Ahorrar costes sin perder protección
Los excesos no siempre son buenos, incluidos aquellos que se refieren a la protección de nuestros productos o servicios a través de las marcas. La protección, como todo en esta vida, debe ser la justa, o incluso podría ser un poco más amplia de lo normal si se es extraordinariamente cauteloso, pero de ahí al exceso sólo hay desconocimiento de la ley o incluso un consejo desafortunado.
La justificación en los excesos de la protección pueden ser variados, pero lo cierto es que si una empresa tiene como actividad comercial el ofrecer, por ejemplo, servicios de telecomunicaciones, no se llega a entender por qué debe ampliar la protección de sus marcas a servicios o productos completamente distintos, que ninguna relación tienen con los que realmente ofrece la empresa.
Así, sucede más a menudo de lo deseable que un gran número de compañías con independencia de su actividad tienen protegidas ingentes cantidades de marcas, denominativas y mixtas fundamentalmente, que en la mayoría de los casos no tienen ninguna utilidad ni valor alguno.
Existen empresas que, dedicándose a ofrecer productos y/o servicios de cualquier naturaleza, tienen registradas decenas y decenas de marcas con idénticas denominaciones, para proteger toda clase de productos y servicios que en la mayoría de los casos en nada se relacionan con la verdadera actividad mercantil de la entidad. No es raro encontrar empresas que dedicándose, por ejemplo, al asesoramiento financiero o bursátil, tengan protegidas sus marcas para servicios o productos totalmente dispares, tales como ruedas, comida, bebidas, hilos, dedales, metales, colonias, productos farmacéuticos o químicos, brújulas, tejidos, servicios de restaurante, de programadores, de entretenimiento, y así un larguísimo etcétera hasta completar las 45 clases del nomenclátor internacional de marcas (que abarcan todos los productos y servicios imaginables), cuando lo más cierto es que solamente necesitaría cinco o seis, quizás siete registros de marca para garantizar su protección, dependiendo obviamente de la actividad de la empresa.
La legislación ha cambiado, y si bien no se exige la prueba de uso para poder renovar la marca, en el caso de no utilizarla durante el plazo de cinco años podría ser caducada por un tercero, ya que difícilmente podría acreditar una compañía que fabrique perfumes que utiliza sus marcas que tiene registradas para otros productos, como bebidas, café, metales, tabaco, vehículos, armas de fuego, etcétera.
Deberemos ser conscientes de que si bien tenemos una gran cartera de marcas, puede que decenas o incluso cientos de registros, al no utilizarlas de forma real y efectiva estamos expuestos a que cualquier tercero pueda caducarlas, en cuyo caso tendremos que preguntarnos ¿para qué las registré?, ¿de qué me han valido?
Así, podría suceder, además, que un tercero utilice en el mercado una denominación idéntica o similar a la nuestra, pero para productos o servicios distintos de los que ofrecemos, en cuyo caso, en principio, y como consecuencia del exceso de la protección si bien también tendremos registrada una marca para proteger esos mismos servicios, ésta no me servirá en la reclamación, por cuanto que no podré oponerla frente a terceros al tener primeramente, con toda seguridad, que justificar su uso.
Por ello, si no puedo justificar el uso de mis marcas, difícilmente podré iniciar acciones judiciales contra terceros infractores, no pudiendo tampoco evitar que sean caducadas, por lo que es aconsejable solicitar sólo aquellas marcas que verdaderamente me sean necesarias y cubran a la perfección mis intereses en el mercado. Debemos olvidar que tendremos más protección si registramos nuestra marca para todos los productos y servicios posibles, lo cual sólo nos conducirá en la mayoría de las ocasiones a desembolsar importantes cantidades de dinero.
Téngase en cuenta que, invirtiendo adecuadamente en la protección de las marcas, podría ahorrarse un coste elevado, que podría ser invertido, por ejemplo, en publicidad, precisamente para hacer sus marcas más conocidas y notorias, las cuales sí le otorgarán una mayor protección. Por ello deberá meditar detenidamente sobre la conveniencia de auditar sus propios derechos de propiedad industrial con objeto de comprobar y corregir los posibles excesos o defectos existentes en la protección de sus marcas, con lo que sin duda ahorrará costes sin perder protección.