Sobrecarga de órganos en las cajas
La fallida opa de Gas Natural sobre Iberdrola, en la que aparecía como protagonista destacada la más importante de las cajas de ahorros españolas, La Caixa, parece haber dado pie a nuevos deseos de intervención en el gobierno y dirección de estas entidades, como si fuera poca la ya existente.
Ahora se propone crear una comisión de inversiones, compuesta por miembros del consejo de administración, que no sólo informará sobre las inversiones en acciones de determinadas sociedades, sino que podrá proponerlas. Este proyecto, se dice, persigue la transparencia y el buen gobierno corporativo, tan de moda últimamente, aparentando ignorar que en nuestro sistema crediticio son las cajas las entidades con regulación más detallada en materia de órganos de gobierno y dirección, además de estar sometidas a la doble supervisión del Banco de España y de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.
Las cajas nacieron como entidades de naturaleza fundacional, constituidas con objetivos de carácter social y de interés público. Sus orígenes se remontan al siglo XIX, iniciándose como instituciones benéfico-sociales que pretendían atenuar las deprimidas situaciones de las clases populares. La Iglesia católica y algunas sociedades ilustradas, como las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, fueron los primeros que fundaron cajas, sumándose a principios del siglo XX algunos ayuntamientos y diputaciones provinciales. La gran mayoría de las cajas tenían ámbito local o provincial, lo que ha venido siendo común de instituciones análogas de países como Italia, Francia y Alemania.
Por su carácter fundacional, las cajas estaban regidas por juntas o consejos, cuyos miembros lo eran a título honorífico y gratuito, que eran nombrados prácticamente en régimen de cooptación. El Estado ejercía el protectorado, entendido como tutela y supervisión, a través primero del Ministerio de Trabajo y, más adelante, del de Hacienda, pasando por último al de Economía.
La figura del protectorado, que quedó plasmada en los Estatutos del Ahorro de 1929 y 1933, ha legitimado al Estado para regular y/o intervenir en los órganos de las cajas. La regulación más reciente y también más innovadora con la situación tradicional fue la del Real Decreto 2290/77 al que sustituyó la Lorca (Ley de Regulación de las Normas Básicas sobre ârganos Rectores de las Cajas de Ahorros) de agosto de 1985.
El desenvolvimiento de las cajas y su importancia en el sistema financiero español ha ido parejo con el crecimiento y desarrollo del país, lo que significa que hasta los sesenta no se produce su presencia destacada en el sistema crediticio. Es fácil de entender, si se considera que es en esos años cuando la clientela de las instituciones de ahorro alcanza cierto grado de bienestar económico. En los 25 últimos años ya se puede hablar de las cajas como instituciones financieras con peso específico importante y proyección nacional. Sus activos se acercan al 50% del sistema crediticio y siguen creciendo.
La naturaleza fundacional de las cajas, que había sido respetada por todos los regímenes políticos habidos en España, fue cambiada por real decreto en 1977, siendo ministro de Economía el señor Fuentes Quintana.
Aquel año se aprobó el Real Decreto 2290/77, de 20 de agosto, que liberalizó las operaciones que podían realizar y reguló, con carácter general, sus órganos de gobierno: todas las entidades tendrían una asamblea general, un consejo de administración y sendas comisiones de control y de obras sociales. Los miembros de los órganos de gobierno serían impositores, representantes de los ayuntamientos y de los empleados.
Casi 10 años después, en agosto de 1985, se aprobó la Lorca, que profundizó en la línea del real decreto de 1977 y acentuó los aspectos públicos de la representación en su gobierno. Desde entonces, todas las comunidades han asumido el protectorado de las cajas y han realizado modificaciones legales en sus órganos, en la mayoría de los casos aumentando el peso de las representaciones públicas.
El resultado es que hoy las cajas, que son la mitad del sistema crediticio español, se han convertido en entidades crediticias de apariencia cuasi pública bajo control y tutela de las comunidades autónomas, además de ser supervisadas por el Banco de España y, en su caso, atender también las peticiones de información del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros que asegura los mismos y que, dicho sea de paso, ha tenido escaso trabajo gracias a la solvencia y buena administración del sector.
En un contexto como el descrito, al que conviene añadir que las propias entidades disponen, como es lógico, de direcciones profesionales, asistidas de comisiones de riesgos y comités de inversiones, no parece justificado engordar sus órganos de gobierno y dirección que, aparte de vender una imagen de las cajas negativa y discriminatoria respecto de sus competidores más directos, perturbará el funcionamiento de la dirección y, en última instancia, diluirá la responsabilidad de los administradores.
Ya sabemos o intuimos que las doctrinas sobre el buen gobierno corporativo, que suscitan bastante literatura, son básicamente imagen y publicidad, sobre todo en un país como el nuestro, en el que las grandes compañías, tanto financieras como no financieras, están gobernadas en régimen práctico de cooptación por administradores con participaciones accionariales ínfimas en la compañía que, la mayoría de los casos, no suelen responder de gestiones mediocres o negativas.
Por ello resulta chocante que sean las cajas, donde no hay cooptación, y cuya solvencia y buena administración parecen fuera de duda, las que sean objeto de atención preferente del legislador, alimentando sospechas infundadas sobre su gestión.