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Tribuna
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La nueva fiscalidad de las opciones sobre acciones

La Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entró en vigor el 1 de enero, ha introducido mejoras significativas en la fiscalidad de los planes de entrega de acciones. Esta modalidad de retribución había perdido atractivo en los últimos años, debido a un endurecimiento de sus condiciones fiscales y a la mala evolución de las compañías del sector tecnológico, entre las que se hallaba muy extendida.

Como primer aspecto a destacar, la ley establece que no existe retribución en especie cuando un trabajador en activo recibe acciones de su propia empresa o de otras empresas del grupo, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales. Esta cifra supone un incremento muy notable con respecto a la normativa anterior, que fijaba el límite anual en 3.005,06 euros.

En esa normativa anterior, existía además un segundo límite de 6.010,12 euros, referido a los últimos cinco años. De esta forma, quedaba sujeta al IRPF aquella cantidad que, siendo inferior a 3.005,06 euros anuales, superase los 6.010,12 euros, una vez sumada la retribución total obtenida por este concepto durante los últimos cinco años.

El límite quinquenal desaparece ahora, por lo que un trabajador podría recibir hasta 12.000 euros anuales libres de impuestos, que sumarían 60.000 euros en un plazo de cinco años. Conviene advertir que la ley condiciona el beneficio fiscal al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, condiciones que previsiblemente incluirán un periodo mínimo de tenencia antes de que el trabajador pueda vender las acciones.

La retribución en especie que estamos comentando puede obtenerse bien como resultado de la entrega directa de acciones al empleado bien como consecuencia del ejercicio de unos derechos de opción previamente atribuidos. En ambos casos, la retribución consiste en el ahorro experimentado al adquirir las acciones, y se cuantifica por diferencia entre su valor de mercado y el precio inferior satisfecho por el trabajador (precio que puede, incluso, no existir en los casos de entrega gratuita).

La diferencia entre ambos sistemas, entrega directa de acciones y entrega previa de opciones, consiste en que la retribución en especie tiene en el segundo un periodo de generación que puede abarcar varios ejercicios. Esto es debido a que habitualmente las opciones sólo pueden ejercitarse transcurrido un determinado periodo de tiempo desde que fueron concedidas.

Como es sabido, en el IRPF los rendimientos tributan al tipo marginal que corresponda, sea cual fuere su periodo de generación. No obstante, para corregir el efecto de la progresividad, se establece una serie de porcentajes reductores, cuando ese periodo supera los dos años y el rendimiento se obtiene de forma no recurrente.

En el caso de acciones adquiridas en ejercicio de derechos de opción, la nueva ley permite reducir la retribución en especie en un 40% (antes 30%), de forma que la tributación queda limitada al 60% restante.

Se mantiene, sin embargo, el límite máximo sobre el que puede aplicarse el porcentaje reductor. Ese límite máximo será el que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (dato publicado periódicamente) por el número de años en que se haya generado la retribución.

Bien es cierto que, como novedad, se permite ahora duplicar dicho límite máximo cuando la empresa hubiera ofrecido las opciones en las mismas condiciones a todos los grupos o subgrupos de trabajadores y siempre que éstos mantengan las acciones adquiridas al menos durante tres años.

Es importante advertir que la reducción se aplica sobre la retribución en especie sujeta a tributación, esto es, sobre aquella parte que exceda los 12.000 euros anuales, que, según hemos visto anteriormente, es la nueva cantidad excluida de gravamen.

Recordemos por último que la plusvalía obtenida por el trabajador al vender las acciones, se integra en la parte especial de la base imponible y tributa al tipo del 15% (frente al 18% anterior), siempre que esas acciones se hayan adquirido con una antelación superior al año.

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