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Tribuna
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La polémica sobre la financiación de la sanidad

En estos días ha arreciado la polémica entre las comunidades autónomas y el Estado a propósito de las propuestas del Ejecutivo sobre la financiación de la Sanidad. Estamos ante una competencia asumida por las primeras, correspondiendo al Estado la fijación de las bases y coordinación general (artículo 149.1.16a de la Constitución).

La propuesta, que pone en tela de juicio el carácter definitivo del actual sistema de financiación cerrado en 2001, se basa en un esfuerzo tributario compartido. De un lado, el Estado se compromete a incrementar las transferencias a las comunidades mediante la elevación del tipo impositivo de los Impuestos Especiales que gravan al alcohol y el tabaco (en un 10% y 5%, respectivamente). De otro, se propone que estas últimas hagan lo propio con los impuestos sobre ventas minoristas de hidrocarburos (duplicar el actual céntimo sanitario) y electricidad (mediante el establecimiento de un recargo del 2%).

Al margen de la bondad o no de la medida se hace preciso analizar esta polémica a la luz de los principios que rigen la financiación autonómica, entre otros, los que enuncia el artículo 156.1 de la Constitución: autonomía financiera, coordinación y solidaridad.

El primero supone que las comunidades autónomas han de tener la posibilidad de influir en la forma en que se van a emplear sus recursos, configurando sus estados presupuestarios de gasto en consonancia con las preferencias de sus ciudadanos y con las opciones políticas del equipo de gobierno que, normalmente, deben coincidir.

Pero también han de tener capacidad para decidir qué recursos se van a emplear para financiar los gastos públicos, cómo han de contribuir los ciudadanos, con qué criterios, etcétera. Por tanto, las comunidades podrán ejercitar competencias normativas en los tributos cedidos propuestos por el Ejecutivo o acudir a otras fuentes de ingresos para financiar la sanidad, pero nunca mediante una imposición estatal.

La aplicación del principio de coordinación se plasma en dos aspectos. De un lado, el reparto de tareas y recursos entre las diversas esferas de gobierno. De otro, la creación de mecanismos de coordinación, que garanticen la eficacia de los diversos instrumentos financieros del sistema. Partiendo de lo anterior y debido al carácter paccionado del sistema de financiación autonómica, el marco para discutir la propuesta del ejecutivo es el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La Conferencia de Presidentes es un foro más, pero no puede decidir la forma de financiación de este servicio público esencial.

El último de los principios a que alude el artículo 156.1 de la Constitución es el de solidaridad. Este constituye la clave de bóveda en la que se sustenta la estructura territorial del Estado, representando, asimismo, el principio básico para la articulación, no sólo de las relaciones entre las comunidades autónomas y el Estado, sino también de las primeras entre sí.

La solidaridad impone que la sanidad cuente con recursos suficientes para su prestación con un estándar de calidad similar en todas las comunidades autónomas, por lo que la propuesta del ejecutivo debe de contener mecanismos suficientes de corrección teniendo en cuenta las diferencias entre unas y otras.

A título de ejemplo, son mayores las necesidades financieras de comunidades con alto grado de envejecimiento o dispersión de la población.

Junto a estos principios encontramos la llamada corresponsabilidad fiscal. Nos encontramos ante un término, que asume y generaliza el lenguaje periodístico y que, sin duda, es fruto del debate político. Responde a la necesidad de que las comunidades autónomas, cuenten con una lógica correspondencia entre sus ingresos tributarios autónomos y el volumen de sus necesidades, para así poder adecuar la financiación de los bienes y servicios públicos de su competencia a las preferencias y al esfuerzo fiscal de sus ciudadanos.

La corresponsabilidad fiscal es el vehículo óptimo para desarrollar el mandato del artículo 156.1 de la Constitución. Supone que las comunidades van a hacer frente a sus competencias en materia de gasto gracias a decisiones propias en coordinación con la Hacienda Estatal y teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre todos los españoles. De este modo se garantiza su capacidad para determinar unos determinados objetivos, sin tener que acudir al Estado o, cuanto menos, sin que este último actúe de manera compulsiva sobre aquéllas.

Por tanto, si el actual volumen de ingresos con los que cuentan no es suficiente para hacer frente al gasto en materia de sanidad, tendrán que ejercitar sus competencias normativas en materia de tributos cedidos (y los dos propuestos por el ejecutivo lo son), incrementando los tipos, y no sólo depender de las transferencias estatales. Esta es una de las asignaturas pendientes de la financiación autonómica. Sin duda, la polémica está servida.

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