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Unión Europea

Bruselas ve con recelo la nueva norma sobre la §acción de oro§ española

De modo que las antiguas compañías públicas españolas podrán lanzar opas mientras ellas están protegidas por el Gobierno?', se preguntan irónicos en el departamento de Mercado Interior de la Comisión Europea ante las noticias sobre el régimen de control adoptado en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004.

El Gobierno asegura que el nuevo régimen de control sobre la estructura del capital de Repsol, Telefónica, Endesa, Indra e Iberia se ajusta a las condiciones exigidas por el Tribunal de Justicia de la UE, que en mayo de 2003 anuló la acción de oro que el Estado mantenía en varias empresas privatizadas.

Sin embargo, en la Comisión Europea reconocen que aún no han recibido información oficial del Gobierno y que revisarán con detenimiento la nueva regulación para asegurarse de que no limita la libertad de movimientos de capitales.

Madrid asegura que el nuevo sistema de notificación previa de cualquier participación en esas empresas que supere el 10% del capital es una réplica fiel del que aplica el Gobierno belga, el cual recibió el beneplácito de los jueces en 2002. Pero la comparación delata más diferencias que semejanzas. Y el blindaje que el Gobierno se ha reservado en Repsol se parece mucho más al que París ideó para la antigua petrolera pública Elf-Aquitaine, anulada por los jueces en 2002.

El departamento de Mercado Interior, que consiguió la anulación judicial de las acciones de oro de Tabacalera, Argentaria, Repsol, Endesa y Telefónica, prefiere, sin embargo, no pronunciarse oficialmente porque aún no ha tenido tiempo de estudiar en detalle el nuevo sistema.

Por ahora se remite a la jurisprudencia del Tribunal, que sólo admite restricciones a la inversión 'cuando están justificadas por razones imperiosas de interés general y son proporcionadas al fin'.

La acción de oro belga para el mercado del gas, supuesto modelo de la española, sólo faculta al ministro de Energía para oponerse a posteriori a decisiones concretas de gestión que pongan en peligro el abastecimiento de gas natural. No impone umbrales para regular la entrada de capital ni diferencia, como la española, entre participaciones financieras o no.

El Gobierno dijo en 2002 que su antigua acción de oro era como la belga, pero el Tribunal la anuló aduciendo 'una discrecionalidad muy amplia cuyo ejercicio no se supedita a requisito alguno'.

Un historial que levanta sospechas

1. La CE inició en 2000 la batalla contra la acción de oro del Estado español en las antiguas empresas privatizadas. Bruselas pensaba que ese intervencionismo público era una barrera a la libre circulación de capitales.2. Un año después, el Gobierno español volvía a soliviantar a la CE al aprobar una norma ideada expresamente para impedir la entrada de æpermil;lectricité de France en el mercado energético nacional. Bruselas mantiene un expediente abierto contra España por este caso. 3. El Tribunal de Justicia de la UE anuló en mayo de 2003 el régimen de acción de oro que supeditaba las operaciones más importantes de las empresas privatizadas a una autorización previa del Gobierno. 4. El nuevo régimen, aprobado el 31 de diciembre sustituye la autorización previa por un sistema de notificación. El Gobierno fija un plazo de un mes (prorrogable 15 días) para pronunciarse sobre la operación. La discrecionalidad, sin embargo, sigue presente en las condiciones que se podrán invocar para paralizar una operación. Algunas tan subjetivas como la relativa al posible destino de los recursos obtenidos por una empresa en un mercado con tarifas reguladas (Endesa o Telefónica) ya se utilizaron para frenar la opa de Gas Natural sobre Iberdrola.

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