Política de infraestructuras y financiación catalana
En los últimos días se ha conocido, en sus aspectos básicos, la propuesta de modelo de financiación para Cataluña elaborado por el Gobierno de la comunidad. En dicha propuesta sobresalen varios aspectos. Uno de los más destacados es el objetivo de que Cataluña obtenga un porcentaje mayor de todos los tributos que se recaudan en su territorio. Dicho con otras palabras, el objetivo es reducir la contribución de Cataluña al resto del Estado.
Esta idea parte de la constatación de que Cataluña es una comunidad más rica que la media española, de forma que con el actual sistema de financiación contribuye al conjunto del país más de lo que recibe del Estado. A partir de aquí, se pretende reducir dicha contribución, equilibrando la balanza fiscal de la comunidad.
En esta línea se encuentra también la propuesta de que las inversiones en infraestructuras se realicen, por parte del Estado, en función de la contribución de cada territorio al PIB.
Este último aspecto es el que ahora nos interesa, el relativo a la política de inversiones estatales en infraestructuras. Ello ya que, con demasiada frecuencia, se olvida el aspecto del gasto público estatal a la hora de examinar el resultado de las balanzas fiscales de cada comunidad. Así, a la vez que los tributos que se recaudan en cada territorio, debe tenerse en cuenta el volumen de gasto público invertido allí por el Estado. Pero es que, además, no sólo son relevantes las inversiones futuras, sino también las realizadas en el pasado a través de infraestructuras que todavía se encuentran en uso.
Al mismo tiempo, no resulta indiferente el modelo de financiación elegido para cada una de las obras públicas. En especial, debe tenerse en cuenta si la inversión es sufragada por el Estado, con cargo a sus Presupuestos, o si la financiación proviene, en última instancia, de peajes exigidos a los usuarios. En el primer supuesto, la infraestructura va a ser pagada por el conjunto de la ciudadanía de nuestro país, mientras que, en el segundo, corre a cargo de los usuarios de la misma, en su mayoría residentes en la Comunidad de que se trate.
Al objeto de lograr la mayor transparencia en este ámbito, creemos necesaria la aprobación de una Ley de financiación de infraestructuras. Su contenido esencial consiste en introducir la obligación de elaboración de un plan de infraestructuras. Dicho plan, proyectado a tres ejercicios, debe ser objeto de aprobación parlamentaria. En particular, la participación del Senado resultará esencial si, como parece, acaba configurándose como un verdadero órgano de representación territorial. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el plan va a ser reflejo, en buena medida, de instrumentos de financiación autonómica que, hasta el momento, se articulan de manera muy difusa. En estos momentos en los que el Senado no ha sido aún dotado de su configuración definitiva, creemos que aquél también debe ser objeto de discusión en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Hasta aquí acabamos de perfilar un cauce formal para tener en cuenta este factor a la hora de negociar los sistemas de financiación autonómica. Pero, sobre todo, debemos indicar cuáles deben ser los criterios que, desde un punto de vista de justicia material, inspiran la distribución territorial de las inversiones públicas.
De esta forma conectamos con la propuesta formulada desde Cataluña, que pretende que el factor decisivo sea la contribución de cada territorio al PIB. Es decir, aquellas comunidades que generan más riqueza recibirían, con arreglo a este criterio, un mayor volumen de inversiones estatales. Debemos preguntarnos, ¿es compatible esta idea con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos formulado por el artículo 31.2 de la Constitución?
A nuestro juicio, la respuesta debe ser negativa. Este principio constitucional presenta una dimensión territorial que no debe olvidarse. Así, la equidad ha de estar presente en la distribución del gasto público estatal desde una perspectiva territorial y, en este sentido, se conecta con la idea de solidaridad. Así, las inversiones estatales deben dirigirse a garantizar un nivel homogéneo de infraestructuras en todo el territorio nacional y, en su caso, a potenciar las de carácter productivo en aquellas comunidades más desfavorecidas.
Incluso, es posible que el Estado elija sistemas de financiación de las obras públicas que impliquen el pago por los usuarios en comunidades privilegiadas desde el punto de vista económico, al objeto de liberar recursos para la inversión en otras más desfavorecidas.
Todo ello se compadece mal con la idea, formulada por el Gobierno catalán, de que las inversiones se distribuyan de forma directamente proporcional a la contribución de cada comunidad al PIB. Este criterio, sin fuertes matizaciones, resulta contrario a la perspectiva territorial de la equidad consagrada en el artículo 31.2 de la Constitución.