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Tribuna
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Modificaciones en el régimen de opas

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de abril de 2003 el Real Decreto de Reforma del Régimen de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, cuyo objetivo es proteger los intereses de los accionistas minoritarios de las sociedades cotizadas españolas garantizándose la igualdad de trato ante un cambio de control. El real decreto está especialmente orientado a conseguir el mejor precio para el inversor minoritario y, en particular, a que pueda beneficiarse en todos los casos de la prima de control (esto es, la diferencia entre el precio que paga por las acciones el nuevo grupo de control y el precio al que cotizan las acciones).

Opas por el 100%. Hasta ahora, si se pretendía alcanzar una participación igual o superior al 50% de la sociedad afectada, debía presentarse una opa por, al menos, el 75% del capital. Este régimen podía suponer inconvenientes para los accionistas minoritarios porque, cuando el precio era atractivo y querían acudir a la opa, solía ocurrir en muchos casos que había más compradores que oferta y, por ello, era necesario un prorrateo.

Para evitar el perjuicio que puede suponer para los minoritarios la necesidad de acudir al prorrateo, la reforma plantea que, si se pretende adquirir el 50% o más, debe presentarse la opa por el 100%.

La reforma está orientada a lograr mejor precio para el inversor minoritario y a que éste pueda beneficiarse en todos los casos de la prima de control

Opas por control del órgano de administración. También será necesario lanzar la opa por el 100% cuando se adquiera menos del 50%, pero se tenga la intención de designar a más de la mitad de los consejeros de la sociedad afectada, toda vez que la capacidad de designar a la mayoría de los consejeros constituye un indicio irrebatible de que se ha asumido el control de la entidad afectada.

Con esta medida lo que se pretende es que quien realmente tenga intención de controlar la sociedad tenga necesariamente que lanzar una oferta por la totalidad de su capital.

Alos anteriores efectos, se presume que el titular de la participación ha designado miembros del órgano de administración de la sociedad afectada cuando se den las siguientes circunstancias:

El consejero haya sido nombrado directamente por el titular de la participación o indirectamente por una sociedad perteneciente al grupo de dicho titular.

El consejero sea alto directivo, empleado o 'prestador no ocasional de servicios' al titular de la participación o a una sociedad perteneciente al grupo de este último.

El nombramiento del consejero se haya adoptado contando con el voto a favor emitido por el titular de la participación o, indirectamente, por una sociedad perteneciente al grupo de dicho titular o por miembro/s del órgano de administración designado/s previamente por dicho titular.

El nombrado sea el propio titular de la participación de que se trate o una sociedad perteneciente a su grupo.

Cuando el propio titular de la participación de que se trate asuma -en cualquier documentación relativa al nombramiento del consejero o en otra información pública de la sociedad afectada o de la titular- que el consejero ha sido designado por éste o que lo representa.

Opas parciales obligatorias. Hasta el momento sólo era necesario lanzar una opa cuando se pretendía adquirir un porcentaje igual o superior al 25% del capital de la sociedad afectada. En este caso, si el porcentaje a adquirir era inferior al 50%, la opa debía lanzarse por el 10% de la sociedad afectada. La reforma añade otro supuesto que obliga a la presentación de opa por el 10% de la afectada, esto es, cuando se pretenda alcanzar un porcentaje inferior al 25% y se tenga intención de designar a más de un tercio y menos de la mitad más uno de los consejeros de la afectada, en coherencia con lo previsto en relación a las opas por el control del órgano de administración.

Opas a posteriori. Hasta el momento las únicas opas a posteriori que existían en nuestro país eran las opas sobrevenidas, es decir, aquellas que derivaban de la adquisición indirecta de participaciones en la empresa. La reforma, siguiendo las indicaciones del Congreso de los Diputados, impone también la obligación de lanzar opa cuando se den los supuestos generales de control antes comentados (designación de consejeros de la sociedad afectada según los límites expuestos anteriormente) en el plazo de dos años desde que se adquirió la participación en la sociedad afectada.

Supuestos excluidos. El real decreto vigente excluye de la obligación de lanzamiento de opa las adquisiciones que se produzcan en el marco de un proceso de reestructuración de sectores económicos cuando medie acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta excepción desaparece en el proyecto en tramitación, reduciendo así de forma significativa la intervención pública en procesos que deben dejarse al libre funcionamiento del mercado.

En su lugar, se excluyen de la obligación de formular opa las adquisiciones en las que concurre una situación calificada por el Servicio de Defensa de la Competencia como de control conjunto (esto es, cuando es necesario el acuerdo de los partícipes en las decisiones relativas a las actividades de la empresa controlada conjuntamente). Ya no será necesario lanzar una opa por el 10% en aquellos casos en los que, sin que haya alteraciones en el control conjunto, se producen ajustes en la participación relativa de uno de los socios que ejercen dicho control.

También quedarán excepcionados los supuestos en los que un sujeto adquiera una participación significativa como consecuencia de la conversión de créditos en acciones, a raíz de un convenio alcanzado dentro de un procedimiento concursal. Así, las empresas que queden inmersas en un procedimiento de insolvencia (quiebra o suspensión de pagos) dispondrán de nuevos mecanismos para superar tal situación de crisis.

Opas condicionadas. El vigente real decreto no regula las ofertas sometidas a condición. Para evitar situaciones de cierta inseguridad jurídica, la reforma permite someter la eficacia de las opas a condiciones y obliga a que en el folleto se informe sobre las condiciones de la oferta.

Estas opas condicionadas se regirán según el régimen general de obligaciones condicionales del Código Civil. De esta forma, se permitirá, por ejemplo, formular opas condicionadas a que se levanten los blindajes previstos en los estatutos de la sociedad o a que se eliminen riesgos o contingencias en el pasivo de la sociedad opada o a que el negocio de la empresa opada se desarrolle en la previsión estimada.

Opas competidoras. Se suprime la exigencia de que la mejora de los precios en las ofertas competidoras deba ser al menos de un 5% para que, en cualquier caso, los accionistas minoritarios puedan beneficiarse del mejor precio, aunque éste sea un céntimo mayor que el anterior.

Asimismo, se permiten sucesivas mejoras de la oferta inicial siempre que, una vez iniciado el plazo de aceptación de la última de las opas competidoras lanzada, se abre un periodo de subasta en sobre cerrado al estilo británico en el que, transcurridos cinco días desde la mencionada fecha, todos los oferentes pueden presentar en sobre cerrado una mejora de las condiciones para los inversores, obligándose así a los oferentes a pujar al máximo por los valores de la sociedad afectada, todo ello en beneficio de los inversores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá autorizar todas las mejoras.

Aval hasta 48 horas después de la presentación de la opa. La reforma permite acreditar el aval garantía de la operación hasta 48 horas después de la presentación de la opa. El objetivo de esta reforma es evitar los riesgos de fuga de información privilegiada que antes podía suponer la exigencia de acreditar ante la CNMV la correspondiente garantía antes de que se formulara la opa, al exigirse con ello una negociación de los avales con las distintas entidades de crédito con bastante antelación a la formulación de la opa.

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