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Tribuna
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Ante la reforma de la negociación colectiva

La autora sostiene la necesidad de una revisión en profundidad de la estructura de la negociación colectiva en España. Así se incorpora al Debate Abierto en Cinco Días sobre la reforma de este modelo de relaciones laborales para adecuarlo a la realidad económica actual

Desde la toma de posesión del Gobierno del PSOE se especula sobre cuáles pueden ser las próximas reformas que, en materia laboral, acometa el Ministerio de Trabajo. Nuevamente se alzan voces que reiteran la necesidad de modificar el sistema de negociación colectiva, si bien no parece haber consenso sobre cuáles han de ser los aspectos sobre los que se materialice.

Por el momento, parece claro que los convenios colectivos deben seguir siendo el referente normativo principal en la regulación de las condiciones de trabajo, siguiendo con la línea iniciada con la Reforma de 1994. Desde esta perspectiva, parece lógico que la reforma debe reforzar su papel y no flexibilizar su eficacia en favor de la competitividad empresarial.

Es por ello, que no parece razonable que se abogue por la supresión de su carácter normativo o, si se prefiere, por su asimilación al contrato. El hecho de que el convenio colectivo cree derecho objetivo, la posibilidad de que la Inspección de Trabajo actúe cuando se incumpla su contenido normativo o el que se prevean ciertos beneficios procesales de los que no goza el contrato de trabajo o la negociación colectiva informal, no parecen razones sobre las que sustentar la supuesta rigidez del sistema de negociación colectiva previsto en la ley.

Es evidente que el actual modelo de ordenación, pese a sus éxitos puntuales en materia de contención salarial, ha supuesto en muchos casos un freno a la flexibilidad empresarial

Es cierto que uno de los grandes retos del convenio colectivo es el de conjugar generalidad y particularidad, precisamente en unos momentos en los que muchos trabajadores se muestran favorables al establecimiento de condiciones de trabajo a la carta. De ahí que sea necesario reflexionar, de un lado, sobre las relaciones entre la autonomía individual y la autonomía colectiva y, de otro, entre las diversas manifestaciones de negociación colectiva, dos de las claves en este proceso de modernización, especialmente a la luz de las diferentes realidades y necesidades empresariales en las que éstas operan.

En relación con ello, y a propósito de diferentes pronunciamientos de nuestros Tribunales (que en ocasiones asumen un cuestionable papel pseudolegislativo), un tercer ámbito de reflexión deberá centrarse en las unidades de negociación. La regulación legal actual no se adecua a unos modelos organizativos en muchas ocasiones tremendamente segmentados y divisionalizados. El problema de la negociación colectiva en las microempresas y pequeñas empresas, desprovistas en ocasiones de órganos de representación, o el denominado carácter 'artificial' de la negociación en el seno de los grupos de empresa, aleja indebidamente determinados beneficios legales de la realidad empresarial, sometiéndola (ahora sí) a la rigidez de la regulación legal o sectorial.

En cuarto lugar, y quizás como aspecto más sensible por sus incuestionables connotaciones políticas, deberá acometerse una revisión en profundidad de la estructura de la negociación colectiva. No resulta sencillo racionalizar las unidades sectoriales con las empresariales y, dentro de las primeras, las estatales (especialmente) con las autonómicas. Pero resulta evidente que el actual modelo de ordenación, pese a sus éxitos puntuales en materia de contención salarial, ha supuesto en muchos casos un freno a la flexibilidad empresarial o, como alternativa para conseguirla, el recurso a la negociación informal o, más claramente, la salida del sistema de negociación previsto estatutariamente.

Finalmente, la dinámica de los procesos de negociación provocan 'efectos colaterales' sobre la vigencia y aplicación de los convenios. La tan cuestionada (y malinterpretada) ultraactividad de los convenios no deja de ser la consecuencia lógica de la demora en el inicio de los procesos de revisión y de una dinámica ineficaz de negociación, que se extiende indebidamente en el tiempo.

No se trata de un debate sobre la existencia o no de derechos adquiridos, cuestión zanjada claramente con la reforma de 1994 y reiterada hasta la saciedad por nuestros Tribunales. Se trata, simplemente, de incorporar elementos de dinamismo durante la vigencia del convenio y, especialmente, de adaptar hábitos y mecanismos ágiles de renegociación.

En definitiva, son muchas y complejas las cuestiones a debatir y algunas de ellas abren, a su vez, el debate sobre las relaciones entre la representación unitaria y sindical de los trabajadores, sobre la validez de la regulación actual de las medidas de conflicto colectivo (en especial, la huelga) o la de los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

El tema está sobre la mesa. Esperamos de los interlocutores sociales coherencia, eficacia y, en línea con la materia a reformar, gran capacidad de negociación.

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