocando irremediablemente en el mal endémico de la apatía racional. Mal que padecen quienes ostentan un pequeño paquete de acciones y que optan por no ejercer los derechos inherentes a su condición de accionista, vendiendo su participación en la compañía cuando han obtenido la rentabilidad deseada de la inversión -o ésta corre peligro o es insatisfactoria aun en las tendencias-, iniciando la búsqueda de nuevos valores con recorrido suficiente. Comportamiento, convendrán conmigo, indeseado. Sea por tanto bienvenida esta invitación expresa, confiando que el poder legislativo ofrezca fórmulas -entre las que cabe considerar la desarrollada en Alemania recientemente- que traten de corregir esta disfunción.
Y en la rebotica siempre nos acecharán las dudas que subyacen en todo cuanto antecede: cómo conciliar los principios de la ética y el buen gobierno con el desarrollo de la empresa y de la economía y su crecimiento, así como con la sostenibilidad de una inversión globalizada. Y si se hace o no precisa la intervención de los poderes públicos para garantizar dicha conciliación, dejando en este caso al margen las tesis más proclives a la absoluta autorregulación. A estas alturas parece ya claro que la intervención pública no sólo es plausible sino además inevitable. La cuestión ahora es fijar el cómo y en qué extensión. Veremos.