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La reforma tributaria

Inverco pide igualdad fiscal en el rescate de fondos de pensiones

Las gestoras de planes de pensiones han recibido con inquietud la propuesta de reforma del Impuesto sobre la Renta. Inverco, la patronal del sector, critica que se unifique el límite máximo de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones de empleo y del sistema individual a 8.000 euros anuales. Asimismo, ha solicitado más flexibilidad al Gobierno para que el rescate de las aportaciones se pueda realizar de manera mixta y no sólo en forma de renta vitalicia.

El presidente de la asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco), Mariano Rabadán, reconocía ayer que el apartado referente a los planes de pensiones es lo que más le preocupa del anteproyecto de ley para reformar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que presentó el viernes el Gobierno. Entre los aspectos que han motivado inquietud se encuentra la unificación del límite máximo de aportaciones con deducción fiscal.

La normativa actual permite que los trabajadores se deduzcan un máximo de 8.000 euros en sus aportaciones a planes del sistema individual y otro tanto en las realizadas en los planes de empleo. La reforma propuesta limita a 8.000 euros la aportación conjunta. 'El sistema debería seguir como hasta ahora, porque en caso contrario disminuirán los estímulos para que los trabajadores realicen aportaciones a planes de pensiones', opina Mariano Rabadán.

Para Luis Peña Kaiser, consejero delegado de Fonditel, la gestora del plan de empleo del Grupo Telefónica, esta unificación supone acabar con uno de los tres pilares de la previsión social: el público, el de empleo y individual. 'Me ha parecido desalentador. Es lógico que haya limitaciones, pero limitar a 8.000 euros las aportaciones totales me parece demasiado'.

La asociación no apoya la unificación del máximo deducible para el sistema individual y de empleo

Las gestoras también critican la supresión de las deducciones adicionales a partir de los 52 años. 'Queremos sensibilizar al Gobierno de que las personas más mayores han tenido menos tiempo para capitalizar suficiente dinero', sostiene Rabadán, para quien la supresión es demasiado drástica. 'Debería establecerse un periodo transitorio', añade. El presidente de Inverco cree, además, que podría buscarse un límite de aportaciones intermedio entre los 8.000 euros y los 24.000, que es el máximo deducible para una persona de 65 años.

Otro aspecto que ha motivado inquietud se refiere al sistema de prestaciones. El anteproyecto suprime los beneficios fiscales de la percepción en forma de capital (todo de una vez) en favor de la percepción en forma de renta vitalicia. 'Cuando las aportaciones son pequeñas tiene poco sentido percibirlas en forma de renta', sostiene Rabadán. Según la asociación, con el capital medio de los planes de pensiones, unos 7.000 euros, la prestación en forma de renta apenas supera los 40 euros mensuales. Inverco propone un límite mínimo que se pueda percibir en forma de capital, o bien que un tercio de las aportaciones puedan percibirse con este sistema.

'Estoy de acuerdo en fomentar el rescate en forma de renta, pero no a costa del rescate en forma de capital', señaló ayer Peña Kaiser.

Todavía se pueden ahorrar 20.000 euros como ahora

Aunque el nuevo de IRPF suprime las ventajas fiscales para el rescate de planes de pensiones en forma de capital (de una sola vez), el borrador del anteproyecto de ley establece un régimen transitorio de cuatro años (de 2007 a 2010) para que el sector financiero y sus clientes se puedan adaptar al mismo.Concretamente, se podrán realizar aún, y con carácter decreciente, aportaciones a planes de pensiones susceptibles de percibirse en forma de capital o mixto (la mitad capital y la mitad en renta periódica). Los límites son los siguientes: para el año 2007, 8.000 euros; para el año 2008; 6.000 euros; para el 2009, 4.000 euros; y para el 2010, 2.000 euros. En total 20.000 euros más.Todas estas aportaciones, al igual que las efectuadas por el partícipe hasta el 31 de diciembre de 2006, podrán rescatarse en forma de capital, y obtener una reducción fiscal del 40% en la base imponible (como ocurre ahora).Culminado este régimen transitorio sólo tendrán beneficio fiscal las aportaciones a planes que se rescaten en forma de renta vitalicia (periódicamente) con el fin de incentivar el cobro de una pensión complementaria a la de la Seguridad Social.

Modalidades de reembolso vía renta

 

1. La prestación en forma de renta vitalicia es aquella que percibe el pensionista hasta el momento de su fallecimiento. Lo que perciba el beneficiario del plan mensualmente depende de la edad, del sexo y de los tipos de interés.

2. El reintegro en forma de renta vitalicia puro, sin matices, establece que si el beneficiario muere antes de haber recibido todo el capital, éste pasa a manos de la gestora. Con ello la gestora compensa las pérdidas ocasionadas al financiar la pensión de los beneficiarios que agotan su capital antes de fallecer.

3. Hay diferentes tipos de percepción en forma de renta. Puede ser vitalicia, pero también temporal. æpermil;sta última se percibe durante la vida del beneficiario, pero dura tan sólo un tiempo estipulado.

4. La renta temporal y la vitalicia pueden tener una garantía asociada. La renta vitalicia con garantía establece que si el beneficiario muere durante el periodo de garantía, la renta la percibirán los beneficiarios designados por él hasta finalizar el periodo de garantía. La renta temporal con garantía establece lo mismo, pero la garantía debe ser inferior a la duración de la renta. Lo que reciben los herederos cuando fallece el beneficiario tributa como rendimientos del trabajo.

5. Frente a los rescates anteriores, considerados como asegurados, al garantizar una duración mínima y un interés mínimo, existen rescates en forma de renta no asegurados. Esta modalidad no garantiza una duración ni un interés máximo. El beneficiario determina la periodicidad y el importe de la renta, la cual recibe hasta cobrar la totalidad de los derechos consolidados. Estas rentas no garantizan un interés mínimo. A cambio, el capital no percibido continúa participando de la rentabilidad del plan.

6. Las prestaciones pueden ser también mixtas, es decir, que combinan los rescates en forma de capital y renta.

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