La urgente reforma del impuesto sobre el patrimonio
Las comunidades autónomas han iniciado una cruzada para mejorar los tributos en que tienen cedida la capacidad normativa. Las gobernadas por el PP se apresuran a cumplir sus promesas electorales y, en la práctica, proceden a eliminar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las gobernadas por el PSOE (es decir, Andalucía, Aragón y Cataluña), por el contrario, que se encuentran en un proceso de reforma de este tributo y elevan los mínimos exentos, sin que lleguen a suprimirlo.
Sin embargo, en relación con el impuesto sobre el patrimonio, en el que las comunidades tienen cedida la recaudación -pero no la capacidad normativa-, no se ha iniciado por parte del Estado aún una revisión al respecto, a pesar de su necesidad. En este sentido, el PP se ha pronunciado al respecto y ha considerado que debe ser 'racionalizado'. Por ello, ha propuesto, para su próximo mandato -ya sea a nivel nacional o bien autonómico-, rebajar este impuesto cuyo tipo máximo es del 2,5% hasta el 1,25%.
Dicho tributo nació con la reforma fiscal producida en el año 1978, revistiendo un carácter extraordinario y una finalidad censal. Es decir, fue utilizado como un instrumento de control de tributos. No obstante, con el tiempo, ha venido perpetuándose hasta perder el apellido de extraordinario para pasar a convertirse en un tributo más de nuestro elenco tributario.
Resulta curioso comprobar asimismo que dicha figura no tiene reflejo en nuestro entorno europeo, pues son poquísimos los países que lo mantienen y los que lo tienen mantienen, en todo caso, tipos infinitamente más pequeños que los nuestros. La razón de su escaso éxito en el panorama tributario, no sólo a nivel europeo sino también a nivel mundial, obedece a los siguientes motivos:
Grava una manifestación de capacidad contributiva: la tenencia de un patrimonio que se generó por la obtención de rentas o la adquisición del mismo a través de una herencia o donativo. No obstante, dicha obtención ya ha estado sujeta a gravamen. Por ello, habiendo sido la fuente de generación de dicho patrimonio ya gravada, cabe plantearse qué sentido tiene volver a tributar de nuevo por la tenencia del mismo.
Gravar el patrimonio supone desincentivar el ahorro y, en todo caso, en momentos como los actuales en los que los tipos de interés son inferiores a la inflación, puede dar lugar a tener que realizar parte del patrimonio para poder satisfacer el propio impuesto. Es, en estos supuestos, en los que dicho tributo está teniendo un claro carácter confiscatorio.
Ante este panorama no creo que sea el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el que con mayor urgencia necesite una reforma, sino que sería más conveniente eliminar previamente el del Patrimonio para poder, con posterioridad, acometer reformas de otras figuras impositivas. De lo contrario, debemos ser conscientes de que estamos atendiendo primero lo importante antes que lo urgente.