Cuando su banco cierra
Situaciones como las de Eurobank no son habituales en la banca española. Con todo, conviene conocer qué derechos y obligaciones tiene el cliente cuando una entidad presenta suspensión de pagos y cómo prevenir este tipo de desenlaces
El pasado 18 de agosto, Eurobank cerró las puertas de todas sus sucursales en España. Era el desenlace a un cúmulo de irregularidades que habían llevado a la propia entidad a pedir su intervención y liquidación al Banco de España. Si bien esta última no llegó a producirse, la intervención del supervisor el 25 de julio provocó que un buen número de sus 65.000 clientes acudieran a la entidad a retirar sus depósitos. ¿La consecuencia? El cierre de las sucursales del banco ante la falta de liquidez para hacer frente a todas las demandas. Crisis como las de Eurobank, cuyo último capítulo se desconoce, no han sido muy comunes en la historia de la banca española aunque sonados son los escándalos de agencias de valores como Gescartera o, años atrás, Ava. Hay que remontarse al año 1982, cuando el Banco de los Pirineos suspendió pagos después de que el Banco de España detectara irregularidades en su gestión. Un año después se declararía en bancarrota. Ante estas situaciones y teniendo en cuenta que muchos inversores tienen depositadas en una misma entidad los ahorros de toda su vida, surge la pregunta: ¿En qué posición queda el cliente cuando el banco en el que tiene su capital cierra?
Suspensión de pagos
Una decena de inspecciones en ocho años por parte del Banco de España no han bastado para evitar que Eurobank -una entidad con sede en Barcelona y cuyo producto estrella eran unos depósitos con rentabilidades de hasta tres veces el precio del dinero- haya terminado presentando la suspensión de pagos ante la falta de liquidez para hacer frente a las demandas de sus clientes. Previamente, el 25 de julio el Banco de España había intervenido la entidad por el procedimiento de veto, esto es, el supervisor se reserva el derecho de revocar sobre las decisiones del banco. El proceso de suspensión de pagos, que puede durar hasta tres años y que puede o no derivar en liquidación, no supone la quiebra de la entidad, sino la interrupción temporal de sus actividades motivada por un mayor pasivo circulante que activo circulante ante la falta de liquidez para hacer frente a sus deudas.
Lo que cubre el Fondo de Garantía
Los clientes, sin embargo, no tienen que esperar a que esta situación se resuelva. Cuando una entidad se declara en quiebra, en suspensión de pagos o el Banco de España determina que no puede restituir los depósitos, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se hace cargo de las indemnizaciones de los clientes. Eso sí, con un máximo de 20.000 euros por titular independientemente de que éste tenga varios productos contratados por un importe superior. Aunque el FGD asegura que el reintegro se realizará de forma inmediata, el organismo dispone de tres meses para realizar los pagos. No obstante, hay que tener en cuenta que el fondo no cubre todos los productos que distribuye el banco, sólo las cuentas y los depósitos nominativos. Los depósitos realizados por otras entidades, los valores representativos de deudas emitidos por la entidad y los constituidos por empresas del mismo grupo no se consideran depósitos garantizados. Tampoco los fondos de inversión ni los seguros, que Eurobank distribuía a través de las mutuas Caja Hipotecaria Catalana Mutual, Personal Life y Norton Life, intervenidas por la Generalitat a finales de agosto. Según Eurobank, de los 65.000 clientes del banco, 17.985 son acreedores del mismo (tenían depósitos y cuentas); de éstos 16.064 tenían menos de 20.000 euros depositados y 1.921 más de esa cantidad, que es el límite que cubre el FGD. En este caso, Eurobank se hará cargo de la devolución del dinero adicional a través de varias anualidades pagaderas hasta finales de 2005. El banco asegura que tiene patrimonio para hacer frente a todos los reintegros, ya que además de la cartera de crédito y edificios en propiedad dispone de unos seis billones de euros en plusvalías inmobiliarias que no están contabilizados en balance.
La situación de los deudores
Los acreedores tienen asegurado el cobro de al menos una parte de su capital, pero ¿qué sucede cuando el cliente es deudor del banco? En esta situación, y según cálculos de Eurobank, se encuentran unos 54.000 de los 65.000 clientes que conforman su cartera. La suspensión de pagos del banco no lleva consigo, según expertos jurídicos, la extinción de la obligación de pagar un crédito o hipoteca. Según estas fuentes, el abono de estas deudas garantiza el pago de los compromisos del banco. Si la suspensión derivara en la liquidación tampoco se extinguiría la deuda, ya que la ley contempla la cesión de la cartera de créditos a otra entidad.
Reclamaciones
A la hora de realizar las reclamaciones pertinentes los clientes tienen varias opciones. Si se trata de reclamaciones económicas, el FGD ya incluye en las cartas que remite a los afectados un impreso para tal fin. Además, y aunque cobren la indemnización del fondo, el pago no supone la pérdida de los derechos del inversor, es decir, éste sigue siendo acreedor de la entidad y puede reclamar judicialmente la restitución de todo su dinero. Existen varias asociaciones de usuarios y consumidores que ofrecen asesoramiento a los afectados, entre ellas Adicae, que se personará como acusación de la suspensión de pagos de Eurobank, y Ausbanc, que está estudiando llevar a cabo la misma medida.
Claves para evitar el desastre
Aunque casos como el de Eurobank no son muy comunes, los expertos recomiendan distribuir los ahorros en varias entidades y no depositar cantidades superiores a los 20.000 euros en un mismo banco. Asimismo, aconsejan informarse sobre los productos estructurados que prometen altas rentabilidades antes de invertir en ellos. Verificar que la entidad correspondiente pertenece al FGD y que el producto en cuestión también está registrado son puntos obligados antes de depositar los ahorros en una entidad. En el caso de las sucursales de entidades extranjeras que operan en España, es recomendable cerciorarse de que están inscritas en el fondo de garantía del país de origen. Además, se aconseja comprobar la situación patrimonial de la entidad, algo que no ha servido de mucho en este caso, ya que Eurobank estaba inscrito en el registro de la Asociación de Banca Española y, por lo tanto, bajo la supervisión del Banco de España.