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Columna
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La reforma de las prestaciones por desempleo

El Gobierno aprobó el 24 de mayo del pasado año por real decreto-ley una reforma del sistema de prestaciones por desempleo que suponía importantes cambios y que contó con la radical oposición de los sindicatos. Posteriormente, y después de la tramitación de dicha norma en el Parlamento, se aprobó la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE del 13 de diciembre), que corregía sustancialmente varias de las modificaciones del citado real decreto-ley.

Entre las modificaciones que introdujo el real decreto-ley, destacan, por su carácter restrictivo, las siguientes:

Supresión del derecho de los trabajadores a percibir salarios de tramitación en los casos de despido improcedente y que el empresario no les readmita, lo que significaba una disminución del coste del despido para el empresario y una posible reducción de la prestación por desempleo de los trabajadores, al computarse en la normativa anterior dicho periodo como de cotización y, por lo tanto, de generación de derecho a dicha prestación.

Redefinición de la oferta de empleo adecuada, ampliando los puestos de trabajo que deberá aceptar el desempleado si quiere mantener el derecho a la percepción de las prestaciones.

Exclusión de la protección por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos cuando la actividad se repite todos los años en fechas ciertas.

Endurecimiento del requisito de rentas para la percepción del subsidio, incluyendo como tales la indemnización por despido, así como de las condiciones de acceso de los inmigrantes que retornan.

Limitación del sistema existente a favor de los trabajadores agrarios de carácter eventual de Andalucía y Extremadura a los que han sido beneficiarios en algunos de los tres años anteriores, salvo que el último derecho al subsidio en ese periodo se hubiera extinguido por sanción, contrarrestándola, en parte, con el establecimiento de un nuevo sistema general de prestaciones por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios.

Como se ha señalado, la ley aprobada en diciembre del pasado año ha introducido notables modificaciones en el real decreto-ley. Limitándonos a los aspectos directamente relacionados con la protección por desempleo, pues las dos normas tratan de otras cuestiones, como las políticas activas de empleo, los cambios más relevantes que introduce la ley son la recuperación del derecho a las prestaciones por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos que repitan sus trabajos en fechas ciertas; la exclusión de las indemnizaciones por despido en el cómputo de rentas para establecer el límite de ingresos incompatible con el subsidio; la supresión de la obligación de participar en acciones de mejora de la ocupabilidad durante los 100 primeros días de la percepción de las prestaciones por desempleo; la matización de algunos de los aspectos de la definición de oferta de empleo adecuado y la inclusión en el subsidio agrario eventual de Andalucía y Extremadura de los perceptores a los que se hubiera extinguido por sanción el último derecho en los tres años anteriores.

Asimismo, se ha vuelto a reconocer el derecho a percibir el salario de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la de la notificación de la sentencia, cuando el despido sea improcedente y el empresario no opte por la readmisión, salvo que dicho empresario reconozca dicha improcedencia y anticipe la indemnización correspondiente.

Esta posibilidad de reconocimiento del despido improcedente desde el primer momento supone un cambio respecto a la redacción del Estatuto de los Trabajadores anterior al real decreto-ley, que reconocía dicha posibilidad pero desde el momento de la conciliación previa (que viene a celebrarse en torno a 20 días después del cese).

Después de las importantes modificaciones introducidas por la ley, lo que en muchos casos supone reponer la situación anterior a la del real decreto-ley, conviene plantear en qué ha quedado la reforma del sistema de prestaciones por desempleo con relación a su regulación anterior a mayo de 2002, qué cambios se han introducido finalmente respecto a esa situación.

Entre estos cambios destacan los siguientes:

Necesidad de suscribir un compromiso de actividad que acredite la disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar la colocación adecuada para tener derecho a las prestaciones por desempleo, al mismo tiempo que se suprime el periodo de espera de tres meses para percibirlas en los caso de despido procedente.

Exigencia de que transcurra el periodo de vacaciones anuales retribuidas para el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo en el supuesto de que dicho periodo no se haya disfrutado con anterioridad al cese o a la finalización de la actividad.

Endurecimiento del concepto de oferta de empleo adecuado, al permitir que esté situado a 30 kilómetros de la localidad de residencia del trabajador y, sobre todo, por la posible arbitrariedad en su aplicación por los servicios públicos de empleo, ya que, a pesar de las matizaciones introducidas en la ley, se entenderá como tal, cuando haya transcurrido un año de percepción de las prestaciones, cualquier colocación que, a juicio de dicho servicio, pueda ser ejercida por el trabajador.

La exclusión del subsidio de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura a nuevos beneficiarios.

El establecimiento de un nuevo sistema de prestaciones por desempleo de carácter contributivo para los trabajadores eventuales agrarios de todo el país, que presenta dos importantes diferencias con el sistema general: menor duración de las prestaciones porque la escala que relaciona dicha duración con el periodo de cotización es de uno a cuatro, en vez de uno a tres en el régimen general, y exclusión de la prestación asistencial o subsidio por desempleo.

A los cambios de la ley hay que añadir la propuesta presentada por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y aceptada, en líneas generales, aunque con alguna alegación a aspectos concretos, por los sindicatos UGT y CC OO, de un nuevo sistema de 'renta agraria', que será aprobado próximamente por real decreto, dirigido a los desempleados eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura que no tengan derecho o sean excluidos del subsidio actualmente existente para ese colectivo.

En resumen, tras la aprobación de la ley y la propuesta del nuevo sistema de 'renta agraria', se han corregido algunas de las modificaciones más restrictivas que introdujo en mayo del pasado año el calificado como decretazo, volviéndose prácticamente a la situación anterior a la de esa norma en muchas materias, como es el caso de la exclusión de la protección por desempleo de una parte de los trabajadores fijos discontinuos, la supresión de los salarios de tramitación, el cómputo como renta de las indemnizaciones por despido a efectos de ingresos para percibir el subsidio por desempleo y la exclusión de nuevos beneficiarios del subsidio agrario de Andalucía y Extremadura.

En realidad, con la nueva normativa sólo dos modificaciones pueden considerarse como verdaderamente relevantes: una restrictiva, el endurecimiento, matizado en relación con el real decreto-ley, de la oferta de empleo adecuado, y otra ampliatoria, la creación de un nuevo sistema de prestaciones por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios, aunque discriminatorio con el régimen general.

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