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La reforma tributaria

Botín considera "equilibrada y prudente" la reforma del IRPF

El trato fiscal al cobro de dividendos, incluido en el borrador del nuevo IRPF que entrará en vigor en enero de 2007, beneficia a los contribuyentes con rentas más altas, mientras que perjudica a los de rentas medias y bajas.

El tratamiento fiscal que ha incluido el Gobierno en el texto, fija una tributación lineal del 18% para todos los productos del ahorro (incluidos los dividendos), y con independencia del plazo en que se generen. En el caso de los dividendos se fija, además, una exención para el cobro de los 1.000 primeros euros, pero, a cambio, se elimina la deducción por doble imposición (en renta y sociedades) que existía hasta ahora, y la vinculación de éstos al tipo marginal del contribuyente como rendimiento mobiliario.

La aplicación combinada de un tipo fijo del 18% y la exención de los 1.000 euros genera un panorama fiscal en el que los contribuyentes con mayores rentas sacan un mayor provecho de la nueva situación. Primero, porque tienen más capacidad de invertir en estos instrumentos y por ello, de generar dividendos, y segundo, porque se elimina el gravamen en función de su tipo marginal (45% hasta 2006, 43% a partir de 2007).

Sólo los contribuyentes con tipos marginales del 45% y los que tienen ahora un tipo del 37% y cobran hasta 3.000 euros brutos en dividendos salen ganando. En cambio, la reforma penaliza a los inversores cuyo tipo marginal era hasta del 28% e incluso a los de tipo marginal del 37% que cobren más de 3.000 euros anuales en dividendos, pues la deducción por doble imposición generaba para las rentas bajas y medias un crédito fiscal.

El texto incluye 13 nuevos regímenes transitorios para consolidar derechos

Por ejemplo, un contribuyente en la parte media-baja de la escala (con un tipo marginal del 24%) que cobre 2.000 euros en dividendos, pasará de recibir de la Hacienda una devolución fiscal de 192 euros a pagar 180 euros. Sin embargo, un contribuyente con tipo marginal del 45% que haya recibido esos 2.000 euros pasa de pagar 460 euros a sólo 180 euros (ver cuadro).

El Gobierno quiere evitar, no obstante, agravios comparativos frente a situaciones anteriores. De hecho, ha introducido hasta 13 nuevos regímenes transitorios para consolidar derechos adquiridos, no sólo en el trato de dividendos, sino en otros instrumentos como rentas vitalicias, seguros colectivos o planes de pensiones. En los fondos de inversión, se mantiene el que un contribuyente pueda cambiar de instrumento sin pagar peaje fiscal (sólo tributará al final).

Coste recaudatorio

Otra preocupación ha sido garantizar el mínimo coste recaudatorio posible. Según el Ministerio de Hacienda, el ahorro global para los contribuyentes (coste para el fisco) de la reforma superará los 2.000 millones de euros, incluida la parte autonómica (ahora está cedido el 33% del IRPF a las comunidades). En otras reformas anteriores el Gobierno había asumido el coste de recortar los tipos de gravamen para las comunidades. Pero ahora, con un porcentaje de cesión amplio, el coste del tramo regional es alto. De hecho, el Gobierno convocará para la próxima semana un Consejo de Política Fiscal para que las comunidades decidan qué hacer con el tramo autonómico del impuesto y si deciden absorber la reforma.

La negociación del Estatuto catalán y su financiación ha complicado este asunto. De hecho, si se generaliza a todas las comunidades el reciente acuerdo alcanzado para el Estatuto (mayor cesión del IRPF, del 33% al 50%), las comunidades pueden acabar financiando la mitad, (unos 1.000 millones de euros) del coste total de la reforma del impuesto. Eso o asumir el coste político de no rebajar el IRPF en este tramo mientras que sí lo hace el Gobierno central con el suyo.

Respaldo. Botín califica la reforma de 'prudente y equilibrada'

El presidente del Banco Santander, Emilio Botín, opinó ayer que la reforma fiscal presentada por el Gobierno, que entrará en vigor en 2007, es 'prudente y equilibrada'. Emilio Botín y el rector de la Universidad de Cantabria, Federico Gutiérrez-Solana, presidieron la constitución del patronato de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el estudio y la Investigación del Sector Financiero (UCEIF), promovida por la institución cántabra y el Grupo Santander. En conferencia de prensa el presidente del Banco Santander declinó pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña: 'Todavía no está firmado'. En cambio, comentó a los periodistas que sí podía dar su opinión respecto a la reforma fiscal presentada por Solbes. 'Es una reforma prudente y equilibrada', dijo, lacónicamente.

Plusvalías. Interesa vender pronto si se compró antes de 1995

El nuevo IRPF pone fin al régimen de plusvalías para activos comprados hasta diciembre de 1994. Quien los venda ahora tributará en dos partes: lo hará con el régimen de coeficientes reductores, anterior a 1995 (significa la exención fiscal de todos los productos mantenidos durante diez años) con la plusvalía generada hasta el 20 de enero, cuando se hizo pública la reforma. La generada a partir del día 20 tributará al nuevo tipo fijo del 18%. Pero para calcular el porcentaje de plusvalía antes y después del 20 de enero de 2006 se aplicará una proporción lineal según los años transcurridos desde que se adquirió el activo. Por eso interesa vender cuanto antes estos activos si no se quiere que la acumulación de nuevas plusvalías reduzca la ventaja fiscal del régimen anterior.

Autónomos. Renta exenta por trabajo para pequeñas actividades

El borrador del nuevo impuesto sobre la renta incluye un incentivo más para los pequeños trabajadores autónomos. El texto que ha hecho público el Gobierno indica que determinados contribuyentes, 'con estructuras de producción muy sencilla', aplicarán cuando determinen su rendimiento por el método de estimación directa (régimen de módulos), una reducción equivalente a la que corresponde a los perceptores de rendimientos del trabajo, 'ya que se asemejan a ellos en cuanto a la dependencia de su empleador'. Esto significa, en la práctica que los pequeños autónomos gozarán de una reducción por rendimientos (4.000 euros si presenta una actividad económica inferior a 9.000 euros, y 2.600 a partir de 13.000), como si se tratara de renta salarial.

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