Un fenómeno de dimensión inédita
Son numerosos los estudios que demuestran la inversión de la pirámide poblacional. A estas circunstancias se une una trascendental modificación de la estructura familiar que históricamente proporcionaba ayuda y cuidados ante situaciones de necesidad, lo que dificulta la constitución de núcleos de apoyo informal.
La consideración de la dependencia como un riesgo obliga en el entorno de la previsión a definirlo de modo que se pueda diferenciar de otras figuras. La tendencia en el ámbito del derecho comparado va mas allá, estableciendo distintos niveles que permitan adecuar el apoyo que se presta, a la verdadera necesidad. Los criterios para esta graduación se basan en la medida de la frecuencia con que esta ayuda es necesitada por el dependiente o el número y naturaleza de las actividades de la vida diaria que no puede realizar. En cualquier caso el desarrollo de fórmulas de cobertura de la dependencia precisa una homogeneización de estas escalas para garantizar que la cobertura sea adecuada.
La definición del ámbito de la cobertura privada de la dependencia no supondrá una modificación sustancial de la vigente normativa reguladora del seguro privado o de los planes de pensiones y estará en todo caso condicionada por la configuración del marco de actuación del sector público. Sin perjuicio de esta definición existen en el mercado diferentes instrumentos que parecen adecuados para acoger la cobertura de este nuevo riesgo: los planes de pensiones y los seguros de vida o de enfermedad. La incorporación de la cobertura de la dependencia a través de estos instrumentos presenta como evidente ventaja poder disfrutar de la experiencia acumulada y de su amplia implantación en el mercado, pero al mismo tiempo obliga a establecer matizaciones derivadas del proceso de la dependencia.
En primer lugar es preciso reflexionar sobre la duración del contrato. La definición técnica de estas coberturas a través de contratos anuales renovables enfrentaría una serie de problemas vinculados a su elevado coste en aquellos segmentos más sensibles al riesgo. La falta de experiencia en el aseguramiento de esta garantía provocaría un doble efecto: el incremento de la presión de los reaseguradores y la necesidad de introducir márgenes de seguridad. Todos estas circunstancias originarían una cobertura inasequible desde un punto de vista comercial. Frente a esto, la opción por la definición del producto como una operación a largo plazo permitiría aprovechar ventajas como son la experiencia acumulada por el sector en la gestión de la capitalización o la posibilidad de diseñar productos combinados que incluyan también la cobertura de la dependencia.
La configuración de estas operaciones a largo plazo no está exenta de problemas. Uno de ellos es la inexistencia de experiencia en la utilización de unas tablas de morbilidad adecuadas a este riesgo. Además, existe la dificultad por parte de las entidades que opten por la indemnización en forma de prestación de servicios, de proceder a una adecuada cuantificación de su coste o a la provisión de las plazas necesarias en centros o residencias. La solución a estas dificultades obliga a proceder a la definición actuarial de los productos en base a hipótesis prudentes, actualizando en su caso periódicamente las primas en función de la evolución de un índice de referencia. Asimismo se pueden suscribir convenios de colaboración con prestadores de servicios para hacer frente a necesidades no previstas por la evolución de la siniestralidad y en todo caso se puede optar por una prestación económica en forma de renta o excepcionalmente un capital afecto a la dependencia.
La cobertura de la dependencia a través de planes de pensiones obligaría a someter esta garantía al mismo régimen financiero, de iliquidez o fiscal que las aportaciones efectuadas con otros fines, pero presentaría la ventaja de articular la protección mediante una figura que responde en su génesis a una problemática similar. En cuanto a la fiscalidad, es preciso reflexionar sobre el gravamen de IVA a los prestadores de servicios, la exclusión del recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para tareas de liquidación a fin de homogeneizar la cobertura con los seguros de vida o el trato fiscal igualitario de planes de pensiones y los contratos de seguro que cubran el riesgo de dependencia, a efectos de garantizar la neutralidad entre las diferentes figuras.
En conclusión, el fenómeno de la dependencia está adquiriendo un dimensión inédita. En este momento hay un intenso debate en el que los diferentes agentes deberán definir el papel del sector público y privado. Pero una solución eficaz a este problema requerirá el esfuerzo de toda la sociedad.