Nueva vestidura jurídica de las pymes
Con fecha 1 de abril de este año se ha aprobado lo que podríamos llamar la vestidura jurídica de las pymes. Nos referimos a la Ley 7/2003, que disciplina la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) 'nueva empresa', por la que se modifica la de 1995.
Esta disposición legal, importante en toda España por el entramado y tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas, ha pasado de puntillas probablemente por la oleada informativa sobre otros acontecimientos. Señalamos su acierto y su interés.
Acierto porque supone una rectificación que algunos veníamos demandando de errores cometidos en política legislativa con motivo de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Limitada. Esta norma era clónica de la de las sociedades anónimas, por lo que no cumplía la finalidad básica de ser útil a las pequeñas y medianas empresas. Ahora se reconoce ese error mediante la aprobación de esta nueva disposición legal. Interés porque disponemos de un marco más acorde con el principio de la autonomía de voluntad.
La nueva ley es resultado de distintas recomendaciones surgidas en el seno de la Unión Europea.
Bastaría recordar el mandato del año 1997, los acuerdos adoptados por el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000, la Carta Europea de la Pequeña Empresa aprobada en ese mismo ejercicio y meses después, la resolución del Parlamento Europeo de 2002 o los acuerdos alcanzado en el Encuentro de Ministros Europeos de Pymes celebrado en la localidad madrileña de Aranjuez en febrero de ese mismo año.
El legislador ha seguido la técnica legislativa de adicionar a la ley de 1995 distintos capítulos y preceptos que disciplinan nuevas empresas que se rigen por el principio básico de limitación de la responsabilidad, pero que se ven aliviadas del rigor y reducción del ámbito de la voluntad, mediante disposiciones más flexibles, menos reglamentistas y más respetuosas con la liberad contractual.
Es aplicable a nuevas empresas. Pueden tener como actividad la agrícola, ganadera, forestal, pesquera, la industrial, construcción, comercial u otras de intermediación profesional o de servicios en general.
No la pueden adoptar las llamadas sociedades patrimoniales. Solamente podrán ser socios las personas físicas. Se deben constituir en escritura publica e inscribirse en el registro. El capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. La cifra de capital mínimo ha de estar desembolsada en dinero.
La transmisión de participaciones sociales, la disciplina de los órganos sociales y las modificaciones estatutarias son asuntos tratados con un criterio más acorde con el tipo y tamaño de empresa.
Especial atención debemos prestar a la restauración de un principio de simplificación de los registros contables, flexibilizando normas rígidas e innecesarias para este tipo de empresas.
Recordaba hace años que 'la libertad contractual es el principal expediente que permite asegurar la sobrevivencia de las estrategias contractuales óptimas y, en definitiva, la eficiencia de las estructuras de gobierno y de las estructuras financieras de las empresas (...). El derecho de sociedades ha de ser un derecho esencialmente dispositivo' (según Paz Arés). Y apostillaba yo: 'El juego espontáneo de los operadores conduce a la eficiencia y rectitud de las estrategias contractuales'.
En esa misma monografía valoré negativamente lo que ahora (¿a destiempo?) se intenta rectificar escribiendo: 'La SRL, nacida entre nosotros a finales del siglo XIX y principios del XX en Cataluña, fruto de la imaginación jurídica, y apoyada en sólidos cimientos jurídicos, no se percibe, ni pálidamente, en la versión de 1995 (...). Ello conduce a la inadecuación de las normas respecto a las realidades del tiempo en que han de ser aplicadas, para contextos distintos, no distantes, pero sí diversos. Se debe a la escasa versatilidad de los componentes de los materiales que han servido para la construcción de la SRL'.
Observemos qué ocurre después de la rectificación.