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Tribuna
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Qué hacer ante la situación de hoy

María Vidal García-Valcárcel y María José Sánchez García

Es notorio que la convocatoria de hoy excede del marco de la defensa de intereses profesionales o de intereses propios de los trabajadores en sí.

En las últimas semanas han corrido ríos de tinta sobre la legalidad de la huelga general convocada por UGT para hoy, en repulsa contra la guerra de Irak. La vetusta normativa existente en la materia, la falta de precedentes de huelgas generales de estas características y la falta de unidad de los sindicatos mayoritarios están creando una situación de incertidumbre generalizada y, en algunos sectores empresariales, una creencia de abuso en el uso del derecho a la huelga.

La huelga general que convoca UGT es de dos horas de duración durante la jornada laboral de hoy. En caso de jornadas de trabajo continuadas, el parón se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada; en casos de jornadas partidas y en empresas del sector transporte, dependerá del turno de trabajo.

Desde el punto de vista jurídico se debate sobre la posible confrontación de lo dispuesto en la Constitución Española y de lo dispuesto en la regulación sobre el derecho a la huelga, la cual, conviene remarcar, constituye una norma preconstitucional.

Así, el Real Decreto-ley de 4 de marzo del año 1977, por el que se regula el derecho a la huelga, establece que se considerará ilegal cuando 'se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados'.

Por su parte, nuestra Carta Magna de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores 'para la defensa de sus intereses'. Es patente, pues, la mayor amplitud en la redacción de la Constitución respecto a la normativa previa; mayor amplitud que, sin embargo, no es suficiente para justificar la legalidad de la huelga convocada.

UGT intenta fundamentar su convocatoria de huelga general en que la guerra contra Irak conllevará graves consecuencias económicas. Concretamente, el motivo oficial de la convocatoria de huelga es 'que esta contienda es injusta, que está provocando miles de víctimas inocentes, una verdadera catástrofe humanitaria, una riada de dolor y de horror, y que tiene negativas consecuencias económicas, laborales y sociales en España y en la mayor parte del mundo', según consta en el modelo de resolución-declaración de apoyo a la huelga general confeccionado por UGT para que los representantes de los trabajadores y secciones sindicales efectúen la correspondiente comunicación al empresario.

Por su parte, la patronal CEOE considera que la huelga general convocada obedece a motivos estrictamente políticos y, por tanto, tacha la huelga de 'ilegal'.

A nuestro juicio, es notorio que esta convocatoria excede del marco de la defensa de intereses profesionales o de intereses propios de los trabajadores en sí, si bien la cuestión que se plantea es muy compleja, por cuanto, en primer lugar, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han venido interpretando el concepto 'interés profesional' de forma amplia y, en segundo lugar, por la falta de precedentes en nuestro país de huelgas generales de estas características.

Jurídicamente, una huelga ilegal podría incluso justificar la adopción, por parte del empresario, de las medidas disciplinarias correspondientes, y proporcionales a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios que el paro le pudiera causar.

Nuestra experiencia profesional hace aconsejable que aquellos que quieran secundar la convocatoria de paro general la negocien en el seno de la empresa, intentando acercar posturas e intereses entre la parte empresarial y la parte social y evitando perjuicios que exceden del espíritu que inspira, a nuestro entender, la presente convocatoria.

A título de ejemplo, se podrían suscribir acuerdos de compensación de la jornada dejada de trabajar por mor de la huelga mediante la supresión de descansos interjornadas (por ejemplo, las denominadas 'paradas para el bocadillo'), con alargamientos de jornada y, en definitiva, con cualquier otra fórmula de recuperación del tiempo real dejado de trabajar.

Este tipo de acuerdos, que merecen un análisis pormenorizado y adaptado a las necesidades concretas de cada empresa, pueden minimizar el impacto económico negativo a soportar tanto por la empresa como por los trabajadores. En relación a los primeros, minimizaría los efectos de una parada de la producción y, en relación a los segundos, minimizaría el descuento salarial, y, en cualquier caso, evitaría la adopción de medidas disciplinarias.

Por último, sería necesario un análisis exhaustivo y maduro de las consecuencias económicas y sociales de una convocatoria de huelga general política, dada la existencia de otros cauces legales más adecuados para este tipo de iniciativas.

Y podría llegarse a la conclusión de que 'el fin no siempre justifica los medios', ya que, si se generaliza este tipo de iniciativas, el empresariado español, sobre todo las pymes, podrían pasar a convertirse en las cabezas de turco de protestas de ámbito supraprofesional.

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