Condenan a Caja Madrid por una cláusula "oscura" en una hipoteca
El juzgado de primera instancia número 36 de Madrid ha condenado a Caja Madrid a devolver parte de los intereses cobrados en un préstamo hipotecario concedido en 1992, dado que entiende que la cláusula en la que se establecía la modificación anual del tipo de interés era "oscura". La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, atiende la reclamación presentada por tres hermanos que no estaban conformes con los intereses que año a año aplicaba la caja a su préstamo hipotecario.
Fuentes de la Asociación Madrileña para la Asistencia del Usuario-Consumidor, de la que son socios los citados hermanos, cifraron en algo más de 6.000 euros lo que tendrá que devolver la caja madrileña, que tiene previsto recurrir la sentencia de este tribunal de primera instancia.
Caja Madrid aplicaba a este préstamo el tipo de interés oficial de las cajas de ahorro, con redondeo al cuarto de punto y con un diferencial del 1%, en virtud de una cláusula que el tribunal ha considerado "incomprensible e incoherente para cualquier persona normal e incluso con una formación e inteligencia por encima de la media". Por ello, el tribunal condena a Caja Madrid a devolver ese 1% de intereses a los demandantes, dado que "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado esa oscuridad".
El tribunal, no obstante, considera que el aumento de un 1% en el interés aplicable no puede considerarse en modo alguno "abusivo", como pedían los demandantes. En lo que nuevamente da la razón el juzgado a los hermanos es en que Caja Madrid siempre aplicó el redondeo del tipo de interés al cuarto de punto superior, o sea, al alza y "nunca a la baja", y por lo tanto condena a la caja a que devuelva en los recibos donde se ha aplicado esta subida un 0,125% de esos intereses.